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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (02/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 58

PÆg. 293764 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de junio de 2005 obstruir su visita de supervisión. Así también señala las actas firmadas y los documentos recabados sin impedi-mento alguno, como prueba de que la supervisión con-cluyó sin obstáculos. Si bien la empresa señala enten- der que podrían haberse suscitado algunas discrepan- cias al momento de la fiscalización, sin embargo indicaque ello no puede calificarse en modo alguno como unaobstrucción al accionar de la Administración, puesto quedicha situación no impidió que la fiscalización se realicey concluya sin mayor inconveniente. TELEFÓNICA describe los siguientes hechos que habrían sido calificados como obstrucciones y obstacu-lizaciones, los que pasamos a analizar: - Los señores Edmundo Torrelio, Rocío Okamoto y Norybell Rollet manifestaron que la última de lasmencionadas carecía de computadora Al respecto TELEFÓNICA señala que no le parece usual que en una supervisión de tarifas se pregunte so-bre los equipos con los que se trabaja, más aún si no serevela la razón de la pregunta. Por dicho motivo se indicaque las personas interrogadas brindaron una respuesta general: “la señorita Rollet no tiene computadora”. La em- presa indica que efectivamente dicha señorita no tieneasignada una computadora para su uso exclusivo y sólomaneja un nombre de usuario que le permite ingresar a lared. En tal sentido, indica TELEFÓNICA que la respuestabrindada por su representante atendió a lo consultado por el inspector de OSIPTEL, el mismo que, desde su pers- pectiva, debió expresar con más precisión su pedido sinecesitaba una respuesta más precisa y no genérica,respecto a la razón por la que requería saber si la seño-rita Rollet tenía computadora. Además, señala TELEFÓ-NICA, que el no ser preciso o exacto en la respuesta no puede considerarse constitutivo de un acto de obstruc- ción y solicita considerar la situación descrita, ya que noresulta usual en una acción de supervisión intempestivaen la que se anunció que se verificaría “la información que se brinda a los abonados en relación con las tarifas de larga distancia ofertadas (...) ”, lo cual pudo haber origina- do respuestas imprecisas a falta de la clara vinculación entre la pregunta y el objeto de la supervisión. En relación a lo indicado por la propia TELEFÓNICA, se advierte que la respuesta a la pregunta sobre si laseñorita Rollet tenía o no una computadora, no puededepender del objeto de la supervisión, pues se trataba de responder sobre un hecho concreto. Debe observarse que las afirmaciones de TELEFÓ- NICA, en su recurso de apelación, no desvirtúan lo ob-servado en la supervisión del día 25 de setiembre de2003, indicado en la resolución impugnada, en el sentidoque los señores Edmundo Torrelio (subgerente de ven- tas), Rocío Okamoto (jefe de ventas) y Norybell Rollet (representante comercial) manifestaron en reiteradasoportunidades que la última de las mencionadas carecíade una computadora en la cual desempeñara sus labo-res. Sin embargo, en el desarrollo de la acción de super-visión, se encontró una computadora bloqueada que sólo permitía el acceso de la señorita Rollet y de un adminis- trador de red así como un disco duro y archivos/carpetade esta señorita. Debe hacerse notar, que tanto la nega-tiva de los funcionarios, como el posterior hallazgo, noson negados por la empresa TELEFÓNICA, sino atribui-dos a una supuesta inexactitud en la forma de formular las preguntas. Puede observarse que la pregunta que se formuló fue general, es decir, se le preguntó sobre su computa- dora, no sobre su computadora personal o su computa- dora de uso exclusivo, y si bien es cierto, la señoritaRollet puede compartir computadora con otros vende- dores, en todo caso, la respuesta verdadera hubiere implicado precisar ello y no simplemente señalar que notenía computadora; menos aún, habiéndose horas an-tes verificado a través de su password que en una de las computadoras sólo tenían acceso el nombre Rollet Gutierrez, Norybell y un administrador. Al hacer notar este hecho a la señorita Rollet, ella procedió a colocar su “login” y a acceder a su computadora. TELEFÓNICA indica que no es cierto que se ocultara información respecto del escritorio y computador utiliza-do por la