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PÆg. 294211 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de junio de 2005 Visto los Escritos de registro Nº 12123002 del 29 de noviembre y Nº 13944002 del 29 de diciembre del 2004, presentados por el señor VICTOR PERICHE ALVAREZ; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 090-98-CTAR- PIURA/DIREPE-DR del 22 de octubre de 1998, se otor- gó permiso de pesca a plazo determinado a los señoresVICTOR PERICHE ALVAREZ y HNOS. para operar laembarcación pesquera de madera denominada "DONFELIPE" con matrícula Nº CO-17711-CM y 71.39 m3 decapacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel, caballa, liza y machete con destino al consumo humano directo, en el ámbitodel litoral peruano, fuera de las cinco millas costeras,utilizando redes de cerco con longitud mínima de mallade 1 ½ pulgadas (38 mm); Que mediante Resolución Directoral Nº 110-2000- CTAR-PIURA/DIREPE-DR del 13 de noviembre del 2000 se amplió el permiso de pesca otorgado por ResoluciónDirectoral Nº 090-98-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, para de-dicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicosanchoveta y sardina con destino al consumo humanoindirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas, fuera de las cinco millas costeras; Que mediante Decreto Supremo Nº 006-2002-PE del 6 de junio del 2002, se dispone que sobre la base de losreportes de las tolvas electrónicas u otros medios deprueba, se publicará, mediante Resolución Ministerial,una relación de embarcaciones pesqueras que registren de manera recurrente volúmenes de descarga que exce- den la capacidad de bodega autorizada, por más de tresveces; Que el precitado Decreto Supremo establece que los armadores de las embarcaciones consignadas en la cita-da relación, están obligados a presentar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, un nuevo Certificado de Arqueo otorgado por la autoridadmarítima; asimismo de verificarse un incremento de lacapacidad de bodega sin autorización, los armadorespodrán reducir la bodega de la embarcación a la capaci-dad autorizada en su derecho administrativo o regulari- zar su situación administrativa solicitando la autorización de incremento de flota por la diferencia, según corres-ponda, conforme a la normatividad vigente, sin perjuiciode la aplicación de la suspensión de zarpe a la citadaembarcación, hasta que el armador demuestre que laembarcación observada ha reducido la bodega al nivel autorizado o ha regularizado su situación administrativa; Que mediante Resolución Ministerial Nº 160-2003- PRODUCE del 9 de mayo del 2003, se publicó en AnexoI, como parte integrante de la citada resolución, unarelación de 87 embarcaciones pesqueras que habíanregistrado por más de tres veces, diferencias entre los volúmenes diarios de descarga y la capacidad de bode- ga autorizada del ejercicio 2002, otorgándose un plazode cuarenta y cinco (45) días a partir de su vigencia parala presentación de un nuevo Certificado de Arqueo; Que mediante Decreto Supremo Nº 018-2003- PRODUCE de fecha 26 de junio de 2003, se amplía el plazo hasta el 30 de setiembre de 2003, para que los armadores pesqueros que hayan cumplido con solicitarun nuevo certificado de arqueo ante la autoridad maríti-ma, puedan presentar el mismo ante el Ministerio de laProducción; Que mediante Resolución Directoral Nº 347-2003- PRODUCE/DNEPP del 15 de octubre del 2003, se publi- có la relación de embarcaciones pesqueras que se en-cuentran con suspensión de zarpe debido a la no pre-sentación del Certificado Nacional de Arqueo, detecciónde exceso en su capacidad de bodega y a la presenciade espacios cerrados denominados "Cofferdam" en su bodega; Que mediante Resolución Directoral Nº 078-2004- GRP-420020-100 de fecha 1 de julio del 2004, se modi-fica la Resolución Directoral Nº 090-98-CTAR-PIURA/DI-REPE-DR, modificada por Resolución Directoral Nº 110-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, en el extremo referido al volumen de capacidad de bodega correspondiente a la embarcación pesquera "DON FELIPE" de matrícula NºCO-17711-CM, debiendo consignarse el volumen de79.96 m3; Que mediante Escrito de registro Nº 12123002 de fecha 29 de noviembre de 2004, el señor VICTOR PERI- CHE ALVAREZ solicita el levantamiento de la suspen- sión de zarpe y la exclusión de la embarcación pesquera"DON FELIPE" de matrícula Nº CO-17711-CM, de laResolución Directoral Nº 347-2003-PRODUCE/DNEPP; Que mediante Escrito de registro Nº 13944002 de fecha 29 de diciembre de 2004, el señor BENIGNO JUÁ- REZ LUPUCHE en representación del señor VICTORPERICHE ALVAREZ cumple con alcanzar una copia delcertificado nacional de arqueo correspondiente a la em-barcación pesquera "DON FELIPE" de matrícula Nº CO-17711-CM, para que la misma sea excluida de la Resolu- ción Directoral Nº 347-2003-PRODUCE/DNEPP; Que asimismo para los efectos de la aplicación de los excesos de capacidad de bodega se consideran sólo loscasos en que exista una diferencia mayor del tres porciento (3%) entre la capacidad de bodega autorizada yla información presentada por los establecimientos indus- triales pesqueros; Que mediante Decreto Supremo Nº 030-2003- PRODUCE del 28 de octubre del 2003, se estableció unrégimen provisional especial para la operación de em-barcaciones pesqueras con incremento de capacidadde bodega no autorizado y/o que se encuentren en pro- ceso de regularización, estableciendo en forma impro- rrogable hasta el 31 de octubre de 2004, el plazo para laentrega del certificado nacional de arqueo; Que mediante Resolución Directoral Nº 078-2004- GRP-420020-100 de fecha 1 de julio de 2004, la admi-nistración le reconoció a la embarcación pesquera "DON FELIPE" una capacidad de bodega de 79.96 m³, por lo que se cumplió con regularizar la situación administrati-va de la embarcación en mención dentro del plazo esta-blecido por el Decreto Supremo Nº 030-2003-PRODU-CE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 020-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi e Informe Nº 840-2005-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Ju-rídica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decre-to Supremo Nº 006-2002-PE, Decreto Supremo Nº 030-2003-PRODUCE, Resolución Ministerial Nº 160-2003-PRODUCE y Resolución Directoral Nº 347-2003-PRODUCE/DNEPP; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- REINCORPORAR a la embarcación pesquera "DON FELIPE" de matrícula Nº CO-17711-CMa la actividad pesquera, de acuerdo a lo solicitado por elseñor VICTOR PERICHE ALVAREZ. Artículo 2º.- Excluir a la embarcación pesquera "DON FELIPE" de matrícula Nº CO-17711-CM del Anexo I de la Resolución Directoral Nº 347-2003-PRODUCE/DNEPP. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostasdel Ministerio de Defensa, Dirección Nacional de Segui-miento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produc-ción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Pro- ducción del litoral y consignarse en el Portal de la Pági- na Web del Ministerio de la Producción: www.produ-ce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO RICHTER BENDEZU Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 10577 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 020-2005-PRODUCE Mediante Oficio Nº 237-2005-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erra-tas del Decreto Supremo Nº 020-2005-PRODUCE, pu- blicado en nuestra edición del día 26 de mayo de 2005. Pág. 293235 Segunda Disposición Final: