Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2005 (04/06/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 4 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 293945

Visto, los Oficios Nºs. 831, 832, 319 y 652-2005/GO/RENIEC, y el Informe Nº 505-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 19 de MORDAZA de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que, los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORAYDA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, FREDY MORDAZA ORDONEZ MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA SERMENO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA, se presentaron ante el Area de Certificaciones del RENIEC, a fin de solicitar la autenticacion de firma de funcionario que certifica las partidas de nacimiento y/o matrimonio, presuntamente emitidos por el Jefe de la Oficina de Registros Civiles de las municipalidades descritas en los documentos del visto; Que, las Municipalidades Distritales y Provinciales involucradas, mediante comunicaciones dirigidas al Area de Certificaciones de la Gerencia de Operaciones, obrantes en los documentos del visto, informan que dichos documentos no fueron expedidos por las Oficinas Registrales correspondientes, deduciendose por tanto, la falsedad de los mismos; Que, ante los hechos expuestos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos mencionados anteriormente, al haber presentado documentos falsos o falsificados como si fuesen legitimos ante el Registro, a fin de sustentar una situacion distinta a la realidad, a traves del procedimiento de Autenticacion de firma en certificaciones o constancias emitidas por registrador civil, establecido en el numeral 33 del MORDAZA del RENIEC, vulnerando de esta manera la seguridad juridica registral, constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso), previsto y sancionado en el articulo 427º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra los ciudadanos mencionados en el primer considerando; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORAYDA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, FREDY MORDAZA ORDONEZ MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA SERMENO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso), en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 10352

VISTO: el Informe Nº 942-2005-GO-SGREC/RENIEC de fecha 15 de MORDAZA del 2005 y el Informe Nº 433-2005GAJ/RENIEC de fecha 27 de MORDAZA del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como un organismo MORDAZA, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre las que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican el estado civil de las personas; Que, la normativa registral se complemento con el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de MORDAZA de 1998, MORDAZA que regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral esta integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Direccion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil estime conveniente; Que, asimismo por Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de MORDAZA de 1996, se delegaron diversas funciones registrales contenidas en el articulo 44º de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizadas; Que, atendiendo a que la deficiencia mas aguda en el funcionamiento tecnico - operativo de los Registros de Estado Civil, tenia su causa y su consecuencia directa en la inestabilidad institucional, en la que se encontraban las Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la carencia de un organo rector que estableciera mecanismos basicos de capacitacion, orientacion, verificacion y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil y al hecho concreto que el MORDAZA de integracion a que se referia complementariamente la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, requeria para su debida implementacion de la eliminacion de la informalidad registral civil existente en el MORDAZA, se establecio un MORDAZA de regularizacion de las Oficinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados y Agencias Municipales de la Republica, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripcion de los hechos vitales y actos modificatorios del estado civil en los lugares mas apartados del pais; Que, el Centro Poblado Comunidad Campesina a que se refieren los informes del visto, ha formalizado expediente de regularizacion de Oficina Auxiliar de Registro de Estado Civil, el mismo que se encuentra debidamente complementado, por lo que corresponde la aprobacion de la delegacion funcional, que establezca la vinculacion funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, c, l, m, n, o y q del articulo 44º de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, conforme se precisa en la Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, asi como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion, a la Oficina Auxiliar de Registro de Estado Civil que funciona en el Centro Poblado Comunidad Campesina de:
CENTRO POBLADO COMUNIDAD CAMPESINA SAN MORDAZA DE UCHUYRI DISTRITO CHUSCHI PROVINCIA CANGALLO DEPARTAMENTO MORDAZA

Autorizan delegacion de funciones registrales y acciones administrativas a la Oficina Auxiliar de Registro de Estado Civil que funciona en el Centro Poblado Comunidad Campesina de San MORDAZA de Uchuyri
RESOLUCION JEFATURAL Nº 597-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2005

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.