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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (01/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 293675 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de junio de 2005 Fn= Factor de control para el trimestre “n”. Fn= (1 + X ) *IPCn-1 IPCn-2 IPC= Índice de Precios al Consumidor de Lima Me- tropolitana a inicio del trimestre “n-1” y “n-2” que publica mensualmente el Instituto Nacio- nal de Estadística e Informática (INEI). X= Factor de Productividad Trimestral. Según la fórmula anterior, la estimación del factor de control para las Canastas C y D, correspondiente al trimestre junio-agosto 2005 se muestra en el cuadro siguiente: Cuadro Nº 1 Factor de Control del trimestre junio-agosto 2005 - Canastas C y D Concepto Mes V alor Factor X Trimestral -0.0262 IPC n-1 marzo 108.21 IPC n-2 diciembre 107.66 Factor de Control del Trimestre 0.9788 El valor del Factor de Control de 0.9788, indica que la variación nominal promedio de las tarifas propuestas por TELEFÓNICA para las canastas de servicios C y D debe ser de al menos –2.12%. En tal sentido, se ha verificado que la solicitud presentada por la empresa concesionaria cumple con dicha restricción para cada una de las canastas de servicios: C (instalación) y D (renta mensual y llamadas locales). Asimismo, la estimación del factor de control para la Canasta E correspondiente al trimestre junio-agosto 2005 se muestra en el cuadro siguiente: Cuadro Nº 2 Factor de Control del trimestre junio-agosto 2005 - Canasta E Concepto Mes V alor Factor X Trimestral -0.0201 IPC n-1 marzo 108.21 IPC n-2 diciembre 107.66 Factor de Control del Trimestre 0.9849 El valor del Factor de Control de 0.9849, indica que la variación nominal promedio de las tarifas propuestas por TELEFÓNICA para la canasta de servicios E debe ser de al menos -1.51%. En tal sentido, se ha verificado que la solicitud presentada por la empresa concesiona- ria cumple con dicha restricción para cada la canasta E (llamadas de larga distancia nacional e internacional). Determinación de las reducciones promedio pon- deradas de las tarifas tope por canastas La solicitud de ajuste de tarifas presentada por TE- LEFÓNICA, contiene un conjunto de tarifas propuestas para los servicios comprendidos en cada una de las tres canastas de servicios, las cuales se reducen según la fórmula del contrato para el ratio tope establecido en cada canasta. El detalle de las reducciones promedio ponderadas para cada canasta de servicios, se precisa en el si- guiente cuadro: Cuadro Nº 3 Reducciones promedio ponderadas de tarifas tope por canasta de Servicios Canasta Reducción Reducción exigida aplicada C - Cargo de instalación -2.12% -2.12% D - Rentas mensuales y llamadas locales -2.12% -2.13% E - Llamadas de larga distancia nacional e -1.51% -1.39% internacional Como se puede apreciar el cumplimiento de las re- ducciones exigidas en la Canasta E es realizado en par-te mediante el uso de crédito acumulado por ajustes adelantados. Para este trimestre los niveles de créditos generados y acumulados son los siguientes: Cuadro Nº 4 Créditos generados por canasta de servicios Canasta Crédito Crédito generado disponible C - Cargo de instalación 0.00% 0.00% D - Rentas mensuales y llamadas locales 0.01% 0.01% E - Llamadas de larga distancia nacional e -0.12% 0.61% internacional 10140 Declaran infundada reconsideración contra resolución que determinóajuste del cargo tope de recuperaciónde costos de acceso de concesionariosde larga distancia a la red local inter- puesta por Telefónica del Perœ S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 033-2005-CD/OSIPTEL Lima, 26 de mayo de 2005. MATERIA Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2005-CD/OSIPTEL ADMINISTRADO Telefónica del Perú S.A.A. VISTO: El Informe Nº 045-GPR/2005 de la Gerencia de Po- líticas Regulatorias y Planeamiento Estratégico, me- diante el cual se presenta el proyecto de resolución que resuelve el recurso de reconsideración interpues- to por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2005-CD/OSIPTEL, que determina el ajuste del cargo tope de recuperación de costos de acceso de concesionarios de larga distancia a la red local; CONSIDERANDO:I. OBJETO DEL RECURSOEl objeto de la presente resolución consiste en resolver el recurso de reconsideración interpuesto por Telefónica contra la Resolución de Consejo Di- rectivo Nº 016-2005-CD/OSIPTEL, que determina el ajuste del cargo tope de recuperación de costos de acceso de concesionarios de larga distancia a la red local. II. ANTECEDENTESEl numeral 56 de los Lineamientos de Política de Aper- tura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú (De- creto Supremo Nº 020-98-PCM) señala, dentro del mar- co de políticas sobre el acceso del usuario final al porta- dor de larga distancia, que "(...) a) Durante dos años, contados a partir del inicio de operación comercial del primer entrante en larga distan- cia, se instaurará el sistema de preselección. b) Al término de este período, se iniciará la modalidad de "preselección más "llamada por llamada", en el cual coexista la preselección junto con la alternativa de que el usuario elija a otro operador en una determinada llama- da". De otro lado, el Artículo 73º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones (Decreto Supremo Nº 013-93-TCC) y el Artículo 258º del Texto Único Orde- nado del Reglamento General (Decreto Supremo Nº 027- 2004-MTC) disponen lo siguiente: