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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (01/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 293670 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de junio de 2005 Que, mediante escrito remitido a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el 10 de mayo de 2005, el Banco Wiese Sudameris solicitó el deslistado de la “Primera Emisión del Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Finan- ciero Banco Wiese Sudameris”; Que, el 12 de mayo de 2005, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de des- listar los valores correspondientes a la “Primera Emi- sión del Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero Banco Wiese Sudameris” y de elevar el expediente a CONASEV para los fines correspondien- tes; Que, el artículo 37º inciso b), de la Ley de Mercado de Valores, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de CONASEV, cuando se produce la extinción de los derechos del valor; Que, el Banco Wiese Sudameris ha presentado la escritura pública de cancelación total de obligaciones que otorga Sudamericano Bolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A. con intervención del Banco Wiese Sudameris ante Notario Ricardo Ortiz de Zevallos Vi- llarán, razón por la cual se encuentra configurada la causal de extinción de los derechos sobre el valor; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 38º de la Ley de Mercado de Valores, y el artículo 34º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores ge- nera la obligación de efectuar una oferta pública de compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando an- terior, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de la “Primera Emisión del Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero Banco Wiese Sud- ameris” se encuentra dentro de la causal de excepción a la realización de una oferta pública de compra por exclusión contemplada en el artículo 38º inciso a) del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Com- pra de Valores por Exclusión; Que, el artículo 2º, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resolu- ciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones adminis- trativas referidas a la inscripción de los valores mo- biliarios objeto de oferta pública, o a la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52º del Re- glamento del Registro Público de Mercado de Valores y el acuerdo del Directorio de CONASEV de fecha 18 de diciembre de 2000, que faculta al Gerente de Mer- cados y Emisores a disponer la exclusión de valores mobiliarios del Registro Público de Mercado de Valo- res; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de la “Primera Emisión del Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero Banco Wiese Sudameris” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión del Registro Pú- blico del Mercado de Valores de la “Primera Emisión del Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financie- ro Banco Wiese Sudameris”. Artículo 3º.- La presente resolución debe ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución al Banco Wiese Sudameris, a Sudamericano Bolsa Socie- dad Agente de Bolsa S.A., a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a CAVALI ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.HÉCTOR VALENTÍN HURTADO Gerente de Mercados y Emisores Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores. 09741INEI Autorizan realización de la "Encuesta de Consumo de Energía a Hogares en el Æmbito Rural 2005" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 176-2005-INEI Lima, 31 de mayo de 2005 CONSIDERANDO:Que conforme al Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Or- ganización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), ente rector del Sistema Nacional de Estadística, tiene entre sus funciones, normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísti- cas utilizados por los órganos del Sistema para la produc- ción de Estadísticas Oficiales a nivel Nacional; Que, el Instituto Nacional e Estadística e informática (INEI), por encargo del Ministerio de Energía y Minas (MINEM), ejecutará la “Encuesta de Consumo de Energía a Hogares en el ámbito Rural 2005”, con la finalidad de promover nue- vos esquemas que permitan el desarrollo y la expansión del sistema de electrificación rural, de manera ordenada y efi- ciente, y en armonía con el medio ambiente; Que, el INEI en coordinación con asesores de la alta dirección del MINEM ha efectuado las actividades de planeamiento de la referida encuesta, así como la defini- ción y contenido de los formularios a ser utilizados, por lo que es conveniente, autorizar su ejecución y aprobar los respectivos formularios; Con la opinión técnica de la Dirección Técnica de Demografía e Indicadores Sociales y las visaciones de la Subjefatura de Estadística y la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Regla- mento de Organización y Funciones del Instituto Nacio- nal de Estadística e Informática; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la realización de la “Encues- ta de Consumo de Energía a Hogares en el ámbito Rural 2005” que será ejecutada a nivel nacional por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, a través de la Dirección Técnica de Demografía e Indicadores Sociales y sus Oficinas Departamentales de Estadística e Informática en todo el país (anexo Nº 01). Artículo 2º.- Aprobar los formularios siguientes: Módulo Hogares, Módulo Pequeñas Empresas y Microempresas y Módulo Comunal en área Urbana Marginal y Rural, que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 3º.- Las encuestas serán ejecutadas, me- diante entrevista directa, por personal del INEI debida- mente identificados, que estarán visitando las viviendas desde el 1 de junio al 10 de julio del 2005. Artículo 4º .- Las personas naturales o jurídicas se- leccionadas que incumplan con proporcionar la informa- ción solicitada, serán multadas conforme a lo dispuesto por los Artículos 87º al 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe Instituto Nacional de Estadística e Informática ANEXO Nº 01 ENCUESTA DE CONSUMO DE ENERGÍA A HOGARES EN EL ÁMBITO RURAL 2005 CONSULTAS EN LIMA INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E IN- FORMÁTICA ( INEI ) Dirección Técnica Demografía e Indicadores Socia- les