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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (02/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 31

PÆg. 293737 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de junio de 2005 pesquera CARMEN ROSA con matrícula CO-17432-CM, que aparece en las Resoluciones Directorales Nºs. 357-98-PE/DNE y 023-2002-PE/DNEPP, debiendo conside-rarse el volumen de 78.32 m3 como capacidad de bode- ga de la misma; Que mediante Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 021-2000-CTAR-LAMB/DRPE del 6 de juliodel 2000, en el marco de la Ley Nº 26920, se otorgópermiso de pesca a los armadores CASIMIRO, ROMANy ELIGIO ALVAREZ PAIVA para operar la embarcación MILAGROSA CONCEPCIÓN de matrícula PT-6189-BM con una capacidad de bodega de 82.57 m3, en la extrac-ción de los recursos anchoveta y sardina con destino alconsumo humano indirecto y jurel y caballa con destinoal consumo humano directo, utilizando redes de cercode ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, en aguas jurisdic- cionales peruanas, fuera de las cinco (5) millas de lacosta; Que mediante los escritos del visto los armadores presentan los Certificados Nacionales de Arqueo Nºs.DI-0410-03-07 y DI-0078-02-07 expedidos el 17 de junio del 2003 y 30 de agosto del 2004 respectivamente, en los que se consigna que la embarcación CARMEN ROSApresenta un arqueo de 18.63 que corresponde a un vo-lumen de bodega de 78.32 m3 y la embarcación MILA-GROSA CONCEPCIÓN un arqueo de 19.67 que co-rresponde a un volumen de bodega de 82.57 m3; Que en los Informes Nºs. 373-2004-PRODUCE/DNE- PP-Dchi y 124-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi la Direc-ción Nacional de Extracción y Procesamiento Pesqueroconcluye respecto a los días en los que descargaron lasembarcaciones CARMEN ROSA y MILAGROSACONCEPCIÓN excediendo la capacidad de bodega au- torizada y que motivó su inclusión en el listado de la Resolución Ministerial Nº 160-2003-PRODUCE, que dehaberse tratado de las descargas de las embarcacionespesqueras los excesos indicados, en las fechasmencionadas, se produjeron no por tener una mayorcapacidad de bodega de la determinada en el arqueo efectuado por la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas, sino por haberse efectuado una sobrecargade pescado mediante el chucho y en el espacio formadoen la escotilla de la bodega de sobrecubierta como seexplica en el anexo del primer informe citado denomina-do: "DEDUCCIÓN TÉCNICO PRÁCTICO QUE EXPLI- CA LA RAZÓN DE EXCESO DE CAPACIDAD DE BO- DEGA EN LAS EMBARCACIONES PESQUERAS DEMADERA MAYORES DE 32.60 m3 A 110 m3 DE CAPA-CIDAD DE BODEGA"; Que considerando las conclusiones técnicas y que según los Certificados Nacionales de Arqueo presen- tados las embarcaciones cuentan con un volumen de bodega que no excede al otorgado en su permiso depesca, procede levantar la suspensión de zarpe y ex-cluirlas del Anexo I de la Resolución Directoral Nº 347-2003-PRODUCE/DNEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero mediante los InformesNºs. 373-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, su ampliacióny el 124-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opiniónfavorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, losDecretos Supremos Nºs. 006-2002-PE, 011 y 030-2003-PRODUCE y la Resolución Directoral Nº 347-2003-PRODUCE/DNEPP; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Levantar la suspensión de zarpe de las embarcaciones pesqueras CARMEN ROSA de matrí- cula CO-17432-CM y MILAGROSA CONCEPCIÓN dematrícula PT-6189-BM dispuesta por la Resolución Di-rectoral Nº 347-2003-PRODUCE/DNEPP y excluirlas delAnexo I de la citada Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del Ministerio de Defensa, a la Dirección Nacional deSeguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Pro-ducción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de