Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2005 (01/06/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

Pag. 293676

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 1 de junio de 2005

Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones

Articulo 73º: El usuario, en la medida que sea tecnicamente factible tiene derecho de elegir el operador del servicio de telecomunicaciones que a su criterio le convenga. En este sentido las empresas que presten servicios de telecomunicaciones se abstendran de realizar practicas que impidan o distorsionen el derecho del usuario a la libre eleccion.
Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones

Articulo 258º: Para el ejercicio del derecho del usuario, establecido en el articulo 73º de la Ley, de elegir al operador del servicio de telecomunicaciones respectivo, el OSIPTEL establecera las disposiciones especificas necesarias.
Con fecha 14 de MORDAZA de 1999, OSIPTEL dicto el "Reglamento del Sistema de Preseleccion del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia", mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 006-99-CD/OSIPTEL, en cuyo articulo 7º, dispuso que la implementacion de este sistema por cada concesionario local con cada uno de los concesionarios de larga distancia se realizara en el MORDAZA de cada contrato de interconexion. OSIPTEL con fecha 14 de diciembre de 1999 emitio la Resolucion de Consejo Directivo Nº 037-99-CD/ OSIPTEL, mediante la cual se dispuso que los costos asociados al acceso de los concesionarios de larga distancia a la red local de Telefonica fueran recuperados en un periodo de cinco (5) anos. Asimismo, esta MORDAZA dispone que la recuperacion de costos se efectue a traves del cobro de un cargo por minuto aplicado a todos los minutos de trafico saliente efectivamente cursados por los concesionarios del servicio portador de larga distancia, estableciendose para el primer ano un cargo tope por minuto de US$ 0,0026, denominado tambien cargo tope de "recuperacion del costo de acceso de concesionarios de larga distancia a la red local" (en adelante el Cargo Tope de Recuperacion). Conforme a dicho MORDAZA normativo, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 105-2003-CD/OSIPTEL de fecha 7 de noviembre de 2003, se establecio transitoriamente el valor del Cargo Tope de Recuperacion para el MORDAZA ano, el cual fue fijado en US$ 0,0042 por minuto de trafico saliente efectivamente cursado por los concesionarios del servicio portador de larga distancia. Luego de la emision de la MORDAZA mencionada en el parrafo anterior, correspondia determinar el ajuste del Cargo Tope de Recuperacion al final del MORDAZA ano (15 de noviembre de 2003 ­ 14 de noviembre de 2004). Mediante Resolucion Nº 081-2004-CD/OSIPTEL de fecha 4 de noviembre de 2004, OSIPTEL dispuso que dicho ajuste se realice en el mes de marzo de 2005, debido a que recien en aquel momento se podria contar con la informacion estadistica necesaria para ello. Mediante Resolucion Nº 016-2005-CD/OSIPTEL, emitida el 15 de marzo de 2005, OSIPTEL establecio el cargo reajustado para el MORDAZA ano en US$ 0,0037 por minuto de trafico saliente efectivamente cursado por los concesionarios del servicio de portador de larga distancia. Asimismo, dicha MORDAZA dispuso que la empresa Telefonica deberia devolver a las empresas portadoras de larga distancia un total de US$ 668 575. Con fecha 13 de MORDAZA de 2005, Telefonica interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 0162005-CD/OSIPTEL, en la cual solicita que se rectifique lo dispuesto en el articulo 2º de la citada Resolucion, en razon de que dicha empresa no ha obtenido la recuperacion total de los costos asociados al acceso de los concesionarios de larga distancia a su red local. En este contexto, OSIPTEL comunico a todas las empresas portadoras del servicio de larga distancia sobre el recurso de reconsideracion planteado por la empresa Telefonica, dandoles un plazo de tres dias habiles para enviar sus respectivos comentarios. Ante ello, mediante carta Nº C.465-DJR/2005, la empresa Telmex Peru S.A. realizo comentarios sobre los argumentos planteados por Telefonica en su recurso de reconsideracion. Telmex menciono que Telefonica no puede cuestionar la metodologia aprobada en la Resolu-

