Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2005 (01/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 1 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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Fn = Factor de control para el trimestre "n". Fn = (1 + X )

* IPC n-2

IPCn-1

te mediante el uso de credito acumulado por ajustes adelantados. Para este trimestre los niveles de creditos generados y acumulados son los siguientes: Cuadro Nº 4 Creditos generados por canasta de servicios
Canasta C - Cargo de instalacion D - Rentas mensuales y llamadas locales E - Llamadas de larga distancia nacional e internacional Credito generado 0.00% 0.01% -0.12% Credito disponible 0.00% 0.01% 0.61%

IPC = Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana a inicio del trimestre "n-1" y "n-2" que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI). X = Factor de Productividad Trimestral.
Segun la formula anterior, la estimacion del factor de control para las Canastas C y D, correspondiente al trimestre junio-agosto 2005 se muestra en el cuadro siguiente: Cuadro Nº 1 Factor de Control del trimestre junio-agosto 2005 - Canastas C y D Concepto Mes Factor X Trimestral IPC n-1 marzo IPC n-2 diciembre Factor de Control del Trimestre Valor -0.0262 108.21 107.66 0.9788

10140

Declaran infundada reconsideracion contra resolucion que determino ajuste del cargo tope de recuperacion de costos de acceso de concesionarios de larga distancia a la red local interpuesta por Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 033-2005-CD/OSIPTEL MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2005. MATERIA ADMINISTRADO VISTO: El Informe Nº 045-GPR/2005 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico, mediante el cual se presenta el proyecto de resolucion que resuelve el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica) contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 016-2005-CD/OSIPTEL, que determina el ajuste del cargo tope de recuperacion de costos de acceso de concesionarios de larga distancia a la red local; CONSIDERANDO: I. OBJETO DEL RECURSO El objeto de la presente resolucion consiste en resolver el recurso de reconsideracion interpuesto por Telefonica contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 016-2005-CD/OSIPTEL, que determina el ajuste del cargo tope de recuperacion de costos de acceso de concesionarios de larga distancia a la red local. II. ANTECEDENTES El numeral 56 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru (Decreto Supremo Nº 020-98-PCM) senala, dentro del MORDAZA de politicas sobre el acceso del usuario final al portador de larga distancia, que "(...) Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 016-2005-CD/OSIPTEL Telefonica del Peru S.A.A.

El valor del Factor de Control de 0.9788, indica que la variacion nominal promedio de las tarifas propuestas por TELEFONICA para las canastas de servicios C y D debe ser de al menos ­2.12%. En tal sentido, se ha verificado que la solicitud presentada por la empresa concesionaria cumple con dicha restriccion para cada una de las canastas de servicios: C (instalacion) y D (renta mensual y llamadas locales). Asimismo, la estimacion del factor de control para la Canasta E correspondiente al trimestre junio-agosto 2005 se muestra en el cuadro siguiente: Cuadro Nº 2 Factor de Control del trimestre junio-agosto 2005 - Canasta E Concepto Mes Factor X Trimestral IPC n-1 marzo IPC n-2 diciembre Factor de Control del Trimestre Valor -0.0201 108.21 107.66 0.9849

El valor del Factor de Control de 0.9849, indica que la variacion nominal promedio de las tarifas propuestas por TELEFONICA para la canasta de servicios E debe ser de al menos -1.51%. En tal sentido, se ha verificado que la solicitud presentada por la empresa concesionaria cumple con dicha restriccion para cada la canasta E (llamadas de larga distancia nacional e internacional). Determinacion de las reducciones promedio ponderadas de las tarifas tope por canastas La solicitud de ajuste de tarifas presentada por TELEFONICA, contiene un conjunto de tarifas propuestas para los servicios comprendidos en cada una de las tres canastas de servicios, las cuales se reducen segun la formula del contrato para el ratio tope establecido en cada canasta. El detalle de las reducciones promedio ponderadas para cada canasta de servicios, se precisa en el siguiente cuadro: Cuadro Nº 3 Reducciones promedio ponderadas de tarifas tope por canasta de Servicios
Canasta C - Cargo de instalacion D - Rentas mensuales y llamadas locales E - Llamadas de larga distancia nacional e internacional Reduccion exigida -2.12% -2.12% -1.51% Reduccion aplicada -2.12% -2.13% -1.39%

a) Durante dos anos, contados a partir del inicio de operacion comercial del primer entrante en larga distancia, se instaurara el sistema de preseleccion. b) Al termino de este periodo, se iniciara la modalidad de "preseleccion mas "llamada por llamada", en el cual coexista la preseleccion junto con la alternativa de que el usuario elija a otro operador en una determinada llamada".
De otro lado, el Articulo 73º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones (Decreto Supremo Nº 013-93-TCC) y el Articulo 258º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General (Decreto Supremo Nº 0272004-MTC) disponen lo siguiente:

Como se puede apreciar el cumplimiento de las reducciones exigidas en la Canasta E es realizado en par-

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