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PÆg. 293945 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de junio de 2005 Visto, los Oficios Nºs. 831, 832, 319 y 652-2005/GO/RENIEC, y el Informe Nº 505-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 19 de mayo de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora hadetectado que, los ciudadanos VICTOR RICARDO RIOJASSOSA, ESPERANZA MORAYDA OLIVARES AYALA DE CA-BEZAS, FREDY EDUARDO ORDÓÑEZ TALLEDO, CONCEP- CIÓN PEDRO ESPINOZA SERMEÑO, NANCY GLADYS ACE- VEDO CALLO y GUILLERMO DE LA TORRE HUAYTA, sepresentaron ante el Área de Certificaciones del RENIEC, a finde solicitar la autenticación de firma de funcionario que certi-fica las partidas de nacimiento y/o matrimonio, presuntamen-te emitidos por el Jefe de la Oficina de Registros Civiles de las municipalidades descritas en los documentos del visto; Que, las Municipalidades Distritales y Provinciales involu- cradas, mediante comunicaciones dirigidas al Área de Certifi-caciones de la Gerencia de Operaciones, obrantes en losdocumentos del visto, informan que dichos documentos nofueron expedidos por las Oficinas Registrales correspondien- tes, deduciéndose por tanto, la falsedad de los mismos; Que, ante los hechos expuestos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos menciona-dos anteriormente, al haber presentado documentos fal-sos o falsificados como si fuesen legítimos ante el Regis-tro, a fin de sustentar una situación distinta a la realidad, a través del procedimiento de Autenticación de firma en cer- tificaciones o constancias emitidas por registrador civil, es-tablecido en el numeral 33 del TUPA del RENIEC, vulne-rando de esta manera la seguridad jurídica registral, cons-tituye indicio razonable de la comisión de presunto delitocontra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso), previsto y san- cionado en el artículo 427º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que corres- pondan en defensa de los intereses del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, contra los ciudada-nos mencionados en el primer considerando; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que en nombre y representaciónde los intereses del Estado interponga las acciones legalesque correspondan contra VICTOR RICARDO RIOJAS SOSA,ESPERANZA MORAYDA OLIVARES AYALA DE CABEZAS, FREDY EDUARDO ORDÓÑEZ TALLEDO, CONCEPCIÓN PEDRO ESPINOZA SERMEÑO, NANCY GLADYS ACEVE-DO CALLO, GUILLERMO DE LA TORRE HUAYTA y los queresulten responsables, por presunto delito contra la Fe Públi-ca, en la modalidad de Falsificación de Documentos (False-dad Impropia o de Uso), en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 10352 Autorizan delegación de funciones registrales y acciones administrativasa la Oficina Auxiliar de Registro deEstado Civil que funciona en el CentroPoblado Comunidad Campesina de San Juan de Uchuyri RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 597-2005-JEF/RENIEC Lima, 24 de mayo de 2005VISTO: el Informe Nº 942-2005-GO-SGREC/RENIEC de fecha 15 de abril del 2005 y el Informe Nº 433-2005- GAJ/RENIEC de fecha 27 de abril del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, como un organismo autónomo, constitucionalmente encargado de organizar ymantener el Registro Único de Identificación de las Perso-nas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a sucapacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente alRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil las fun- ciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre lasque se encuentran los nacimientos, matrimonios, defuncio-nes y demás actos que modifican el estado civil de laspersonas; Que, la normativa registral se complementó con el Re- glamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identi- ficación y Estado Civil, aprobado por Decreto SupremoNº 015-98-PCM, de fecha 23 de abril de 1998, norma queregula la inscripción de los hechos relativos al estado civilde las personas, disponiendo a su vez que el SistemaRegistral está integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento regis- tral y demás funciones inherentes al Registro de EstadoCivil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identi-ficación y Estado Civil estime conveniente; Que, asimismo por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegaron diversas funcio- nes registrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de laRepública ubicadas, entre otras instituciones, en las Muni-cipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Pobla-dos, debidamente autorizadas; Que, atendiendo a que la deficiencia más aguda en el funcionamiento técnico - operativo de los Registros de Es- tado Civil, tenía su causa y su consecuencia directa en lainestabilidad institucional, en la que se encontraban lasOficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la carenciade un órgano rector que estableciera mecanismos básicosde capacitación, orientación, verificación y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registra- dores de Estado Civil y al hecho concreto que el procesode integración a que se refería complementariamente laLey Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, requería para su debida implementa-ción de la eliminación de la informalidad registral civil exis- tente en el país, se estableció un proceso de regulariza- ción de las Oficinas de Registro no autorizadas, ubicadasen las Municipalidades de los Centros Poblados y Agen-cias Municipales de la República, el mismo que a la fechaha permitido oficializar la inscripción de los hechos vitales yactos modificatorios del estado civil en los lugares más apartados del país; Que, el Centro Poblado Comunidad Campesina a que se refieren los informes del visto, ha formalizado expe-diente de regularización de Oficina Auxiliar de Registrode Estado Civil, el mismo que se encuentra debidamentecomplementado, por lo que corresponde la aprobación de la delegación funcional, que establezca la vincula- ción funcional que la normatividad vigente dispone, lasmismas que requieren de publicidad, esencial para suvigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamen-to de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar en vía de regularización, la dele- gación de las funciones registrales establecidas en los lite-rales a, c, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497,Orgánica del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, conforme se precisa en la Resolución Jefatural Nº023-96-JEF, así como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución, ala Oficina Auxiliar de Registro de Estado Civil que funcionaen el Centro Poblado Comunidad Campesina de: CENTRO POBLADO DISTRITO PROVINCIA DEPART AMENTO COMUNIDAD CAMPESINA SAN JUAN DE UCHUYRI CHUSCHI CANGALLO AYA CUCHO