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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (08/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 294215 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de junio de 2005 ORGANISMOS AUTÓNOMOS J N E Precisan que el Jurado Nacional de Elecciones es el œnico organismo autori-zado para otorgar credenciales a lasautoridades elegidas para que ejerzansu función RESOLUCIÓN Nº 155-2005-JNE Lima, 2 de junio de 2005 VISTO: El informe del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Jurado Nacional de Elecciones y lasinformaciones periodísticas aparecidas en los diversos dia-rios de circulación nacional; CONSIDERANDO: Que, don Max Henrry Ramírez García, mediante Resolución Nº 043-2005-JNE de fecha 8 de marzo de2005, fue vacado del cargo de Presidente del GobiernoRegional de San Martín, por los fundamentos que di- cha resolución contiene, de conformidad con el inciso 5) del artículo 30º de la Ley Nº 27867, por la causal deinasistencia injustificada al Consejo Regional, habiendoen consecuencia quedado sin efecto la credencial ex-pedida a su nombre; Que las resoluciones del Jurado Nacional de Eleccio- nes en materia electoral, no son revisables en sede judi- cial, de conformidad con el artículo 142º de la ConstituciónPolítica del Perú; Que según lo establecido en el artículo 181º de nues- tra Carta Magna el Pleno del Jurado Nacional de Eleccio-nes aprecia los hechos con criterio de conciencia, resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho; y en materias electorales, de referéndum o de otro tipo deconsultas populares, sus resoluciones son dictadas en ins-tancia final, definitiva, y no son revisables, no procediendocontra ellas no procede recurso alguno; Que la Constitución Política del Perú, en su artículo 178º inciso 5) establece que compete al Jurado Nacional de Elecciones proclamar a los candidatos elegidos y expe-dir las credenciales correspondientes; Que el artículo 5º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26486 en su inciso J) establece que es función delJurado Nacional de Elecciones expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales. El inciso u) del mencionado artículo tambiénestablece como función electoral de este Órgano, declararla vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos quepor ley deben asumirlos; Que con fecha 8 de marzo de 2005 se expidió la creden- cial a favor de don Julio Cárdenas Sánchez, credencial que tiene validez conforme a ley; El Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad a los considerandos expuestos y de acuerdo con sus atribucio-nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Hacer de conocimiento de las autori- dades y ciudadanía en general que el Jurado Nacional de Elecciones es el único organismo autorizado por la Consti-tución y las leyes para otorgar credenciales a las autorida-des elegidas para que ejerzan su función. Artículo Segundo.- Declarar que la única credencial vigente para ejercer el cargo de Presidente del Gobierno Regional de San Martín, es la otorgada al señor Julio Cárdenas Sánchez. Artículo Tercero.- Declarar que los actos realizados por el señor Max Henrry Ramírez García, ex Presidente de laRegión San Martín al amparo de credenciales caducas,carecen de legalidad, son nulos y por lo tanto irrogan res- ponsabilidad a quienes intervengan o participen en dichos actos. Artículo Cuarto.- Comunicar la presente resolución al Ministerio Público para que proceda de acuerdo a sus atri-buciones, a la Superintendencia de Banca, Seguros yAdministradoras de Fondos de Pensiones; Bancos y enti-dades crediticias, Consejo Nacional de Descentralización (CND), Contraloría General de la República y demás auto- ridades. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General. 10610 Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales por la interposición de ac-ción de amparo contra resolución ex-pedida por el JNE referente a la vacan-cia de Alcalde Distrital de San Fran-cisco de CayrÆn RESOLUCIÓN Nº 157-2005-JNE Lima, 7 de junio del 2005 VISTO: El Memorando Nº 050-2005-PP/JNE del 27 de mayo de 2005 de la Procuraduría Pública del Jurado Nacional deElecciones y la notificación de la Resolución Nº 15 quecontiene la sentencia de fecha 12 de mayo del 2005, ex-pedida por el Primer Juzgado Especializado en lo Civil deLima, recaída en el Expediente Nº 66917-2004 sobre Ac- ción de Amparo seguida por Edwin Jhon Ramírez Díaz en contra del Jurado Nacional de Elecciones, suscrita por elseñor Juez, Jaime David Abanto Torres, recibida el 27 demayo del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, don Edwin Jhon Ramírez Díaz, interpuso Ac- ción de Amparo ante el Primer Juzgado Especializadoen lo Civil de Lima, en contra del Jurado Nacional deElecciones, por haber expedido la Resolución Nº 198-2004-JNE de fecha 28 de septiembre del 2004, la mismaque en su parte considerativa refiere que se ha produci- do su vacancia al cargo de Alcalde Distrital de San Francis- co de Cayrán y en la parte resolutiva determina que elregidor Manuel Armando Jara Alvarado asuma dichocargo y designa en reemplazo de este último a doñaIsabel Feliciano Ponce Vara; Que, conforme se aprecia en el expediente adminis- trativo número 577-2004, seguido por don Edwin Jhon Ramírez Díaz ante el Jurado Nacional de Elecciones,éste se tramitó en estricta observancia de los estánda-res mínimos del debido proceso que importa un procedi-miento regular; Que una vez agotada la vía electoral ante el Jurado Nacional de Elecciones, don Edwin Jhon Ramírez Díaz, acude al órgano jurisdiccional de la ciudad de Lima, inter-poniendo una acción de amparo constitucional contra laResolución Nº 198-2004-JNE que resuelve convocar al re-gidor Manuel Armando Jara Alvarado para que asuma elcargo de Alcalde Distrital de San Francisco de Cayrán en su reemplazo; Que, admitida a trámite su acción de amparo y contes- tada ésta por la Procuraduría Pública del Jurado Nacio-nal de Elecciones, el Juez del Primer Juzgado Especiali-zado en lo Civil de Lima, doctor Jaime David AbantoTorres, con fecha 12 de mayo del 2005, expide senten- cia declarando fundada en parte la demanda de acción de amparo y en consecuencia nula la Resolución Nº198-2004-JNE su fecha 28 de septiembre del 2004, nulotodo lo actuado en el expediente Nº 577-04 seguidoante el Jurado Nacional de Elecciones y ordena reponersela causa hasta el estado de citarse a las partes, inclu- yendo al accionante, a la vista de la causa, con costas y costos; e infundada la demanda en el extremo que eldemandante pretende la restitución en su cargo de Al-calde, sin costas y costos; Que, el artículo 142º de la Constitución Política del Perú dispone que no son revisables en sede judicial las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materia