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PÆg. 293768 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de junio de 2005 informa a esta Gerencia General respecto del procedi- miento previo de determinación de infracciones iniciadoa la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (TELE-FÓNICA), por la supuesta comisión de las infracciones tipificadas en los artículos 19º, 21º, 23º, 30º, 33º y 42º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones,aprobado mediante Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL,y en el artículo 103º del Reglamento General de OSIP-TEL, aprobado mediante D.S. Nº 008-2001-PCM; y (iii)los Expedientes Nºs. 00532-2003-GG-GFS/A-06, 00030-2004-GG-GFS/12.02, 00001-2003-GG-GFS/ QUEJA, 00025-2002-GG-GFS/PAS, traídos por acom-pañados para mejor resolver. I. ANTECEDENTES 1. OSIPTEL es un organismo de derecho público in- terno, con autonomía administrativa, funcional, técnica,económica y financiera, creado y regulado por el artícu-lo 77º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomu-nicaciones (LdT), aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC,por el artículo 6º de la Ley de Desarrollo Constitucional Nº 26285 y por la Ley Marco de los Organismos Regu- ladores de la Inversión Privada en los Servicios Públi-cos, Ley Nº 27332. 2. De conformidad con el artículo 40º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto SupremoNº 008-2001-PCM del 2 de febrero de 2001 (Reglamen- to General de OSIPTEL), OSIPTEL es competente para imponer sanciones y medidas correctivas a las empre-sas operadoras y demás empresas o personas que rea-lizan actividades sujetas a su competencia por el incum-plimiento de las normas aplicables, de las regulaciones yde las obligaciones contenidas en los contratos de con- cesión. Así también el artículo 41º del mencionado Re- glamento General señala que esta función fiscalizadoray sancionadora puede ser ejercida en primera instanciapor la Gerencia General del OSIPTEL de oficio o pordenuncia de parte, contando para el desarrollo de susfunciones, con el apoyo de una o más gerencias, que estarán a cargo de las acciones de investigación y aná- lisis del caso. 3. En ejercicio de sus competencias y atribuciones, el Consejo Directivo de OSIPTEL expidió el 11 de febre-ro de 1999 el Reglamento General de Infracciones ySanciones, aprobado por Resolución Nº 002-99-CD/ OSIPTEL (RGIS) publicada el 14 de febrero de 1999, que recoge las conductas u omisiones calificadas comoinfracciones administrativas en el sector de serviciospúblicos de telecomunicaciones, y en el que se estable-ce un régimen de sanciones aplicable a las empresasoperadoras infractoras. El 7 de setiembre de 2001 se publicó la Resolución Nº 048-2001-CD/OSIPTEL que modifica diversos artículos del RGIS. 4. TELEFÓNICA es una empresa concesionaria para la prestación de los servicios de telefonía fija local, por-tadora de larga distancia nacional e internacional, y tele-fonía pública. Como tal está obligada a cumplir las dispo- siciones establecidas en el marco normativo vigente y en sus respectivos contratos, encontrándose dentro delámbito de la función supervisora de OSIPTEL. II. HECHOS 1. Con la finalidad de verificar la información que se brinda a los abonados con relación a las tarifas de largadistancia ofertadas, se llevaron a cabo, los días 25 y 27de noviembre de 2003, dos acciones de supervisión en ellocal de TELEFÓNICA sito en la esquina de Jr. Grimaldodel Solar y Avenida Benavides (pisos 11 y 12), Miraflores. 2. Los resultados de las referidas acciones de su- pervisión se plasmaron en el Informe Nº 727-GFS-A-06/2003 del 12 de diciembre de 2003, en el que se concluyeque TELEFÓNICA habría incurrido en diversas infrac-ciones contenidas en el RGIS y en el Reglamento Gene-ral de OSIPTEL. 