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PÆg. 293738 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de junio de 2005 Producción del litoral y a la Dirección General de Capita- nías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y con-signarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 10146 Declaran improcedente solicitud de autorización de incremento de flota presentada por personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 128-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 12 de mayo del 2005 Visto los escritos de registro Nº CE-08777001 de fechas 27 de julio, 4 de octubre y 15 de octubre de 2004, y Nº CE-03370001 de fecha 15 de octubre de 2004, presentados por los señores DEMETRIO JACINTOCHUNGA, FAUSTINO JACINTO CHUNGA y ALBERTOJACINTO CHUNGA; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 071-98- CTAR-PIURA/DIREPE-DR de fecha 25 de setiembre de1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinadoa los señores DEMETRIO JACINTO CHUNGA,FAUSTINO JACINTO CHUNGA y ALBERTO JACINTO CHUNGA para operar la embarcación pesquera de ma- dera "VIRGEN DEL CARMEN" con matrícula Nº PT-3459-BM, con 32.91 m3 de capacidad de bodega, para dedi-carse a la extracción de recursos hidrobiológicos an-choveta y sardina con destino al consumo humano di-recto e indirecto en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante Resolución Directoral Nº 056-98-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 25 de setiembre de 1998,se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a losseñores DEMETRIO JACINTO CHUNGA, FAUSTINOJACINTO CHUNGA y ALBERTO JACINTO CHUNGA para operar la embarcación pesquera de madera "VIRGEN DEL CARMEN 4" con matrícula Nº PT-13731-CM, con 75.61 m3 de capacidad de bodega, para dedi-carse a la extracción de los recursos hidrobiológicosjurel, caballa, liza y machete con destino al consumohumano directo en aguas jurisdiccionales peruanas fue- ra de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante Resolución Directoral Nº 107-2000- CTAR-PIURA/DIREPE-DR de fecha 13 de noviembre de2000, se amplió el permiso de pesca otorgado por Resolu-ción Directoral Nº 071-98-CTAR-PIURA/DIREPE-DR alos señores DEMETRIO JACINTO CHUNGA, FAUS- TINO JACINTO CHUNGA y ALBERTO JACINTO CHUN- GA para operar la embarcación pesquera de maderadenominada "VIRGEN DEL CARMEN 4" con matrículaNº PT-13731-CM con una capacidad de bodega de 75.61m3, en la extracción de los recursos hidrobiológicosanchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que mediante escrito de registro Nº CE-08777001 de fecha 27 de julio de 2004, los señores DEMETRIOJACINTO CHUNGA, FAUSTINO JACINTO CHUNGA yALBERTO JACINTO CHUNGA solicitan autorización deincremento de flota vía sustitución de capacidad de bo- dega y de los derechos correspondientes de las embar- caciones pesqueras de madera "VIRGEN DELCARMEN" con matrícula Nº PT-3459-BM y "VIRGENDEL CARMEN 4" con matrícula Nº PT-13731-CM para laconstrucción de una nueva embarcación pesquera demadera de 108.52 m3 de capacidad de bodega, para lo cual también formulan renuncia al derecho de acceso de la embarcación pesquera "VIRGEN DEL CARMEN 4",en la extracción de los recursos jurel, caballa, liza ymachete con destino al consumo humano directo; Que para la construcción de una nueva embarca- ción, es necesaria la acumulación de las capacidadesde bodega de las embarcaciones pesqueras de made- ra "VIRGEN DEL CARMEN" con 32.91 m3 y "VIRGENDEL CARMEN 4" con 75.61 m3 de capacidad de bode-ga; Que el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000- PE que modifica el artículo 9º del Decreto SupremoNº 003-98-PE, precisa que "la sustitución de embarca-ciones regulada en el artículo 24º de la Ley General dePesca - Decreto Ley Nº 25977 y en los artículos 12º y18º de su Reglamento, son sustituidas por otras de ma- dera de igual o menor volumen de capacidad de bodega únicamente en caso de siniestro o por obsolescencia ysiempre que hubiesen estado operativas al ocurrir elsiniestro o declarar la obsolescencia, bajo certificaciónexpresa del Ministerio de la Producción que acredite ladestrucción o desguace de la embarcación"; Que el tercer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por el Decreto SupremoNº 003-98-PE, modificado por el Decreto SupremoNº 004-2002-PRODUCE, establece que el derecho deincremento de flota no es acumulable ni puede ser trans-ferido, sino por herencia; Que de la revisión y evaluación efectuada a los docu- mentos presentados, se ha determinado que la solicitudde autorización de incremento de flota vía sustituciónpara la construcción de una nueva embarcación de108.52 m3 de capacidad de bodega, deviene en improce-dente por lo expuesto en los considerandos precedentes; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto, de la Dirección Nacional de Extrac-ción y Procesamiento Pesquero, mediante InformeNº 301-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opiniónfavorable de la Oficina General de Asesoría Jurídicamediante Informe Nº 241-2005-PRODUCE/OGAJ; De conformidad con lo establecido por el artículo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Únicode Procedimientos Administrativos, aprobado por De-creto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de sus facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por los señores DEMETRIO JACINTO CHUNGA, FAUSTINO JACINTO CHUNGA y ALBERTOJACINTO CHUNGA, sobre autorización de incrementode flota de embarcación pesquera vía sustitución para laconstrucción de una nueva embarcación pesquera demadera de 108.52 m3 de capacidad de bodega, por las razones expuestas en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control yVigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direc-ciones Regionales Sectoriales de la Producción del lito- ral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 10147 RELACIONES EXTERIORES Designan miembros de Comisión de Alto Nivel encargada de organizar la "Primera Conferencia Mundial Especial, a nivel Ministerial, de países en desa-rrollo con Flujos Sustanciales Interna-cionales de Migrantes" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 122-2005-RE Lima, 1 de junio de 2005