Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (02/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 45

PÆg. 293751 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de junio de 2005 de Descentralización, de la Oficina Nacional de Proce- sos Electorales y del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, la presente Resolución para los finesconsiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZSOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIABALLON-LANDA CORDOVASecretario General 10221 Convocan a ReferØndum a ciudadanos de los departamentos de Tacna, Arequi-pa y Puno para que se pronuncien si aprueban la integración en una Región RESOLUCIÓN Nº 139-2005-JNE Lima, 1 de junio de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 108-2005-PCM/DM de la Presidencia del Consejo de Ministros con el que remite la ResoluciónMinisterial Nº 159-2005-PCM de fecha 25 de mayo 2005, que aprueba el Expediente Técnico para la conforma- ción de la Región Tacna, Arequipa, Puno, de acuerdo a loestablecido en la Ley de Incentivos para la Integración yConformación de Regiones Nº 28274. CONSIDERANDO: Que el artículo 190º de la Constitución Política del Perú establece que mediante referéndum podrán inte-grarse dos o más circunscripciones departamentalescontiguas para constituir una región; Que el artículo 15º de la Ley Nº 28274 dispone que la conformación y creación de Regiones se realizará a tra-vés de referéndum, estipulando en la última parte de suinciso a) que éste se llevará a cabo en el mes de octubredel 2005; Que conforme lo precisa el artículo 11º de la Ley de Demarcación y Organización Territorial Nº 27795 modi- ficada por la Ley Nº 28274, la creación de Regionesrequiere que la propuesta sea aprobada mediante refe-réndum por las poblaciones departamentales invo-lucradas; Que la Resolución Ministerial Nº 159-2005-PCM de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida de acuer- do con el numeral 19.3 de la Ley Nº 28274, aprueba elExpediente Técnico remitido por el Consejo Nacional deDescentralización, para la conformación de la Regiónconstituida por los departamentos de Tacna, Arequipa,Puno; Que el Jurado Nacional de Elecciones debe convocar a referéndum hasta el 1 de junio, en un plazo no menor alos 150 días naturales anteriores a la fecha de dichoreferéndum, conforme a lo establecido en el artículo 20ºy a la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28274,modificada por las Leyes Nºs. 28465 y 28481; Que la Oficina Nacional de Procesos Electorales es la encargada de diseñar la cédula de sufragio con la quelos ciudadanos electores expresarán su voluntad deaprobar o rechazar la integración de los departamentosen una Región, según lo establece el artículo 21º de laLey Nº 28274 y el inciso b) del artículo 5º de su Ley Orgánica; Que de conformidad, con lo dispuesto por el artículo 20º de la Ley Nº 26553, las resoluciones de este Supre-mo Órgano Electoral, son de cumplimiento obligatoriopor las entidades que conforman el Sistema Electoral; Por estos fundamentos, el Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 176º, 178º y 190º de la Constitución Política delPerú, artículos 26º, 27º y 28º de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859, literal c) del artículo 2º así comoartículo 39º inciso c) de la Ley de los Derechos deParticipación y Control Ciudadanos Nº 26300;RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a Referéndum a los ciudadanos de los departamentos de Tacna, Arequipa, Puno para que en manifestación libre de su voluntad, se pronuncien si aprueban la integración de éstos en unaRegión, proceso que se llevará a cabo el día domingo 30de octubre de 2005. Artículo Segundo.- La Oficina Nacional de Proce- sos Electorales en el diseño de la cédula de votación incluirá la pregunta “APRUEBO” o “SI” del mismo modo que “DESAPRUEBO” o “NO”, sobre la propuesta hechade la integración de los departamentos en una Región. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Presi- dencia del Consejo de Ministros, del Consejo Nacionalde Descentralización, de la Oficina Nacional de Proce- sos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la presente Resolución para los finesconsiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 10222 Convocan a ReferØndum a ciudadanos de los departamentos de Apurímac yCusco para que se pronuncien si aprue-ban la integración en una Región RESOLUCIÓN Nº 140-2005-JNE Lima, 1 de junio de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 108-2005-PCM/DM de la Presidencia del Consejo de Ministros con el que remite la ResoluciónMinisterial Nº 161-2005-PCM de fecha 25 de mayo 2005,que aprueba el Expediente Técnico para la conforma-ción de la Región Apurímac, Cusco, de acuerdo a loestablecido en la Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones Nº 28274. CONSIDERANDO: Que el artículo 190º de la Constitución Política del Perú establece que mediante referéndum podrán inte- grarse dos o más circunscripciones departamentalescontiguas para constituir una región; Que el artículo 15º de la Ley Nº 28274 dispone que la conformación y creación de Regiones se realizará a tra-vés de referéndum, estipulando en la última parte de su inciso a) que éste se llevará a cabo en el mes de octubre del 2005; Que conforme lo precisa el artículo 11º de la Ley de Demarcación y Organización Territorial Nº 27795 modi-ficada por la Ley Nº 28274, la creación de Regionesrequiere que la propuesta sea aprobada mediante refe- réndum por las poblaciones departamentales invo- lucradas; Que la Resolución Ministerial Nº 161-2005-PCM de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida de acuer-do con el numeral 19.3 de la Ley Nº 28274, aprueba elExpediente Técnico remitido por el Consejo Nacional de Descentralización, para la conformación de la Región constituida por los departamentos de Apurímac, Cusco; Que el Jurado Nacional de Elecciones debe convocar a referéndum hasta el 1 de junio, en un plazo no menor alos 150 días naturales anteriores a la fecha de dichoreferéndum, conforme a lo establecido en el artículo 20º y a la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28274, modificada por las Leyes Nºs. 28465 y 28481; Que la Oficina Nacional de Procesos Electorales es la encargada de diseñar la cédula de sufragio con la quelos ciudadanos electores expresarán su voluntad deaprobar o rechazar la integración de los departamentos