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PÆg. 293674 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de junio de 2005 ciones de categoría I - régimen de fórmulas de tarifas tope” mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 059-2004-CD/OSIPTEL y modificado mediante Reso- lución del Consejo Directivo Nº 004-2005-CD/OSIPTEL, en el cual se precisan los mecanismos para la ponde- ración de las tarifas y para el reconocimiento y aplica- ción de ajustes por adelantado dentro del régimen de fórmulas de tarifas tope, a fin de permitir e incentivar la aplicación anticipada de reducciones mayores en las tarifas y la implementación de planes tarifarios, en be- neficio de los usuarios; Que conforme al mecanismo de cálculo señalado en la fórmula de tarifas tope establecida en los contra- tos de concesión, las tarifas tope promedio pondera- das para cada canasta de servicios, están sujetas a la restricción del Factor de Control, el cual se calcula en función del Factor de Productividad Trimestral y del Ín- dice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (IPC); Que considerando los valores de los IPC publica- dos por el Instituto Nacional de Estadística e Informáti- ca (INEI) para los meses de marzo y diciembre de 2004, y los valores de los Factores de Productividad Trimestral fijados en los Artículos Primero y Segundo de la citada Resolución Nº 060-2004-CD/OSIPTEL, se ha determinado que los valores de los Factores de Control aplicables para el trimestre junio-agosto 2005 son de 0.9788 para las Canastas C y D, y de 0.9849 para la Canasta E; Que luego de la evaluación de la solicitud y la infor- mación presentada por TELEFÓNICA (carta Nº GGR- 651-A-235-2005), se ha comprobado que las tarifas propuestas para los servicios de categoría I que for- man parte de las Canastas C, D y E y que han sido consideradas en el presente ajuste, determinan reduc- ciones promedio ponderadas en cada una de las res- pectivas Canastas, que cumplen con los niveles exigi- dos por los Factores de Control; Que, acorde con lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 059-2004-CD/OSIPTEL y su mo- dificatoria realizada mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 004-2005-CD/OSIPTEL, correspondiente al Instructivo de ajustes trimestrales, se considera ne- cesario precisar los valores efectivos de los créditos por canasta que resultan de los ajustes por adelantado reconocidos y aplicados hasta la fecha- desde el inicio de la aplicación del Factor de Productividad vigente, en septiembre de 2004-; En aplicación de lo previsto en los Artículos 29º, 32º y el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesión Nº 228; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Fijar en 0.9788 el valor del Factor de Control aplicable para el ajuste de tarifas de los servicios de Categoría I de las Canastas C y D, y en 0.9849 el valor del Factor de Control aplicable para el ajuste de tarifas de los servicios de Categoría I de la Canasta E, prestados por TELEFÓNICA, que se aprueban median- te la presente Resolución, de acuerdo al régimen de fórmulas de tarifas tope. Artículo 2º.- Establecer las reducciones promedio ponderadas de las tarifas tope para cada una de las Canastas de Servicios C, D y E, que regirán a partir del 1 de junio de 2005, en los niveles siguientes: Reducción promedio ponderada de 2.12% tarifas tope en Canasta C Reducción promedio ponderada de 2.13% tarifas tope en Canasta D Reducción promedio ponderada de 1.39% tarifas tope en Canasta E Artículo 3º.- Disponer que TELEFÓNICA publi- que en por lo menos un diario de amplia circulación nacional y a más tardar el día de entrada en vigencia, el detalle de las tarifas tope de los servicios de Cate- goría I de las canastas C, D y E contenidas en su solicitud de ajuste trimestral presentada mediante carta Nº GGR-651-A-235-2005, referida en la sec- ción de VISTAS.Artículo 4º. - Precisar que de acuerdo al ajuste tri- mestral que se aprueba mediante la presente Resolu- ción- dentro del régimen de fórmulas de tarifas tope-, los valores de los ajustes por adelantado reconocidos has- ta la fecha y que podrán ser aplicados a futuros ajustes trimestrales, según la normativa vigente, son: (i) Canas- ta C: 0,00%; (ii) Canasta D: 0,01%; y (iii) Canasta E: 0,61%. Artículo 5º. - El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución, será sancionado conforme a lo previsto en el contrato de concesión del que es titular TELEFÓNICA y de acuerdo a lo estableci- do en el Reglamento General de Infracciones y Sancio- nes aprobado por OSIPTEL. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será notificada a TELEFÓNICA. Se dispone, asimismo, la publicación del correspon- diente informe sustentatorio en la página web institucio- nal de OSIPTEL- http://www .osiptel.gob .pe -consideran- do para tales efectos la no publicación de la información calificada como confidencial, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Información Confidencial aprobado por OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo al literal (a) de la Sección 9.02 de los Contratos de Concesión, la fórmula de tarifas tope es usada por OSIPTEL para establecer el límite máximo de la tarifa promedio ponderada para cada una de las ca- nastas de servicios, el cual está sujeto al Factor de Pro- ductividad. Asimismo, de acuerdo a la fórmula especifi- cada en los Contratos de Concesión (Numeral 2.1 del Anexo 4 del contrato de la ex ENTEL Perú S.A. y Anexo 3 del contrato de la ex CPT S.A.), la tarifa tope promedio ponderada para cada canasta de servicios está sujeta a la restricción del Factor de Control, el cual se calcula en función del Factor de Productividad y del Índice de Pre- cios al Consumidor. En este contexto, la presente Reso- lución, se ciñe a lo establecido en los Contratos de Con- cesión para la aplicación de la Fórmula de Tarifas Tope. En lo que se refiere a las etapas de presentación de la solicitud de ajuste trimestral de tarifas y su evaluación correspondiente, los Contratos de Concesión estable- cen que dicha solicitud debe ser presentada por la em- presa concesionaria a OSIPTEL cuando menos con veintidós (22) días hábiles de antelación a la fecha efec- tiva prevista para el ajuste de tarifas. En dicha solicitud, TELEFÓNICA debe proponer las nuevas tarifas que re- girán desde la fecha efectiva prevista para el ajuste, especificando su propuesta para cada elemento tarifario dentro de cada canasta de servicios. Corresponde a OSIPTEL examinar y verificar la solicitud e información sustentatoria con el propósito de comprobar que las ta- rifas propuestas sean acordes con las Fórmulas de Ta- rifas Tope aplicables. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Ge- neral de Tarifas, corresponde a la empresa concesiona- ria publicar el detalle de las tarifas que se establecen para cada uno de los servicios sujetos a la Fórmula de Tarifas Tope, conforme a las tarifas propuestas conteni- das en la respectiva solicitud de ajuste trimestral. En este sentido, una vez que OSIPTEL aprueba el ajuste de tarifas, se envía al Diario Oficial El Peruano el texto de la Resolución Tarifaria para su publicación, la cual estable- ce las tarifas tope promedio ponderadas para cada una de las canastas de servicios mencionadas; en tanto que la empresa concesionaria debe publicar el detalle de las tarifas para conocimiento de los usuarios, en por lo me- nos un diario de amplia circulación nacional, antes de su entrada en vigencia. Estimación del Factor de ControlLa estimación de los factores de control correspon- dientes al trimestre marzo-mayo de 2005 se realizó de acuerdo con lo previsto en los contratos de concesión: