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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (08/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 40

PÆg. 294222 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de junio de 2005 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 623-2005-JEF/RENIEC Lima, 2 de junio de 2005 Visto, el Informe Nº 106-2005-GP/SGP/RENIEC y el Informe Nº 535-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Geren-cia de Asesoría Jurídica, de fecha 24 de mayo del 2005. CONSIDERANDO: Que, de los documentos anexos a los informes del visto, se aprecia la resolución judicial del 22 de febrero de 1991,mediante el cual se declara la adopción del ciudadano JUAN JOSE YANCE MARTINEZ, titular de la Partida de Nacimiento Nº 373, debiendo quedar desde entonces como JUAN JOSEPRESA MIYASHIRO, acto jurídico que no fue anotado en el margen de la citada Partida de Nacimiento; expidiéndose una nueva Acta de Nacimiento con el Nº 178, siendo éste elsustento que dio mérito a la incorporación al Registro Único de Identificación del ciudadano JUAN JOSE PRESA MIYAS- HIRO, realizada el 1 de abril de 1999; Que, la Subgerencia de Procesamiento del RENIEC, en su permanente labor de investigación, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que el 13 de agosto del 2004, elciudadano JUAN JOSE PRESA MIYASHIRO, en atención al principio de veracidad de las declaraciones para el procedi- miento registral, pretendió obtener una segunda inscripción enel Registro Único de Identificación de las Personas Naturales a nombre de JUAN JOSE YANCE MARTINEZ, identificándose con la Partida de Nacimiento Nº 373, aprovechándose de laomisión en que habría incurrido el registrador civil de la época, de no realizar la anotación marginal de adopción; Que, aún cuando si bien se ha procedido administrativa- mente, esto es, desaprobar la solicitud de inscripción regis- tral, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en lamodalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente, dado el hecho que se declaró datos falsos en documento público; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y en atención al considerando precedente resulta ne- cesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asun-tos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil, para que interponga las acciones que correspon- dan en defensa de los intereses del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil contra JUAN JOSE PRESA MIYASHIRO o JUAN JOSE YANCE MARTINEZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra JUAN JOSE PRESA MIYASHIRO o JUAN JOSE YANCEMARTINEZ, por presunto delito contra la Fe Pública, en la moda- lidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 10621 Aprueban Reinscripción de Libros Registrales de Nacimiento y Defunciónde diversos aæos, en la Oficina de Re- gistro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Cachachi RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 621-2005-JEF/RENIEC Lima, 2 de junio de 2005VISTO: el Informe Nº 1177-2005-GO-SGREC/RENIEC de fecha 10 de mayo del 2005 y el Informe Nº 498-2005- GAJ/RENIEC de fecha 19 de mayo del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autorización de Pro-ceso de Reinscripción de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Ca- chachi, provincia de Cajabamba, departamento deCajamarca. CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, los Registros de las Ofici- nas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Cachachi, provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca, ha cumplido con los requisitos establecidospara el proceso de reinscripción solicitado, confirmándose la inexistencia de los Libros Registrales de Nacimiento del año 1997-Libro 79 (Serie 332851 al 333000) y Defunciónde los años 1986 y 1987; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los infor- mes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo quecorresponde al Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil la aprobación pertinente, por cuanto es el orga- nismo constitucionalmente autónomo, con competenciaexclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y en uso de las facultades conferidas en el artículo11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamen- to de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Regis- tro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distri- tal de Cachachi provincia de Cajabamba, departamento deCajamarca, para la Reinscripción de Libros Registrales de Nacimiento del año 1997-Libro 79 (Serie 332851 al 333000) y Defunción de los años 1986 y 1987. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distri- to de Cachachi, provincia de Cajabamba, departamentode Cajamarca, para que proceda a la apertura del Re- gistro de Libro de Actas de Nacimiento y Defunción, con la finalidad de implementar el proceso de reins-cripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en losRegistros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reins- cripción deben tener el mismo Formato Oficial con la con-signación expresa por selladura “Reinscripción - Ley Nº 26242 - 26497”, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros delEstado Civil, deberá proveer los libros oficiales requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 10619 Autorizan delegación de funciones registrales y acciones administrativasa la Oficina de Registro de Estado Ci-vil que funciona en la Comunidad Na-tiva de Capirushiato RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 622-2005-JEF/RENIEC Lima, 2 de junio de 2005 VISTO: el Informe Nº 972-2005-GO-SGREC/RENIEC de fecha 21 de abril del 2005 y el Informe Nº 450-2005-