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PÆg. 293765 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de junio de 2005 que impidan, obstruyan u obstaculicen la visita de ins- pección.” (3). Respecto a la pérdida temporal de un anexo, reitera lo ya manifestado en los descargos, en el sentidoque se trató de un desperfecto de la fotocopiadora que copiaría el anexo y que no se hizo mención alguna de este hecho en el acta, “porque nadie hace hincapié en la realidad, lo cual no significa que el inconveniente no se haya presentado .” (4). Finalmente, en relación a la falta de computadoras con disquetera se señala que ello sedebió a la prolongación de la acción de supervisión, más allá de los horarios de la jornada laboral, lo cual originó que se retirase el personal con acceso a impresoras,por lo cual se debió de realizar las coordinaciones perti-nentes para conseguir realizar las impresiones. Sobre este punto se ha señalado en la Resolución de Gerencia General que del Acta de Supervisión se ad- vierte que la demora para la culminación de la redacción de la misma se debió a: (i) la pérdida temporal del AnexoNº10 del Acta (ii) la redacción de los comentarios porparte de los representantes de TELEFÓNICA y, (iii) losproblemas informáticos al momento de imprimir el Acta,en tanto quienes tenían acceso a las computadoras se habían retirado de las instalaciones. Respecto a los comentarios consignados por los re- presentantes de TELEFÓNICA no cabe duda que seencontraban en su derecho para efectuarlos, por lo queeste hecho, tal como ha sido descrito, no constituiríainfracción alguna. Sin embargo, respecto de la pérdida temporal del Anexo Nº 10, es preciso advertir que si bien TELEFÓNICA indica en sus descargos que no hubodicha pérdida sino que se trató de una demora en elfotocopiado de la documentación por desperfectos en lamáquina fotocopiadora; ante la clara consignación en elActa de la pérdida temporal que se produjo, TELEFÓNI- CA no formuló ningún comentario en contrario ni hizo mención a los referidos desperfectos, pese a que comoconsta sí formuló comentarios en otros sentidos. Asimismo, respecto de la impresión del Acta, si bien señala TELEFÓNICA que los problemas informáticos sesuscitaron porque se tuvo que buscar una computadora con disquetera que además se encontrase conectada a una impresora; lo cierto es que en el Acta se indica quela demora se debió a que los funcionarios de TELEFÓ-NICA con acceso a las computadoras se habían retira-do de las instalaciones; lo cual no es justificación válida,en tanto, TELEFÓNICA debió tomar todas las medidas necesarias para facilitar el desarrollo de la acción de supervisión hasta su conclusión, de conformidad con elartículo 16º de la LDFF. Tampoco en este aspecto, TE-LEFÓNICA dejó constancia de contradicción alguna. - El señor Escalante se apersonó a la oficina aproximadamente siete horas después de haberse solicitado su presencia y que durante el tiempo queno se encontró en la oficina no se constituyó otrapersona del área de informática o de sistemas parabrindar acceso a su disco duro a pesar de habersido así solicitado Al respecto TELEFÓNICA señala que el señor Escalante es un vendedor, no un trabajador sujeto asubordinación, no existiendo relación laboral con él. Agre-ga que no es estable en las oficinas y si se efectúa unasupervisión intempestiva no se puede exigir que esta persona se halle en el lugar de la visita. Para evitar situaciones como la indicada, TELEFÓ- NICA manifiesta que debería coordinarse previamentela presencia del personal de la empresa que requiereOSIPTEL, por lo que se considera adecuado el criterioadoptado para las supervisiones con citación previa. Al respecto debe señalarse que ninguna de las argu- mentaciones desvirtúa los fundamentos utilizados por laGerencia General para considerar la existencia de obs-taculización durante la acción de supervisión. La resolu-ción apelada claramente señala que tomando en consi-deración que el señor Alex Escalante no se encontraba en el local inspeccionado, se solicitó que se constituyera alguna persona del área de informática, o de sistemas, afin que ésta brindara el acceso a la información conteni-da en el disco duro de la computadora del referido fun-cionario, a lo cual los funcionarios con los cuales seentendió la acción de supervisión