señorita Rollet y que los funcionarios de OSIP-TEL pudieron llegar a ellos por información otorgada por el propio personal, el cual le prestó las facilidades para dicho cometido. Sobre este particular, es preciso advertirque se pudo llegar a la computadora e información en ellacontenida, dado el cruce de información realizado por losfuncionarios de OSIPTEL. En tanto, los señores Okamo- to, Torrelio y Rollet manifestaron que los vendedores, comoes el caso de la señorita Rollet, no tenían computador; fueel señor Alex Escalante, otro funcionario de TELEFÓNI- CA con quien se entendió la supervisión, quien había ma- nifestado lo contrario. Además, únicamente cuando seconstata el hecho que al computador únicamente podíaacceder la señorita Rollet a través de su password o unadministrador, es que ella procedió a digitar su password. - Los señores Edmundo Torrelio y Rocío Okamoto se mostraron renuentes a brindar acceso a la infor-mación contenida en el disco duro de la computa-dora de la señora Rocío Okamoto Respecto a este extremo, TELEFÓNICA manifiesta que OSIPTEL emite un juicio de valor al considerar que estos funcionarios fueron renuentes, sin embargo losmismos funcionarios de OSIPTEL señalan que tuvieronacceso a la información que buscaban en el disco durode la señorita Okamoto. TELEFÓNICA señala que laresolución de Gerencia General reproduce un párrafo del acta en el que se recoge el dicho de los señores Okamoto y Torrelio, pero que opinar no significa obstruir,por lo que se considera que se trata de apreciacionessubjetivas y que no es relevante el hecho que los super-visados no hubieren cuestionado estas afirmaciones enla propia acta, toda vez que ésta sólo debe ser el resul- tado de la verificación de hechos. TELEFÓNICA indica que cuando se cerró el acta las personas que intervinie-ron inicialmente ya no se encontraban en las instalacio-nes para observar las imputaciones que se consigna-ban sobre sus conductas. Al respecto debe señalarse que el Acta es un docu- mento en el que se deja constancia de las situaciones fácticas ocurridas durante la acción de supervisión, inclu-yendo las manifestaciones de quienes participaron, y quede acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 20º de la Ley deDesarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTELaprobada mediante Ley Nº 27336 (LDFF)( 2), es el instru- mento público en el cual se deja constancia de las inci- dencias observadas durante la acción de supervisión,encontrándose los administrados facultados a realizar loscomentarios que resulten pertinentes. No obstante, seadvierte que pese a lo señalado por TELEFÓNICA en surecurso de apelación, sus representantes no consigna- ron comentario alguno respecto de los supuestos aspec- tos subjetivos incluídos por los supervisores. Resulta en tal sentido irrelevante que los mismos fun- cionarios que dieron inicio a la acción de supervisión nose encontraran presentes, por cuanto se presume quese trata de una acción de supervisión realizada a la empresa y no a éstos de manera personal, por lo que sus representantes al momento de la firma del acta seencontraban facultados para realizar las observacionesque considerasen pertinentes. Como se aprecia de su texto, en el Acta se dejó cons- tancia de la renuencia observada por parte de los funcio- narios. Puede advertirse que, no sólo se trata de una opinión vertida por los funcionarios de TELEFÓNICA comohubiese significado el consignar únicamente “ hicieron hin- capié sobre la carencia facultades del Ente Regulador (...)”; s sino que, adicionalmente, se consignó expresa y claramente que “ Tanto la señorita Okamoto, como el se- ñor Torreli se mostraron renuentes a brindar el acceso al disco duro.” En tal sentido, es necesario analizar el texto en conjunto y considerar que en todo caso, la consigna-ción de esta última frase pudo haber dado lugar a queTELEFÓNICA deje constancia de su disconformidad, sinembargo, no lo hizo, por lo que deben tenerse como cier- tos los hechos consignados en la referida Acta; debida- mente suscrita por funcionarios de la empresa. - Se presentaron demoras para concluir la ins- pección debido a la pérdida temporal de un anexo ya dificultades para la impresión del Acta, dado que no se conseguía una computadora con acceso a una impresora Al respecto TELEFÓNICA señala en su recurso de apelación que: “ hubieron dificultades más no acciones 2Publicada el 5 de agosto de 2000.