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PÆg. 293955 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de junio de 2005 Coordinación Local de la Municipalidad Distrital de Ate, para viajar a la ciudad de Córdova - España; desde el 6 al 13 de junio del presente año; en mérito a las conside- raciones antes expuestas. Artículo 2º.- EL EGRESO, que demande el viaje autorizado, será con cargo al presupuesto de las Parti-das Específicas 5.3.11.20, Viáticos y Asignaciones,US$ 900.00; 5.3.11.32, Pasajes y Gastos de Transporte US$ 940.00 Impuesto Corpac US$ 28.24, Seguro Internacional US$ 45.00; siendo un total neto de US$1,913.24 Dólares Americanos o su equivalente en mo-neda nacional. Artículo 3º.- Dentro de los 15 días calendario siguien- tes a la realización del viaje, el Sr. Enrique Preciado Silva, presentará un informe detallado sobre las acciones reali- zadas y logros obtenidos, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia de Administración, Subgerencia deTesorería, Secretaría de Cooperación y Relaciones Inter-nacionales y demás áreas pertinentes de esta Corporación Edil. Regístrese, comuníquese y cúmplase.OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 10402 Declaran vías rígidas para lavado de vehículos y zonas rígidas para el co- mercio ambulatorio o estacionario enla vía pœblica DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014 Ate, 6 de mayo de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 016-2005-ATS-SGCyT-GSPL / MDA, de fecha 7 de febrero del 2005, del Área de Trans-porte y Señalización, y el Informe Nº 109-05-ACI-SGCyT-GSPL/MDA de fecha 18 de febrero del 2005, ambas de la Subgerencia de Comercialización y Transporte, así como el Informe Nº 184-2005-GAJ/MDA, de fecha 20 deenero del 2005, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos;señalan que habiendo realizado evaluaciones corres-pondientes a las vías locales de la jurisdicción del distri-to de Ate; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su compe-tencia; según el artículo 194º de la Constitución Políticadel Perú. Que, son materia de competencia municipal en los servicios públicos locales, el tránsito, circulación y trans- porte público, conforme lo establece el numeral 2.2 del inciso 2) del Artículo 73º de la Ley Nº 27972; y asimis-mo son funciones de la Municipalidad en materia detránsito, vialidad y transporte público normar, regular,organizar y mantener los sistemas de señalización ysemáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos según el inciso 1.3) del Art. 81º de la referida Ley. Que, las Municipalidades Distritales ejercen la com- petencia en materia de tránsito: la gestión y fiscaliza-ción, dentro de su jurisdicción, en concordancia con lasdisposiciones que emita la municipalidad provincial res- pectiva y los reglamentos nacionales pertinentes; en ma- teria de vialidad: la instalación, mantenimiento y renova-ción de los sistemas de señalización de tránsito en sujurisdicción, conforme al reglamento nacional respectivo.Asimismo, son competentes para construir, rehabilitar,mantener o mejorar la infraestructura vial que se en- cuentre bajo su jurisdicción; según el Artículo 18º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181. Que, las municipalidades distritales en materia de trán- sito terrestre, ejercen funciones de gestión y fiscaliza-ción, en el ámbito de su jurisdicción, en concordanciacon las disposiciones que emita la Municipalidad Provin- cial respectiva y las previstas en el presente Reglamen-to. En materia de vialidad, la instalación, mantenimiento y renovación de los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme al reglamento correspon- diente; conforme a lo señalado en el Art. 6º del Regla-mento Nacional de Tránsito, Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y sus modificatorias. Que, las Municipalidades Distritales de Lima son au- toridades competentes de tránsito dentro de la circuns- cripción territorial de la provincia de Lima; asimismo po- drán emitir regulaciones de tránsito y adoptar medidasque resulten necesarias para el ordenamiento del mis-mo, cuando se trate de vías públicas que no superen lacircunscripción de su distrito y previa autorización de laMunicipalidad Metropolitana de Lima; según lo estable- cido en el Artículo 4º y Artículo 7º de la Ordenanza Nº 132-97-MML, respectivamente. Que, las Municipalidades Distritales que conforman la provincia de Lima, tendrán a su cargo la ejecución, elmantenimiento, rehabilitación, señalización, ornato y mo-biliario urbano de las vías locales de su jurisdicción, de acuerdo con las normas establecidas por la Dirección Municipal de Transporte Urbano de Lima; según lo dis-puesto en el Artículo Octavo de la Ordenanza Nº 341-01-MML. Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Ate, Ordenanza Nº 038-2003- MDA, dispone que la Subgerencia de Comercialización y Transporte, es el órgano encargado de proponer dise-ños de proyectos que permitan la mejora ostensible deltránsito y transporte, en el corto, mediano y largo plazo;teniendo en consideración la normatividad vigente; lacual depende de la Gerencia de Servicios Públicos Lo- cales. Que, de las inspecciones de campo realizadas a las diversas vías públicas del distrito de Ate, se comprobó lanecesidad de regular la circulación vehicular, a fin deproteger la infraestructura vial y otorgar seguridad a lospeatones que se desplazan por la zona, debido a que existen personas que están provocando el deterioro pro- gresivo de las vías, afectando así el ornato de la ciudad. Que, de conformidad con el Reglamento Nacional de Tránsito, Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, en su Art.24º establece que está prohibido efectuar trabajos demecánica, cualquiera que sea su naturaleza, salvo ca- sos de emergencia y en su Art. 25º señala que está prohibido que los conductores estacionen sus vehículossobre las aceras, sobre o junto a una berma central oisla de tránsito y en cualquier lugar que afecte la seguri-dad, visibilidad o fluidez del tránsito o impida observar laseñalización; concordante con lo estipulado en el Artícu- lo Octavo de la Ordenanza Nº 341-2001-MML, la cual señala que las Municipalidades Distritales que confor-man la provincia de Lima, tendrán a su cargo la ejecu-ción, el mantenimiento, rehabilitación, señalización, or-nato y mobiliario urbano de las vías locales de su juris-dicción, de acuerdo con las normas establecidas por la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Munici- palidad Metropolitana de Lima. Que, la Subgerencia de Comercialización y Transpor- te de la Gerencia de Servicios Públicos Locales, ha emi-tido el Informe Nº 016-2005-ATS-SGCyT-GSPL/MDA delÁrea de Transporte y Señalización, dando cuenta de las inspecciones de campo realizadas a las vías del distrito de Ate, así también el Informe Nº 109-05-ACI-SGCyT-GSPL/MDA, dando cuenta de las zonas que presentancomercio ambulatorio y/o estacionario en la vía pública;opinando ambas por la procedencia de la declaración desus calles como zonas rígidas para el lavado de vehícu- los y comercio ambulatorio y/o estacionario, cumpliéndo- se lo establecido en el Reglamento Nacional de Tránsito,Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y sus modificato-rias. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, y en uso de las facultades otorgadas por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de MAuni- cipalidades Nº 27972. SE DECRETA: Artículo 1º.- DECLARAR VÍAS RÍGIDAS, para el la- vado de vehículos a todas las vías del distrito de Ate. Artículo 2º.- Queda prohibido el lavado de vehículos en la calzada, acera, berma lateral y separador centralde todas las vías conforme se refiere el artículo prece-dente. Artículo 3º. - DECLARAR ZONAS RÍGIDAS para el comercio ambulatorio y/o estacionario en la vía públicatodas las vías correspondientes a: