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PÆg. 293736 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de junio de 2005 Visto los escritos de registro Nº CE-04098001 de fechas 12 de marzo, 21 de abril y 3 de mayo del 2004,presentado por la empresa PESQUERA LUCIANA S.A.C.; CONSIDERANDO: Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y/oadquisición de embarcaciones pesqueras deberá con-tar con autorización previa de incremento de flota otor- gada por el Ministerio de Pesquería (actualmente Minis- terio de la Producción) en función de la disponibilidad,preservación y explotación racional de los recursos hi-drobiológicos; asimismo, que dicha autorización paraembarcaciones pesqueras para consumo humanoindirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que mediante Resolución Ministerial Nº 618-95-PE de fecha 6 de noviembre de 1995, se otorgó, entre otros, alseñor SEVERINO ABAD GUILARTE, permiso de pesca aplazo determinado, en adecuación a la Ley General dePesca y su Reglamento, para operar la embarcación pes- quera denominada "HUALLAGA I" de matrícula Nº CE- 4021-PM con 180 TM de capacidad de bodega, en laextracción de los recursos hidrobiológicos de consumohumano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera delas cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cercocon longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que mediante Resolución Directoral Nº 117-2001- PE/DNEPP de fecha 26 de junio de 2001, se modificó laResolución Ministerial Nº 618-95-PE, en el extremo refe-rido a la denominación de la embarcación pesquera"HUALLAGA I", la que en adelante se denominó "RA-QUELITA 3" con matrícula Nº CE-4021-PM y se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca para operar la citada embarcación pesquera, de 202.22 m³ de capaci-dad de bodega, a favor de PESQUERA DE COMERCIA-LIZACION MARÍTIMA S.A. - PESCOMAR S.A., en losmismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante la Resolución Directoral Nº 272-2004- PRODUCE/DNEPP de fecha 13 de octubre de 2004, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorga-do mediante Resolución Ministerial Nº 618-95-PE de fe-cha 6 de noviembre de 1995, modificado por ResoluciónDirectoral Nº 117-2001-PE/DNEPP de fecha 26 de juniode 2001, para operar la embarcación pesquera "RAQUE- LITA 3" de matrícula Nº CE-4021-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, a favor dePESQUERA LUCIANA S.A.C.; Que por Resolución Directoral Nº 225-2003-PRODU- CE/DNEPP de fecha 31 de julio de 2003, se otorgó a laempresa PESQUERA LUCIANA S.A., autorización de incremento de flota, vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera siniestrada "CO-QUI III" con matrícula cancelada CE-2768-CM, para laconstrucción de una embarcación pesquera de 108.84m³ de capacidad de bodega, para la extracción de losrecursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulga- da (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de tamaño deabertura de malla, según corresponda; Que mediante Resolución Ministerial Nº 284-2003- PRODUCE, se aprobaron los listados actualizados deembarcaciones de mayor escala, consignándose en el Anexo I, literal A), a la embarcación pesquera "RAQUE- LITA 3" con matrícula Nº CE-4021-PM, de 202.22 m³ decapacidad de bodega con acceso a los recursos ancho-veta y sardina para el consumo humano indirecto; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre de 2002, establece que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel (Trachurus pictu- ratus murphy ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ) serán destinados para el consumo humano directo; Que mediante los escritos del visto, la empresa PES- QUERA LUCIANA S.A.C., solicita autorización de incre-mento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera "RAQUELITA" 3 de matrícula Nº CE-4021-PM, de 202.22 m³ a 311.06 m³, vía aplicaciónde 108.84 m³ provenientes del volumen de bodega auto-rizado como incremento de flota otorgado por Resolu-ción Directoral Nº 225-2003-PRODUCE/DNEPP; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que la empresa realizará las modificacio-nes estructurales correspondientes a fin de que la em-barcación pesquera "RAQUELITA 3" quede incrementa-da a una nueva capacidad de bodega de 311.06 m³, para lo cual ha cumplido con presentar la Memoria Des-criptiva de la modificación estructural y el Presupuestoemitido por el respectivo astillero, donde además PES- QUERA LUCIANA S.A.C. firma en señal de conformi- dad, asimismo se ha verificado que ha cumplido conpresentar los requisitos establecidos en el procedimien-to Nº 12 del Texto Único de procedimientos Administrati-vos del Ministerio de la Producción, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, resultando procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac-ción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 138-2004-PRODUCE/ DNEPP-Dchi y con el visado de laOficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por De-creto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único deProcedimientos Administrativos de este Ministerio, apro-bado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA LUCIANA S.A.C., autorización de incremento de flotapara ampliar la capacidad de bodega de la embarcaciónpesquera "RAQUELITA 3" de matrícula Nº CE-4021-PM, de 202.22 m³ a 311.06 m³, vía la aplicación de 108.84 m³ de volumen de bodega provenientes del derecho otor-gado por Resolución Directoral Nº 225-2003-PRODUCE/DNEPP que autorizó el incremento de flota vía sustitu-ción de la embarcación pesquera siniestrada "COQUIIII", para la extracción de los recursos anchoveta y sar- dina con destino al consumo humano indirecto. Artículo 2º.- La autorización otorgada para la amplia- ción de la capacidad de bodega de la embarcación pes-quera "RAQUELITA 3" de matrícula Nº CE-4021-PM, ci-tada en el artículo 1º de la presente resolución, tendrá unplazo de dieciocho (18) meses. En caso de no haberse terminado la ejecución de la ampliación de la capacidad de bodega en dicho plazo, la citada autorización caduca-rá de pleno derecho, sin que sea necesario para ello lanotificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- Ejecutada la ampliación de la capacidad de bodega de la embarcación "RAQUELITA 3" de matrícula Nº CE-4021-PM, la empresa PESQUERA LUCIANA S.A.C. deberá solicitar dentro del plazo máxi-mo de tres (3) meses, la modificación de su permiso depesca en el extremo referido a la capacidad de bodegade la citada embarcación; el mismo que será ejercidoconforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sar- dina, jurel y caballa serán destinados al consumo huma-no directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan,y a las sanciones previstas por su incumplimientoestablecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRO-DUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operati- vo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW oCSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la autorización de incre- mento de flota para construir una embarcación pesque-ra con 108.84 m³ de capacidad de bodega otorgado por Resolución Directoral Nº 225-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 31 de julio del 2003. Artículo 5º.- Incluir la presente resolución de autori- zación de incremento de flota en el Anexo III de la Resolu-ción Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regio-nales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Direc-ción General de Capitanías y Guardacostas del Ministe-rio de Defensa, y consignarse en el Portal de la PáginaWeb del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 10145