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PÆg. 293762 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de junio de 2005 OSIPTEL Designan miembros de la Corte Arbi- tral del Centro de Arbitraje de OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 030-2005-CD/OSIPTEL Lima, 26 de mayo de 2005 MATERIA Designación de miembros de la Corte Arbi- tral del Centro de Arbitraje de OSIPTEL VISTA: La Resolución Nº 034-2001-CD/OSIPTEL que desig- na a los miembros de la Corte Arbitral del Centro deArbitraje de OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que el artículo 5º de la Resolución Nº 011-99-CD/ OSIPTEL, que aprueba el Reglamento de Arbitraje deOSIPTEL, establece que la Corte Arbitral es el órganorector del Centro de Arbitraje y tiene a su cargo la direc- ción y el establecimiento de las políticas del mismo; Que conforme al artículo mencionado, corresponde al Consejo Directivo de OSIPTEL designar por un perío-do de tres años a los miembros de la Corte Arbitral, lamisma que estará integrada por un Director y dos Voca-les; Que mediante Resolución Nº 034-2001-CD/OSIPTEL del 13 de julio de 2001, se designó, por un período detres años, a los señores Percy Fernández Pilco y LuisBonifaz Fernández como Vocales, miembros de la CorteArbitral del Centro de Arbitraje de OSIPTEL; Que habiendo transcurrido el período de designa- ción de los señores Percy Fernández Pilco y Luis Bonifaz Fernández, es necesario designar a los profe-sionales que pudieren desempeñar el encargo; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión Nº 228; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar por un período de tres años a los siguientes profesionales como miembros dela Corte Arbitral del Centro de Arbitraje de OSIPTEL. - Vocal, señor Percy Fernández Pilco. - Vocal, señora María Tessy Torres Sánchez. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente 10103 Declaran infundado recurso de apela- ción interpuesto por Telefónica delPerœ S.A.A. contra la Res. N” 099-2005-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 035-2005-CD/OSIPTEL Lima, 26 de mayo de 2005 EXPEDIENTE Nº: 0001- 2004-GG/GFS/PAS MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución de Gerencia GeneralNº 099-2005-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO: T elefónica del Perú S.A.A. VISTOS: El recurso de apelación presentado por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante TELE-FÓNICA) el 18 de abril de 2005, ampliado el 25 de abrilde 2005 y el informe Nº 023 -GL/2005 de la Gerencia Legal de OSIPTEL, mediante el cual se presenta el pro-yecto de resolución que resuelve el recurso de apela- ción presentado por TELEFÓNICA contra la Resoluciónde Gerencia General Nº 099-2005-GG/OSIPTEL, queresuelve sancionarla por haber infringido diversos artí- culos del Reglamento General de Infracciones y Sancio- nes, aprobado por Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTELpublicada el 14 de febrero de 1999 (en adelante RGIS) yel artículo 103º del Reglamento General de OSIPTEL,aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM. (enadelante Reglamento General). CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES:1. Con la finalidad de verificar la información que se brinda a los abonados con relación a las tarifas de larga distancia ofertadas, se llevaron a cabo, los días 25 y 27de noviembre de 2003, dos acciones de supervisión enel local de TELEFÓNICA sito en la esquina de Jr.Grimaldo del Solar y Avenida Benavides (pisos 11 y 12),Miraflores. 2. Los resultados de las referidas acciones de su- pervisión se describen en el Informe Nº 727-GFS-A-06/2003 del 12 de diciembre de 2003, en el que se concluyeque TELEFÓNICA habría incurrido en diversas infrac-ciones contenidas en el RGIS y en el Reglamento Gene-ral de OSIPTEL. 3. Mediante carta C.027-GFS/2004 de fecha 13 de enero de 2004 (carta de Intento de Sanción), notificadael mismo día, la Gerencia de Fiscalización, órgano deinstrucción en el presente procedimiento sancionador,puso en conocimiento de TELEFÓNICA el inicio del pro-cedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de: - La infracción tipificada en el artículo 30º del RGIS, debido al incumplimiento en comunicar a OSIPTEL lainformación establecida en el artículo 11º del Reglamen-to General de Tarifas (RGT), aprobado mediante Reso- lución Nº 060-2000-CD/OSIPTEL. - La infracción tipificada en el artículo 33º del RGIS al haberse incumplido con publicar en al menos un diariode amplia circulación dentro de su área de concesión, lainformación establecida en el artículo 12º del RGT. - La infracción tipificada en el artículo 42º del RGIS al haberse incumplido con la obligación de incluir en su página web de Internet, la lista actualizada de las tarifasestablecidas para cada uno de los servicios que pres-tan, planes tarifarios, ofertas, descuentos y promocio-nes en general que se encuentren vigentes, de confor-midad con lo dispuesto en el artículo 16º del RGT. - La infracción tipificada en el artículo 19º del RGIS al haberse incumplido con entregar, en el plazo perentoria-mente dispuesto, la información completa que OSIPTELrequirió con carácter de obligatoria. - La infracción tipificada en el artículo 21º del RGIS en tanto los funcionarios de TELEFÓNICA, con quienes se entendieron las diligencias vinculadas a las supervisio- nes realizadas los días 25 y 27 de noviembre de 2003,en el local de Miraflores, obstruyeron u obstaculizaron larealización de las mismas. - La infracción tipificada en el artículo 23º del RGIS ante la negativa de los funcionarios con quienes se en- tendió la acción de supervisión de fecha 25 de noviem- bre de 2003, a firmar el acta de inspección correspon-diente. - La infracción tipificada en el artículo103º del Regla- mento General de OSIPTEL al proporcionar, los funcio-narios con quienes se entendió la acción de supervisión de fecha 25 de noviembre de 2003, a sabiendas, infor- mación falsa a los supervisores de OSIPTEL y alterar lainformación requerida por el órgano funcional. 4. Mediante carta Nº GGR.107.A.083/OT-04 del 27 de enero de 2004, recibida por OSIPTEL el mismo día, TELEFÓNICA remitió sus respectivos descargos. 5. Con fecha 23 de marzo de 2005, la Gerencia Ge- neral de OSIPTEL expidió la Resolución Nº 099-2005-GG/OSIPTEL, en la cual resuelve, entre otros aspec-tos, imponer a TELEFÓNICA, las siguientes sanciones: - Sanción de MULTA equivalente a cincuenta y un (51) UIT por haber incurrido en la comisión de la infrac-ción grave tipificada en el artículo 19º del RGIS. - Sanción de MULTA equivalente a ciento cincuenta y