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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (02/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 293734 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que los artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, dispone que para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del per-miso de pesca correspondiente, el mismo que constitu-ye un derecho específico que el Ministerio de Pesquería(hoy Ministerio de la Producción) otorga a plazo determi-nado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que por Resolución Ministerial Nº 612-95-PE, de fe- cha 31 de octubre de 1995, se otorgó permiso de pesca,entre otros, a PESQUERA SANTA TERESITA S.A.Ltda.,para operar la embarcación pesquera "MARAÑON 10",de matrícula CE-4024-PM, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con des- tino al consumo humano indirecto y fuera de las cinco(5) millas costeras, utilizando redes de cerco de longitudmínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que mediante el artículo 1º de la Resolución Directo- ral Nº 093-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 10 de abril del 2003, se aprobó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca, para operar la embarcación "MARA-ÑON 10", de matrícula CE-4024-PM, a favor de PES-QUERA SANTA ROSA S.A.C., en los mismos términos ycondiciones en que fue otorgado, así como se efectuó lamodificación de la resolución autoritativa en el extremo referido al nombre de dicha embarcación por el de "SAN ANTONIO VIII"; Que asimismo, por el artículo 5º de la Resolución Directoral Nº 093-2003-PRODUCE/DNEPP, se otorgó afavor de PESQUERA SANTA ROSA S.A.C., autoriza-ción de incremento de capacidad de bodega de 193.94 m3 a 244.77 m3, para la embarcación pesquera "SAN ANTONIO VIII", de matrícula Nº CE-4024-PM, vía susti-tución parcial de 50.83 m3 de los 214.93 m3 de capaci-dad de bodega provenientes de la embarcación pesque-ra siniestrada con pérdida total denominada MI LESLIE1, con permiso de pesca concedido por Resolución Mi- nisterial Nº 417-94-PE modificado por Resolución Direc- toral Nº 275-99-PE/DNE para dedicarse a la extracciónde los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina condestino al consumo humano indirecto; Que mediante los escritos del visto, PESQUERA SANTA ROSA S.A.C. solicita la modificación del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "SAN ANTONIO VIII", de matrícula CE-4024-PM, otorgado porResolución Ministerial Nº 612-95-PE, modificado por elartículo 1º de la Resolución Directoral Nº 093-20003-PRODUCE/DNEPP, sólo en el extremo referido a que seconsigne como capacidad de bodega de dicha embarca- ción en 244.77 m3, conforme a lo autorizado por el artículo 5º de la Resolución Directoral Nº 093-2003-PRO-DUCE/DNEPP; Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que tratándose de recursos hidrobio- lógicos plenamente explotados, el Ministerio de Pesque- ría, hoy Ministerio de la Producción, no autorizará incre-mentos de flota ni otorgará permisos de pesca que con-cedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad,salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de laflota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que de la evaluación efectuada a los medios probato- rios que obran en el expediente, se ha verificado que larecurrente ha cumplido con ejecutar la autorización deincremento de bodega de la embarcación pesquera "SANANTONIO VIII" otorgada por Resolución Directoral Nº 093-2003-PRODUCE/DNEPP, como lo prueba el Certifi- cado Nacional de Arqueo Nº DI-0263-02-07 de fecha 31de octubre del 2002, por lo que la solicitud de modifica-ción de permiso de pesca deviene en procedente; Que por Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, se establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber ja-ponicus peruanus), serán destinados al consumo hu-mano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 065-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 14 de febrero del2005 y con la opinión favorable de la Oficina General deAsesoría Jurídica;De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de la facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar el permiso de pesca otorgado a favor de PESQUERA SANTA ROSA S.A.C. por la Re- solución Ministerial Nº 612-95-PE modificada por elartículo 1º de la Resolución Directoral Nº 093-2003-PRO-DUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera"SAN ANTONIO VIII" de matrícula CE-4024-PM, en laextracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, estableciéndose como su actual capacidad de bodega de la mencionadaembarcación en 244.77 m3, manteniéndose inalterablelos demás términos y condiciones del referido permiso,por las razones expuestas en la parte considerativa dela presente resolución. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente resolución, será ejercido conforme a lo dispues-to por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, queestablece que los recursos sardina, jurel y caballa serándestinados al consumo humano directo, o de acuerdo alas normas de ordenamiento pesquero que lo modifi- quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº023-2004-PRODUCE y modificatorias. En este supues-to la totalidad de las bodegas de la embarcación pesque-ra "SAN ANTONIO VIII", deberá mantener implementa-do y operativo el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Establecer como actual capacidad de bodega de la embarcación pesquera "SAN ANTONIOVIII", con matrícula Nº CE-4024-PM, en 244.77 m3 en elAnexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE y en el literal j) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 4º.- Excluir la Resolución Directoral Nº 093- 2003-PRODUCE/DNEPP, en el extremo referido a la au-torización de incremento de flota otorgada a favor dePESQUERA SANTA ROSA S.A.C. del Anexo III de laResolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control yVigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direc-ciones Regionales Sectoriales de la Producción del Lito-ral y a la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 10143 Aprueban cambio de titular de permi- so de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 125-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 12 de mayo del 2005 Visto los escritos de registro Nº CE-00042002 del 8 de febrero del 2001 y 28 de octubre del 2003, presenta-dos por PESQUERA DIAMANTE S.A.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 524-97-PE del 7 de octubre de 1997, se otorga a favor de CORPO- RACIÓN DEL MAR S.A. permiso de pesca a plazo deter-minado para operar, entre otras, la embarcación pesque-ra "BONITO" con matrícula Nº CO-15315-PM, de 313.47m3 de capacidad de bodega en la extracción de los re-cursos, jurel y caballa con destino al consumo humano