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PÆg. 293666 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, don Max Henrry Ramírez García, interpuso Acción de Amparo ante el Juzgado Civil de San Martín - Tarapoto, en contra del Jurado Nacional de Elecciones, por haber expedido la Resolución Nº 043-2005-JNE de fecha 8 de marzo del 2005 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo del 2005 que declara su va- cancia al cargo de Presidente del Gobierno Regional de San Martín; Que, conforme obra en el expediente administrativo Nº 091-2004, tramitado por don Max Henrry Ramírez García ante el Jurado Nacional de Elecciones, éste so- licitó la nulidad de la Resolución N º 043-2005-JNE, la misma que mediante Resolución Nº 103-2005-JNE de fecha 10 de mayo del 2005 y publicada en el Diario El Peruano, el viernes 13 de mayo, fue declarada improce- dente; Que paralelamente al procedimiento administrativo seguido por don Max Henrry Ramírez García ante el Jurado Nacional de Elecciones y sin haber culminado éste, acude al órgano jurisdiccional de la ciudad de San Martín Tarapoto, interponiendo una acción de amparo constitucional contra la Resolución Nº 043-2005-JNE que lo vaca en el cargo de Presidente del Gobierno Re- gional de San Martín; Que, admitida a trámite su acción de amparo y contestada ésta por la Procuraduría Pública del Jurado Nacional de Elecciones, el Juez Provisional del Juzgado Civil de San Martín - Tarapoto, doctor César Méndez Calderón, con fecha 30 de mayo del 2005, expide senten- cia declarando fundada la acción de amparo y declaran- do inaplicable la Resolución Nº 043-2005-JNE y ordena la suspensión de la acreditación de don Julio Cárdenas Sánchez, en el cargo de Presidente del Gobierno Regio- nal de San Martín e igualmente ordena la reposición en el cargo de Presidente al accionante Max Henrry Ramírez García; Que, asimismo, mediante Resolución Nº 05 de fecha 30 de mayo del 2005, expedida en el cuaderno cautelar número 2005-0252, el Juez César Méndez Calderón dis- pone provisionalmente y hasta que la resolución en el proceso principal alcance la condición de cosa juzgada o ejecutoriada, declarar inaplicable la Resolución Nº 043- 2005-JNE y ordena la suspensión de la acreditación de don Julio Cárdenas Sánchez, en el cargo de Presidente del Gobierno Regional de San Martín e igualmente orde- na la reposición en el cargo de Presidente al accionante Max Henrry Ramírez García; Que, el artículo 142º de la Constitución Política del Perú dispone que no son revisables en sede judicial las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en ma- teria electoral y el artículo 181º precisa que las resolu- ciones son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables, contra ellas no procede recurso alguno, lo que es concordante con el Art. 23º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, la sentencia emitida por el Juez Provisional del Juzgado Civil de San Martín - Tarapoto, doctor César Méndez Calderón, transgrede flagrantemente lo dispues- to por los preceptos constitucionales y normas citadas y desconoce la validez de las resoluciones expedidas por el Jurado Nacional de Elecciones, que en materia elec- toral, no pueden ser anuladas ni corregidas por ningún otro poder del estado y adelanta opinión; Que, la prevalencia de los derechos humanos y el derecho constitucional del debido proceso, no se ha menoscabado de ninguna manera con la resolución emitida por este Supremo Órgano Electoral, el que se ha limitado a la aplicación estricta de la Ley; Que dicha resolución, afecta la estabilidad de la admi- nistración de justicia electoral y la certidumbre de sus decisiones; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la ley Nº 26486 y los artículos 1º y 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el artículo único del Decreto Ley Nº 17687; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Jurado Nacional de Elecciones, a fin de que plantee las accio- nes legales a que haya lugar con respecto a la mencio-nada Acción de Amparo y medidas cautelares, además, denuncie penalmente al señor magistrado César Méndez Calderón, Juez Provisional del Juzgado Civil de San Martín - Tarapoto por los delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad, o los que sean pertinentes, así como la denuncia respectiva ante el Consejo Nacional de la Magistratura, la Oficina de Control de la Magistratura y ante las autoridades y otros organismos que sea nece- sario para la defensa de los intereses del Jurado Nacio- nal de Elecciones, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Comunicar esta resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Repú- blica para que tome conocimiento de ella y proceda de acuerdo a las atribuciones de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 10152 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan contratración de empresa para actualizar licencia de software RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 616-2005-JEF/RENIEC Lima, 30 de mayo de 2005VISTO: el Oficio Nº 1223-2005-GAD/RENIEC de la Gerencia de Administración, el Informe Nº 551-2005- GAD/SGLG de la Subgerencia de Logística y el Informe Nº 572-2005-GAJ/RENIEC de fecha 30 de mayo del 2005, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Oficio Nº 00260-2005-GIE/SGST/RE- NIEC, de fecha 25 de mayo del presente año, la Subge- rencia de Soporte Técnico de la Gerencia de Informática y Estadística, alcanza las especificaciones técnicas co- rrespondientes a la Adquisición de las siguientes licen- cias, dentro de las cuales se encuentra la Actualización de Licencia de Software - ítem Nº 1: Licencia Cantidad Tipo de Licencia Oracle Application Server Enterprise Edition 02 Procesadores Oracle Application Server Standard Edition 04 Procesadores Oracle Application Server Enterprise Edition 10 Usuarios Que, mediante Resolución Jefatural Nº 017-2005-JEF/ RENIEC del 10 de enero del 2005, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para el ejercicio presupuestal 2005; Que, por Resolución Jefatural Nº 565-2005-JEF/ RENIEC del 13 de mayo del 2005, se incluyó en el Plan Anual de la Entidad, el proceso para la Actualización de Licencia de Software (General); Que, a través del Informe Nº 551-2005-GAD/SGLG de fecha 30 de mayo del presente año, la Subgerencia de Logística informa que conforme a las especificacio- nes técnicas dadas por el área usuaria, existiría un solo proveedor que pueda ofrecer el producto a adquirir, toda vez que las Licencias Oracle lo tiene únicamente la em- presa Sistemas Oracle del Perú S.A.; Que, mediante Oficio Nº 614-2005-GPP/RENIEC, la Gerencia de Planificación y Presupuesto otorga cober- tura presupuestal por recursos Directamente Recauda- dos para el proceso de Actualización de Licencia de