Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2005 (01/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 1 de junio de 2005

NORMAS LEGALES
EXPEDIENTE MATERIA

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por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y en lo dispuesto en al articulo 141º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe Tecnico Nº 04-2005-ITP-OA-Abast, de la Unidad de Abastecimiento en el que da cuenta que el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica para la Adquisicion de 720,000 envases de hojalata de 1 Lib. Tall, convocado por el ITP se adjudico la Buena Pro , el 25 de MORDAZA del ano en curso, y el referido MORDAZA de seleccion sigue en curso al no haber quedado aun administrativamente firme, y el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria-PRONAA, ha pedido al ITP con caracter de urgente el abastecimiento de Conservas de Pota en trozos en agua y sal, para lo cual se requiere la compra inmediata de 184,320 latas de envases de 1 Lib Tall, por un valor referencial de S/. 90,807.09 Nuevos Soles; Que, igualmente, el Informe Legal Nº 022-2005-ITP/ OAJ, de la Oficina de Asesoria Juridica, concluye que la declaracion en situacion de desabastecimiento inminente, para la adquisicion de envases de 1 Lib. Tall, emerge por efectos mismos del requerimiento urgente del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, y encontrandose enmarcado dentro de lo dispuesto por los articulos 19º y 20º del vigente TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que asimismo, la Oficina de Planeamiento informa a traves del Memorandum Nº 012-2005-ITP/PL, que existen recursos presupuestales para la atencion del requerimiento del PRONAA; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 28424-Ley de Presupuesto del Sector Publico por el Ano Fiscal 2005, el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento, aprobado por los Decretos Supremos Nºs. 083-2004-PCM y 084-2004-PCM respectivamente; y, En uso de la facultad conferida por el articulo 16º, inciso b) del Decreto Supremo Nº 002-2001-PE, Reglamento de Organizacion y Funciones del ITP. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar, la Exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica, por situacion de desabastecimiento inminente para la adquisicion de 184,320 latas de 1 Lb Tall, cantidad necesaria por el tiempo que dure la culminacion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica, por un valor referencial de S/. 90,807.09 Nuevos Soles, mediante la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Administracion del ITP la adquisicion directa de los bienes senalados en el articulo anterior, mediante accion inmediata, conforme lo previsto en el articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Articulo 3º.- Disponer que la Oficina de Administracion, haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la presente Resolucion y los Informes que la sustenten, dentro del plazo de diez dias (10) siguientes habiles a la fecha de su aprobacion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA GRANDA Director Ejecutivo (e) 10100

: Nº 00002-2005-CD-GPR/AT : Ajuste trimestral de tarifas tope de los servicios de Categoria I ADMINISTRADO : Telefonica del Peru S.A.A. VISTAS: (i) La solicitud de ajuste trimestral de tarifas de los Servicios de Categoria I para las Canastas C, D y E mediante la aplicacion de la formula de tarifas tope, presentada por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante TELEFONICA) mediante carta Nº GGR-651-A-235-2005, recibida el 29 de MORDAZA de 2005. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, asi como la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito de competencia; Que asimismo, el inciso c) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285- Ley de Desmonopolizacion Progresiva de los Servicios Publicos de Telefonia Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, senala que es funcion de OSIPTEL, entre otras, la de emitir resoluciones regulatorias dentro del MORDAZA establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesion; Que de acuerdo a lo senalado anteriormente, y conforme al Articulo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el regimen tarifario aplicable a TELEFONICA se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesion aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y las respectivas Addendas a los contratos de concesion, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC; Que en virtud de lo estipulado en la Seccion 9.04 de las referidas Addendas a los contratos de concesion, a partir del 1 de setiembre de 2001, los servicios de categoria I estan sujetos al regimen tarifario de formula de tarifas tope; Que de acuerdo al procedimiento previsto para los ajustes por formula de tarifas tope, estipulado en los literales b) y g) de la Seccion 9.03 de los referidos contratos de concesion, corresponde a OSIPTEL examinar y verificar las solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los servicios de categoria I, y comprobar la conformidad de las tarifas propuestas con la formula de tarifas tope, de acuerdo al valor del Factor de Productividad Trimestral y las reglas para su aplicacion, fijadas en la Resolucion del Consejo Directivo Nº 0602004-CD/OSIPTEL; Que el literal (a) de la Seccion 9.02 de los referidos contratos de concesion, senala que la formula de tarifas tope sera usada por OSIPTEL para establecer el limite maximo- tope- para la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual estara sujeto al Factor de Productividad; Que en cumplimiento de lo estipulado en los contratos de concesion suscritos entre el Estado y TELEFONICA, OSIPTEL aplica desde el 1 de septiembre de 2001 la Formula de Tarifas Tope para el ajuste trimestral de las tarifas de servicios de Categoria I, la cual garantiza una reduccion en terminos reales de la tarifa tope promedio ponderada para cada una de las tres canastas de servicios: C (instalacion), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional); Que conforme a lo previsto en el Articulo Tercero de la Resolucion del Consejo Directivo Nº 060-2004-CD/ OSIPTEL, OSIPTEL aprobo el "Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios publicos de telecomunica-

OSIPTEL
Fijan Factores de Control aplicables al ajuste de tarifas de los servicios de Categoria I de las Canastas C, D y E, que presta Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 032-2005-CD/OSIPTEL MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2005

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