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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (04/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 80

PÆg. 293998 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su compe-tencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194ºde la Constitución Política del Estado, concordante con elArt. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica deMunicipalidades; Que, mediante documento de visto, la Subgerencia de Asentamientos Humanos propone la expedición de la Or-denanza que modifica la Ordenanza Nº 032-2005/MDV,que norma el reconocimiento y registro de las PosesionesInformales como Asentamiento Humano en el distrito, apro-bada en sesión ordinaria de fecha 26 de enero del 2005; Que, siendo el fin primordial del Gobierno Local repre- sentar al vecindario promoviendo el desarrollo integral, sos-tenible y armónico de su jurisdicción; Que, el Art. 79º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, el numeral 3.5, establece “reconocer alos Asentamientos Humanos y Promover su Desarrollo y Formalización” como función específica exclusiva de las Municipalidades Distritales; Que, el Saneamiento Físico Legal no es competencia de las Municipalidades Distritales; En uso de las facultades establecidas en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y con la dispen- sa del trámite de la aprobación y lectura del Acta, el Pleno del Concejo por voto unánime aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 032-2005/MDV QUE NORMA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE LAS POSESIONES INFORMALES COMO ASENTAMIENTO HUMANO Artículo Único.- Déjese sin efecto el Art. 4º de la Orde- nanza Municipal Nº 032-2005/MDV aprobada en sesiónordinaria de fecha 26 de enero de 2005. Dado en el Palacio Municipal de Ventanilla, a los veinti- cinco días del mes de mayo del dos mil cinco. POR TANTO: Mando se registre, comuníquese, publíquese y cúmpla- se. JUAN JOSÉ LÓPEZ ÁLAVA Alcalde 10412 Prohíben consumo de cigarros y otros derivados del tabaco en instalacionesy vehículos de uso municipal DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2005/MDV-ALC Ventanilla, 31 de mayo del 2005 DECLARARAN LOS LOCALES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA COMO "AMBIENTES LI-BRES DE HUMO DE TABACO" EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional,Ley Nº 27680, las municipalidades provinciales y distritales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, es competencia y función municipal prestar servi- cios de saneamiento, salubridad, salud, así como la pro-tección y conservación del medio ambiente, de acuerdo alas políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las normas, políticas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que mediante Ley Nº 25357 de fecha 12 de noviembre de 1991, se establece la prohibición de fumar en los espa-cios cerrados de uso público y privado, así como en losmedios de transporte público; disposición que es comple-mentada por la Ley Nº 26739 que regula el horario de publicidad de cigarrillos en televisión y radio; por la Ley Nº 26849 que prohíbe la venta y publicidad de productos elaborados con tabaco en lugares de acceso público se-ñalados en la Ley Nº 25357, y por la Ley Nº 26957, queprohibe la venta de productos elaborados con tabaco amenores de edad; Que, el Perú al igual que el resto de países que confor- man la Organización Mundial de la Salud (OMS), aprobó el texto del Convenio Marco de la Lucha Contra el Tabaco, enla 56 Asamblea Mundial de la Salud, buscando establecerque estas normas se adopten e implemente para enfrentarel problema mundial de las consecuencias a la salud públi-ca derivadas del consumo del tabaco; Que, en virtud de ello el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial Nº 257-99-SA/DM aprobó la Directi-va del "Día del No Fumador - Perú", cumplimiento obligato-rio en las direcciones de salud y establecimientos de saluddel país; Que, la Comisión Nacional Permanente de Lucha Anti- tabaquina, mediante Oficio Nº 23/COLAT/03 de fecha 5 de mayo del 2003, sostiene que nuestro país es uno de lospocos en el mundo que puede exhibir logros y que, desdesu creación, sus funciones incluyen el actuar como unaentidad interlocutora en los aspectos relativos al tabaco ytabaquismo en el país; así como coordinar, unificar, dirigir y evaluar la ejecución de acciones orientadas a la preven- ción y control de tabaquismo en la defensa de la salud y lavida; Que, teniendo como precedente la declaratoria del dis- trito de Ventanilla como "Ciudad Saludable", integrante dela Red de Municipios y Comunidades Saludables, lideran- do al mismo tiempo la conformación de la Red de Munici- pìos Saludables en la Región Callao, promovidos por laOMS y la OPS; Que, con ocasión de la celebración del "Día Mundial sin Tabaco" y el "Día del No Fumador para el Perú" resultanecesario que en el marco de las políticas institucionales de este Gobierno Municipal, debe liderar la implementa- ción de medidas y/o disposiciones que conviertan a nues-tros locales en "AMBIENTES LIBRES DE HUMO DE TABA-CO"; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones con- feridas en el artículo 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo 1º.- Declarar los locales de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, en "AMBIENTES LIBRES DE HUMO DE TABACO", por lo que el consumo de cigarros y otros derivados del tabaco no está permitido dentro de las insta-laciones municipales, comprendiéndose para éstos efec-tos a las agencias, edificios, oficinas, ambientes, accesos,salidas y sus alrededores, también están comprendidos losvehículos de uso municipal. Asimismo no está permitida la comercialización de cigarrillos y otros derivados del tabaco, en los lugares indicados en el presente artículo. Artículo 2º.- Los vecinos, usuarios y visitantes que con- curran a las instalaciones municipales, deberán ser infor-mados acerca de ésta prohibiciòn, por medio de rotulación,materiales educativos, con la participación activa del per- sonal de la Municipalidad. Artículo 3º.- La Municipalidad ubicará rótulos en los que se específica la prohibición de fumar y que éste es unespacio libre de humo de tabaco. Artículo 4º.- La Municipalidad a través de la Sub-ge- rencia de Personal, promoverá iniciativas o programas diri- gidos a sus trabajadores y familiares que deseen dejar de fumar, facilitándoles el acceso a programas apropiados decesación de fumado, así como en la entrega de materialesacerca del tema. Artículo 5º.- La acción u omisión voluntaria que contra- venga lo dispuesto por el presente Decreto, constituirá falta administrativa, en virtud a lo previsto en el Artículo 131º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa,aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM. Artículo 6º.- La Gerencia Municipal, será la encargada en dar cumplimiento al presente Decreto, contando con elapoyo de las demas Gerencias y Subgerencias de la Muni- cipalidad. Regìstrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ LÓPEZ ALAVA Alcalde 10406