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PÆg. 294223 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de junio de 2005 GAJ/RENIEC de fecha 3 de mayo del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, como un organismo autónomo, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Perso-nas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a sucapacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente alRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil las funcio-nes de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defuncionesy demás actos que modifican el estado civil de las perso-nas; Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Es- tado Civil, norma que regula la inscripción de los hechosrelativos al estado civil de las personas, disponiendo a suvez que el Sistema Registral está integrado, entre otrosorganismos, por las Oficinas Registrales encargadas delprocesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime convenien-te; Que, asimismo por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones regis-trales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las MunicipalidadesProvinciales, Distritales y de las Comunidades Nativas,debidamente autorizadas; Que, el artículo 20º del Decreto Ley Nº 22175 - Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y de Ceja de Selva, establece que en cada una de las Co- munidades Nativas debe haber una Oficina de Registro deEstado Civil; Que, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el artículo 262º del Código Civil señala que éstese tramita y celebra ante un Comité Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva co-munidad, el cual será presidido por el directivo de mayorjerarquía; Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, a través del Informe Nº 972-2005-GO-SGREC/RENIEC, señala que la Comunidad Nativa de CAPIRUSHIATO, no ha presentado Acta de conformación de Comité Es-pecial, a que se refiere el considerando precedente; Que, la Comunidad Nativa a que se refiere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularizaciónde Oficina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de fun-ciones, que establezca la vinculación funcional que lanormatividad vigente dispone, las mismas que requierende publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) delReglamento de Organización y Funciones de la Institu-ción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identi-ficación y Estado Civil, conforme se precisa en la Resolu-ción Jefatural Nº 023-96-JEF, así como las accionesadministrativas que correspondan para llevar adelantela delegación, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Oficina de Registro de Es- tado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de: COMUNIDAD DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO NATIVA CAPIRUSHIATO KIMBIRI LA CONVENCIÓN CUSCO Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Esta- do Civil que funciona en la Comunidad Nativa mencionada en el artículo precedente, queda encargado de las funcio-nes establecidas en el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a lanormatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervi-sión y control del Registro Nacional de Identificación y Es-tado Civil. Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento y de-función, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funcio-na en la Comunidad Nativa de CAPIRUSHIATO, cuya dele-gación de facultades registrales se aprueba con la presen-te Resolución; así como también corresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin que el procedimiento registral se realice en concordanciacon las normas legales, reglamentarias y administrativas,que regulan las inscripciones en los Registros de EstadoCivil. Artículo 4º.- Asimismo, la Subgerencia de Registros del Estado Civil proveerá del respectivo libro de matri- monio, a la Oficina de Registro de Estado Civil que fun-ciona en la Comunidad Nativa de CAPIRUSHIATO, cuan-do ésta cumpla con remitir copia del Acta de AsambleaComunal, mediante el cual se ha conformado el ComitéEspecial, a que hace referencia el artículo 262º del Có- digo Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 10620 MINISTERIO PÚBLICO Cesan por límite de edad a Fiscal Supe- rior Provisional de la Fiscalía Superior Mixta del Distrito Judicial de Madrede Dios RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1346-2005-MP-FN Lima, 7 de junio de 2005 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 394-2005-MP-FN-ORF, de fecha 30 de mayo del 2005, cursado por la doctora María Elena Pelaez Car-pio, Gerente de la Oficina de Registro de Fiscales, median-te el cual pone en conocimiento que el doctor GermánEnrique Ruiz Carnero, Fiscal Superior Provisional de la Fis- calía Superior Mixta del Distrito Judicial de Madre de Dios, cumple el 10 de junio del año en curso, 70 años de edad,adjuntando la partida de nacimiento expedida por el Con-cejo Provincial de Sullana y copia del DNI correspondiente; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Minis- terio Público y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1304-2005-MP-FN, de fecha 1 de junio del 2005. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar a partir del 10 de junio del 2005, al doctor Germán Enrique Ruiz Carnero, en el cargode Fiscal Superior Provisional de la Fiscalía Superior Mixtadel Distrito Judicial de Madre de Dios, materia de la Resolu-ción Nº 669-2005-MP-FN, de fecha 18 de marzo del 2005,dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicialde Madre de Dios, Gerencia Central de Personal, Gerenciade Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal Suprema TitularFiscalía Suprema en lo CivilEncargada de la Fiscalía de la Nación 10638