respondieron negati- vamente. Del mismo modo, al solicitar que se coordine con el señor Alex Escalante, a fin que éste se apersone en ellocal supervisado, la señora Rocío Okamoto, jefa delseñor Alex Escalante, manifestó que desconocía el nú- mero del celular de su subordinado, circunstancia queresulta a decir lo menos original, pero que más allá deello denota que la empresa supervisada no toma las precauciones debidas para permitir que OSIPTEL reali- ce las acciones de supervisión a las que se encuentrafacultado. TELEFÓNICA, al momento de contratar a supersonal, debe advertirles de la obligación que comoempresa operadora, se encuentra obligada a cumplir, enel sentido de atender las acciones de supervisión que realice OSIPTEL, aunque se trate de acciones de su- pervisión sin citación previa. El señor Alex Escalante se constituyó en las oficinas supervisadas a las 19:05, es decir, aproximadamentesiete (7) horas después de haberse solicitado su pre-sencia. Sin embargo, es preciso recalcar, como se apre- cia del contenido del Acta de Supervisión, que los super- visores de OSIPTEL no solicitaron la presencia de losseñores Escalante y Okamoto, sino que lo que se requi-rió fue constituirse en sus lugares de trabajo a efectosde copiar los archivos que se encontraban en los discosduros de sus computadoras. Fueron representantes de TELEFÓNICA quienes señalaron que para ello era ne- cesaria la presencia de ambos. Posteriormente al acce-so al computador de la señora Okamoto, quien se hizopresente posteriormente a su refrigerio, los superviso-res realizaron las coordinaciones para poder acceder ala computadora del señor Escalante con la participación de un administrador de sistemas, sin embargo, los re- presentantes de TELEFÓNICA insistieron en la necesa-ria presencia del señor Escalante. Ante ello fue que sesolicitó se hagan las coordinaciones para que el referidoseñor se constituya, preguntando posteriormente si eraposible localizarlo en su teléfono móvil a fin que informe en qué momento se iba a constituir en las oficinas. De otro lado, como ha señalado TELEFÓNICA en reiteradas oportunidades, la normativa faculta al admi-nistrado a dejar constancia en el Acta de comentariosreferidos a la acción de supervisión. Sin embargo, res-pecto a este punto no se aprecia, del contenido del Acta, comentario alguno referido a: (i) el cambio de número del teléfono móvil del señor Escalante, producido días antesde la supervisión, (ii) la negativa de los familiares delseñor Escalante a brindar información sobre su númerode teléfono celular, y (iii) la condición de apagado delteléfono móvil, en un inicio; situaciones alegadas en los descargos de TELEFÓNICA. Es decir, no se brindó a los supervisores información alguna sino hasta las 15:00horas. El retraso se produjo no sólo entre las 17:30 -hora en que se señaló llegaría el señor Escalante- y las19:05 -hora en que llegó-, sino también entre las 12:30 -hora en que se requirió la presencia del señor Escalante ante la negativa de que otra persona acceda a su com- putadora- y las 15:00 -hora en que recién se informa alos supervisores de la hora en que llegaría. De cualquier modo, es preciso señalar que, no haber prestado las facilidades necesarias para el copiado delos archivos respectivos (máxime teniendo en cuenta que ellos se encontraban en el disco duro del computa- dor y no en la cuenta de correo electrónico como indicaTELEFÓNICA); es lo que constituye la obstaculizaciónu obstrucción de la realización de la acción de supervi-sión. Como se observa, la conducta de los representan-tes de TELEFÓNICA difieren de su obligación de “ Pro- porcionar, en general, todas las facilidades del caso re- lacionadas con el objetivo de la acción de supervisión ”, tal como se prescribe en el Artículo 16º, literal f) de laLDFF. Finalmente, como un hecho adicional, no tomado en cuenta para considerar la existencia de obstaculización, debe resaltarse falta de coherencia en lo señalado por la empresa, pues TELEFÓNICA indica que el señorEscalante es un vendedor de la empresa, por lo queestaba fuera de las instalaciones. Sin embargo, el señorEscalante se presentó ante OSIPTEL como “supervi-sor”. De esa misma forma figura en el anexo Nº 1 del acta de la acción de supervisión del 25 de noviembre de 3Página 11 del Recurso de Apelación de Telefónica. 4Idem.