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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (01/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

PÆg. 293673 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de junio de 2005 por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y en lo dispuesto en al artículo 141º de su Reglamento, aprobado por Decre- to Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe Técnico Nº 04-2005-ITP-OA-Abast, de la Unidad de Abastecimiento en el que da cuenta que el proceso de Adjudicación Directa Pública para la Adquisición de 720,000 envases de hojalata de 1 Lib. Tall, convocado por el ITP, se adjudicó la Buena Pro el 25 de abril del año en curso, y el referido proceso de selección sigue en curso al no haber quedado aún adminis- trativamente firme, y el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria-PRONAA, ha pedido al ITP con carácter de ur- gente el abastecimiento de Conservas de Pota en trozos en agua y sal, para lo cual se requiere la compra inmediata de 184,320 latas de envases de 1 Lib Tall, por un valor referen- cial de S/. 90,807.09 Nuevos Soles; Que, igualmente, el Informe Legal Nº 022-2005-ITP/ OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica, concluye que la declaración en situación de desabastecimiento inminen- te, para la adquisición de envases de 1 Lib. Tall, emerge por efectos mismos del requerimiento urgente del Pro- grama Nacional de Asistencia Alimentaria, y encontrán- dose enmarcado dentro de lo dispuesto por los artículos 19º y 20º del vigente TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 083-2004-PCM; Que asimismo, la Oficina de Planeamiento informa a través del Memorándum Nº 012-2005-ITP/PL, que exis- ten recursos presupuestales para la atención del reque- rimiento del PRONAA; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 28424-Ley de Presupuesto del Sector Público por el Año Fiscal 2005, el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento, aprobado por los Decretos Supremos Nºs. 083-2004-PCM y 084-2004-PCM respectivamente; y, En uso de la facultad conferida por el artículo 16º, inciso b) del Decreto Supremo Nº 002-2001-PE, Regla- mento de Organización y Funciones del ITP. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar, la Exoneración del proceso de Adjudicación Directa Pública, por situación de desabas- tecimiento inminente para la adquisición de 184,320 la- tas de 1 Lb Tall, cantidad necesaria por el tiempo que dure la culminación del proceso de Adjudicación Directa Pública, por un valor referencial de S/. 90,807.09 Nue- vos Soles, mediante la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Administración del ITP la adquisición directa de los bienes señalados en el artículo anterior, mediante acción inmediata, conforme lo previsto en el artículo 20º del TUO de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo 3º.- Disponer que la Oficina de Administra- ción, haga de conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la presente Resolución y los Informes que la sustenten, dentro del plazo de diez días (10) siguientes hábiles a la fecha de su aprobación. Regístrese y comuníquese. JUAN NEIRA GRANDA Director Ejecutivo (e) 10100 OSIPTEL Fijan Factores de Control aplicables al ajuste de tarifas de los servicios de Ca-tegoría I de las Canastas C, D y E, quepresta Telefónica del Perœ S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 032-2005-CD/OSIPTEL Lima, 26 de mayo de 2005EXPEDIENTE : Nº 00002-2005-CD-GPR/AT MATERIA : Ajuste trimestral de tarifas tope de los servicios de Ca- tegoría I ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTAS: (i) La solicitud de ajuste trimestral de tarifas de los Servicios de Categoría I para las Canastas C, D y E mediante la aplicación de la fórmula de tarifas tope, pre- sentada por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante TELEFÓNICA) mediante carta Nº GGR-651-A-235-2005, recibida el 29 de abril de 2005. CONSIDERANDO:Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Regu- ladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos- , el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Te- lecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la fa- cultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a inte- reses, obligaciones o derechos de las entidades o ac- tividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ám- bito de competencia; Que asimismo, el inciso c) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285- Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Ser- vicios Portadores de Larga Distancia-, señala que es función de OSIPTEL, entre otras, la de emitir resolucio- nes regulatorias dentro del marco establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de con- cesión; Que de acuerdo a lo señalado anteriormente, y con- forme al Artículo 67º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, el régimen tarifario aplicable a TELEFÓNICA se rige por la normativa legal de la mate- ria y por lo estipulado en sus contratos de concesión aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y las respectivas Addendas a los contratos de concesión, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC; Que en virtud de lo estipulado en la Sección 9.04 de las referidas Addendas a los contratos de concesión, a partir del 1 de setiembre de 2001, los servicios de cate- goría I están sujetos al régimen tarifario de fórmula de tarifas tope; Que de acuerdo al procedimiento previsto para los ajustes por fórmula de tarifas tope, estipulado en los literales b) y g) de la Sección 9.03 de los referidos contratos de concesión, corresponde a OSIPTEL exa- minar y verificar las solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los servicios de categoría I, y comprobar la conformidad de las tarifas propuestas con la fórmula de tarifas tope, de acuerdo al valor del Factor de Pro- ductividad Trimestral y las reglas para su aplicación, fijadas en la Resolución del Consejo Directivo Nº 060- 2004-CD/OSIPTEL; Que el literal (a) de la Sección 9.02 de los referidos contratos de concesión, señala que la fórmula de tari- fas tope será usada por OSIPTEL para establecer el límite máximo- tope- para la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual estará sujeto al Factor de Productividad; Que en cumplimiento de lo estipulado en los contra- tos de concesión suscritos entre el Estado y TELEFÓ- NICA, OSIPTEL aplica desde el 1 de septiembre de 2001 la Fórmula de Tarifas Tope para el ajuste trimes- tral de las tarifas de servicios de Categoría I, la cual garantiza una reducción en términos reales de la tarifa tope promedio ponderada para cada una de las tres canastas de servicios: C (instalación), D (renta men- sual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distan- cia nacional e internacional); Que conforme a lo previsto en el Artículo Tercero de la Resolución del Consejo Directivo Nº 060-2004-CD/ OSIPTEL, OSIPTEL aprobó el “Instructivo para el ajus- te de tarifas de los servicios públicos de telecomunica-