3. Mediante carta C.027-GFS/2004 de fecha 13 de enero de 2004 (carta de Intento de Sanción), notificadael mismo día, la GFS, órgano de instrucción en el pre-sente procedimiento sancionador, puso en conocimien-to de TELEFÓNICA el inicio del procedimiento adminis-trativo sancionador por la presunta comisión de: • La infracción tipificada en el artículo 30º del RGIS, debido al incumplimiento en comunicar a OSIPTEL lainformación establecida en el artículo 11º del Reglamen-to General de Tarifas (RGT), aprobado mediante Reso- lución Nº 060-2000-CD/OSIPTEL; • La infracción tipificada en el artículo 33º del RGIS al haberse incumplido con publicar en al menos un diario de amplia circulación dentro de su área de concesión, la información establecida en el artículo 12º del RGT; • La infracción tipificada en el artículo 42º del RGIS al haberse incumplido con la obligación de incluir en supágina web de Internet, la lista actualizada de las tarifasestablecidas para cada uno de los servicios que pres- tan, planes tarifarios, ofertas, descuentos y promocio- nes en general que se encuentren vigentes, de confor-midad con lo dispuesto en el artículo 16º del RGT. El incumplimiento de las disposiciones antes referi- das se ha detectado, de acuerdo a lo indicado en la carta de Intento de Sanción, respecto de los siguientes casos: a. La tarifa aplicada al abonado del servicio 3682338, por el consumo del servicio de larga distancia interna-cional incluido en el recibo Nº T67-8722330, teniendo encuenta el descuento efectuado mediante la nota de cré- dito Nº 1483-0007729, bajo el concepto de propuesta especial; y, b. El contenido de la carta GGR.107.A.716./OT.03 de fecha 5 de diciembre de 2003, a través de la cual TELE-FÓNICA da cuenta que se han efectuado descuentosen virtud de la licitación pública que se le adjudicó me- diante carta de fecha 27 de noviembre de 2001, corres- pondientes a la nota de crédito Nº 4079-0000945. • La infracción tipificada en el artículo 19º del RGIS al haberse incumplido con entregar, en el plazo perentoria-mente dispuesto, la información completa que OSIPTEL requirió con carácter de obligatoria. • La infracción tipificada en el artículo 21º del RGIS en tanto los funcionarios de TELEFÓNICA, con quienes seentendieron las diligencias vinculadas a las supervisio-nes realizadas los días 25 y 27 de noviembre de 2003,en el local de Miraflores, obstruyeron u obstaculizaron la realización de las mismas. • La infracción tipificada en el artículo 23º del RGIS ante la negativa de los funcionarios con quienes se en-tendió la acción de supervisión de fecha 25 de noviem-bre de 2003, a firmar el acta de inspección correspon-diente. • La infracción tipificada en el artículo103º del Regla- mento General de OSIPTEL al proporcionar, los funcio-narios con quienes se entendió la acción de supervisiónfecha 25 de noviembre de 2003, a sabiendas, informa-ción falsa a los supervisores de OSIPTEL y alterar lainformación requerida por el órgano funcional. 4. Mediante carta Nº GGR.107.A.083/OT-04 del 27 de enero de 2004, recibida en OSIPTEL el mismo día,TELEFÓNICA remitió sus respectivos descargos. III. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRA- TIVO SANCIONADOR Como puede apreciarse, el presente procedimiento administrativo de determinación de sanción está referi-do a las infracciones en las que habría incurrido TELE-FÓNICA al haber incumplido diversas disposiciones, ti- pificadas en los artículos 19º, 21º, 23º, 30º, 33º y 42º del RGIS, y en el artículo 103º del Reglamento General deOSIPTEL. A efectos de desarrollar el análisis corres-pondiente nos referiremos por separado a los artículosque recogen cada una de las tipificaciones de las infrac-ciones que dieron origen al presente procedimiento ad- ministrativo sancionador. III.1. Artículo 19º del RGISDe acuerdo a lo señalado por la GFS en la carta de Intento de Sanción comunicada a TELEFÓNICA, se ha- bría configurado la infracción tipificada en el artículo 19º del RGIS que establece: Artículo 19º .- La empresa que haga entrega parcial o incom- pleta de la información cuya entrega sea obligatoria, incurriráen infracción grave, sin perjuicio de la obligación de la empre- sa de presentar la información en los términos establecidos. Se observa de la carta de intento de sanción que la infracción se habría constituido al haber hecho entrega