cion Nº 037-99-CD/OSIPTEL, dado que la oportunidad para cuestionar dicha metodologia es largamente extemporanea. Asimismo, Telmex afirma que Telefonica al sustentar su posicion aplica una metodologia que no es la considerada en la Resolucion Nº 037-99-CD/OSIPTEL. Finalmente, Telmex hace notar que Telefonica no cuestiona el volumen de trafico que se ha cursado durante estos anos. De otro lado, la empresa Americatel del Peru S.A., mediante carta Nº C.232-2005-GAR, manifesto su posicion respecto de lo dispuesto por la Resolucion Nº 0162005-CD/OSIPTEL. Americatel argumento que, desde su ingreso al MORDAZA de trafico saliente de larga distancia, ha venido pagando a la empresa Telefonica el cargo de recuperacion por permitir el acceso a su red de telefonia fija local , segun lo establecido en la Resolucion Nº 037-99-CD/OSIPTEL y de acuerdo a las Resoluciones de OSIPTEL que fijaron el cargo de recuperacion para cada periodo, es decir, en forma mensual y segun los volumenes de trafico efectivamente cursados. Asimismo, esta empresa ratifica que la informacion enviada a OSIPTEL corresponde al trafico de larga distancia efectivamente cursado por dicha operadora. Finalmente, Americatel menciona que los montos a ser devueltos a los portadores del servicio de larga distancia son los consignados en la Resolucion Nº 016-2005-CD/ OSIPTEL. III. ANALISIS DEL RECURSO DE RECONSIDERACION En el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Telefonica se afirma que esta empresa no ha recuperado la totalidad de los costos en los que ha incurrido por implementar el sistema de preseleccion. Con la finalidad de sustentar esta postura, la empresa Telefonica presento una secuencia de calculos financieros, utilizando para ello los traficos agregados anuales originados en sus telefonos publicos y de abonado que hayan sido generados por empresas portadoras de larga distancia. Adicionalmente, se utilizaron los cargos establecidos en cada ano y las tasas efectivas anuales promedios de cada ano (Tamex). Las estimaciones financieras presentadas por la empresa Telefonica muestran algunos errores de calculo y, a su vez, contienen criterios conceptuales que no se ajustan a la metodologia de recuperacion de costos establecida en al Resolucion Nº 037-99-CD/OSIPTEL. A continuacion se hace una breve descripcion de esta metodologia y, posteriormente, se detallan los inconvenientes contenidos en las estimaciones presentadas por la empresa Telefonica. 1. Descripcion de la metodologia de recuperacion de costos La Resolucion Nº 037-99-CD/OSIPTEL determino el costo total en que incurrio la empresa Telefonica por permitir el acceso de concesionarios de larga distancia a su red local, el cual fue US$ 13 311 059. Asimismo, establecio que dicho monto seria asumido por todas las empresas concesionarias del servicio portador de larga distancia que ofrezcan llamadas salientes, incluyendo a la empresa Telefonica. De otro lado, la MORDAZA anteriormente mencionada dispone que los costos de acceso fueran recuperados en un periodo de 5 anos, mediante el cobro de un cargo por minuto aplicado a todos los minutos de trafico telefonico efectivamente cursados por los concesionarios del servicio portador de larga distancia. Durante el primer ano de inicio del periodo de recuperacion de los costos, el mismo que empezo el 15 de noviembre de 1999, el cargo tope por minuto fue fijado en US$ 0,0026. Al termino de cada uno de los 5 anos, se efectuo un ajuste del cargo por minuto que servia para corregir la distancia entre el valor proyectado del mismo (cargo exante) y su valor real (cargo ex­post). Concluido el primer ano de inicio del periodo de recuperacion de los costos, el cargo ex-ante para el MORDAZA y siguientes tres anos sera igual al cargo ex-post por minuto del ano inmediatamente anterior. El cargo por minuto desaparece luego del MORDAZA ano. Al final de MORDAZA ano se calculo un monto de ajuste por minuto, en base a la diferencia entre el valor proyec-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.