laLevantan suspensión de zarpe de embarcaciones pesqueras dispuestamediante R.D. N” 347-2003-PRODUCE/DNEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 127-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 12 de mayo del 2005 Vistos los escritos de registro Nºs. 09132003 y 11392001 del 28 de octubre y 3 de noviembre del 2004 presentados por los armadores EMILIO PANTA VITE yCASIMIRO ALVAREZ PAIVA; CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 006-2002-PE del 6 de junio del 2002, se dictan medidas sobre el incrementoilegal de capacidades de bodega disponiéndose en el artículo 5º numerales 5.1 y 5.2 que el Ministerio de la Producción sobre la base de reportes de las tolvas elec-trónicas u otros medios de prueba, publicará medianteResolución Ministerial, una relación de embarcacionespesqueras que registren de manera recurrente volúme-nes de descarga que excedan la capacidad de bodega autorizada por más de tres veces y que los armadores de las embarcaciones consignadas en la citada rela-ción, están obligados a presentar a la Dirección Nacio-nal de Extracción y Procesamiento Pesquero, un nuevoCertificado de Arqueo otorgado por la Autoridad Maríti-ma que permita verificar si ha tenido modificaciones estructurales y concluir que se ha incrementado capaci- dad de bodega sin autorización; Que por Resolución Ministerial Nº 160-2003-PRO- DUCE del 9 de mayo del 2003 se publicó la relación deembarcaciones pesqueras que habían registrado pormás de tres veces diferencias entre los volúmenes dia- rios de descarga y la capacidad de bodega autorizada siendo consignadas las embarcaciones CARMEN ROSAy MILAGROSA CONCEPCIÓN de matrículas CO-17432-CM y PT-6189-BM respectivamente, establecién-dose un plazo de cuarenta y cinco (45) días a partir desu vigencia para que se presente un nuevo Certificado de Arqueo y de encontrarse exceso en la capacidad de bodega de la embarcación el armador tendría 60 díascalendario para reducir su bodega a la capacidad auto-rizada en su derecho administrativo o regularizar su si-tuación administrativa solicitando la autorización de in-cremento de flota por la diferencia, sin perjuicio de la aplicación de la suspensión de zarpe a las citadas em- barcaciones hasta que regularicen su situación; Que a través de la Resolución Directoral Nº 347- 2003-PRODUCE/DNEPP del 13 de octubre del 2003, sepublicó en el Anexo I la relación de embarcaciones pes-queras de los armadores que no presentaron el corres- pondiente Certificado Nacional de Arqueo ante la Admi- nistración quedando suspendida su autorización de zar-pe, consignándose en este Anexo a las embarcacionesprecitadas; Que mediante Resolución Directoral Nº 357-98-PE/ DNE del 4 de diciembre de 1998, al amparo de la Ley Nº 26920, se otorgó a los armadores EMILIO PANTA VITE, MODESTO PANTA ECA, LEONARDO PANTA PANTA eISABEL PANTA PANTA, permiso de pesca para operarla embarcación pesquera construida de madera deno-minada CARMEN ROSA con matrícula CO-17432-CMde 69.60 m3 de capacidad de bodega, con cajas con hielo como medio de preservación a bordo, equipada con red de cerco de 1 ½" pulgada (38 mm.) de longitudmínima de abertura de malla, para la extracción de losrecursos hidrobiológicos liza, lorna, cachema, suco,cabinza, cojinova, bonito y pámpano con destino al con-sumo humano directo en aguas jurisdiccionales perua- nas y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante Resolución Directoral Nº 023-2002- PE/DNEPP del 22 de enero del 2002, se amplió el permi-so de pesca otorgado por la Resolución Directoral preci-tada para la extracción de los recursos anchoveta ysardina adicionalmente a los recursos autorizados, con destino al consumo humano directo e indirecto; Que por Resolución Directoral Nº 092-2002-PRODU- CE/DNEPP del 28 de octubre del 2002, se rectifica lacapacidad de bodega correspondiente a la embarcación