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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (08/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 294210 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de junio de 2005 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 132-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 19 de mayo del 2005 Visto el escrito con registro Nº CE-04562003 de fecha 16 de mayo del 2005, presentado por la empresa PERU-KO S.A., representante legal en el Perú del armador co- reano IN SUNG CORPORATION; CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial Nº 505-2003- PRODUCE del 18 de diciembre del 2003, se establece un Régimen Provisional para la extracción comercial del recur- so Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), con vigenciadesde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del 2004; Que mediante Resolución Ministerial Nº 451-2004-PRO- DUCE del 20 de diciembre del 2004, se prorroga hasta el30 de junio del 2005, la vigencia del Régimen Provisional para la extracción comercial del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), establecido en el artículo 1º de laResolución Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE, prorroga-do por las Resoluciones Ministeriales Nº 134-2004-PRO-DUCE y Nº 283-2004-PRODUCE, y asimismo mantiene vi-gente los artículos 2º, 3º y 4º de la Resolución Ministerial Nº 283-2004-PRODUCE, que establece, entre otros, el monto a pagar por concepto de derechos de pesca a ra-zón de US$ 65.00 (Sesenta y cinco y 00/100 dólaresamericanos) por cada unidad de tonelaje neto (TN) de laembarcación, así como, el monto a pagarse por cada tone-lada métrica de captura transbordada a US$ 15.00 (Quin- ce y 00/100 dólares americanos); Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesqueracalamarera denominada "Nº 701 IN SUNG", en la extrac-ción del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas)en aguas jurisdiccionales peruanas, así como licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de conge-lado; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expedien- te, se ha determinado que la recurrente ha cumplido conlos requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca y la licencia de operación solicitados; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesa-miento Pesquero mediante el Informe Nº 134-2005-PRO-DUCE/DNEPP-Dch, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca-; su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamen-to del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; las Re- soluciones Ministeriales Nº 505-2003-PRODUCE, Nº 134- 2004-PRODUCE, Nº 283-2004-PRODUCE, Nº451-2004-PRODUCE; y el procedimiento Nº 8 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de la Produc-ción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRO-DUCE, modificado por la Resolución Ministerial Nº149-2004- PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) delartículo 21º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Su-premo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca al armador co- reano IN SUNG CORPORATION, representado legalmenteen el país por la empresa PERUKO S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera coreana denominada "Nº 701 IN SUNG", cuyas características se detallan a con-tinuación; en la extracción del recurso calamar gigante opota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanasfuera de las veinte (20) millas de la costa, así como lalicencia para la operación de su respectiva planta de con- gelado a bordo, por el período de un (1) mes a partir del 20 de mayo del 2005. NOMBRE T.R.N. INDICATIVO CAPAC. CAPAC. SISTEMA ARTE DE ARMADOR E/P INTER. INTERNAC. ALMACEN. INSTAL. DE PESCA (t/día) PRESERV. Nº 701 352 6KSN 484 TM 59 CONGELADO LINEAS IN SUNG IN SUNG POTERAS CORPO- RATIONArtículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artículo precedente está sujeto al Reglamento del Ordena- miento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo que le seaaplicable y a las condiciones y compromisos asumidos con-forme a la Resolución Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE,que establece el régimen provisional para la extraccióncomercial del calamar gigante o pota y a las Resoluciones Ministeriales Nº 134-2004-PRODUCE, Nº 283-2004-PRO- DUCE y Nº 451-2004-PRODUCE que prorrogan dicho régi-men. Artículo 3º.- Deberá operarse la planta de procesa- miento de productos hidrobiológicos (congelado) con su-jeción a las normas legales y reglamentarias del ordena- miento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sani-dad, higiene y seguridad industrial pesquera que asegu-ren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, de-berá implementarse los sistemas de control del procesoque garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcaciónpesquera a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, deberá llevar a bordo un observador técnico científico designado por el IMARPE. El armador, ademásde brindar acomodación a bordo a dicho representante,deberá sufragar una asignación por día de embarque, lamisma que será depositada en una cuenta especial que alefecto administrará el IMARPE. Artículo 5º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la em-barcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de lapresente resolución, deberá contratar como mínimo un trein-ta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplica- bles conforme a la legislación nacional. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad de los dere-chos otorgados o de la aplicación de las sanciones quepudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las acciones correspon-dientes a efecto de vigilar el cumplimiento de los derechosadministrativos otorgados a través de la presente resolu- ción; debiendo informar a la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero, para las acciones a quehaya lugar. Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direc-ción Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Mi- nisterio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, aban-done aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el pla-zo de vigencia de su permiso de pesca, registrara algunaobligación pendiente de cumplimiento frente al Ministeriode la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 9º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostasdel Ministerio de Defensa, a la Dirección Nacional de Se-guimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produc-ción y a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Pro- ducción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO RICHTER BENDEZU Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 10576 Reincorporan embarcación a la activi- dad pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 134-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 20 de mayo del 2005