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PÆg. 294221 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente laborfiscalizadora, así como del proceso de depuración inhe- rente al procedimiento administrativo, ha detectado que la ciudadana ELSA QUISPE FLORES, con fecha 13 de agos-to de 1997 obtuvo la Inscripción Nº 80084260, registra como fecha y lugar de nacimiento el 25 de agosto de 1977 en el distrito de Ilave, provincia de El Collao, departamentode Puno, acreditando su identidad con declaración jurada de dos testigos calificados; Que, posteriormente la ciudadana ELSA QUISPE FLO- RES, con fecha 23 de abril de 1998, obtuvo la Inscrip- ción Nº 80328276 a nombre de ELSA QUISPE COPATICONA, registra como fecha y lugar de nacimien-to el 4 de junio de 1979 en el distrito de Ilave, provincia de El Collao, departamento de Puno, adjuntando como documento de sustento, el Acta de Nacimiento Nº 642expedida por la Municipalidad Provincial de El Collao - Ilave - Puno; Que, la referida ciudadana realizó dichas inscripcio- nes en el Registro Provisional de Identidad, el cual fue creado al amparo del Decreto Legislativo Nº 837, pudien- do inscribirse en el mencionado Registro, aquellos ciu-dadanos que carecieran de un documento de identidad como consecuencia de la desaparición, destrucción o inhabilitación de los Libros de Actas de las Oficinas deRegistros de Estado Civil por hechos fortuitos o actos delictivos vinculados a la acción subversiva; Que, se establece la presunción que la ciudadana ELSA QUISPE FLORES o ELSA QUISPE COPATICONA, obtuvo su inscripción Nº 80084260 en forma irregular, por cuanto declaró datos identificatorios inexactos, asi-mismo acreditó su identidad con declaración jurada de testigos, a pesar de contar con documento válido para su inscripción, vale decir, el Acta de Nacimiento Nº 642,la misma que adjuntó al trámite de inscripción de fecha 23 de abril de 1998; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previs- to y sancionado en el artículo 428º del Código Penalvigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil contra ELSA QUISPE FLORES oELSA QUISPE COPATICONA y los que resulten respon- sables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra ELSA QUISPE FLORESo ELSA QUISPE COPATICONA y los que resulten respon- sables, por la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estadoy del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 10617 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 620-2005-JEF/RENIEC Lima, 2 de junio de 2005Visto, los Oficios Nº 589-2005/GO/RENIEC, 171-2005- GP/SGP/RENIEC, 201-2005-GP/RENIEC, 2469-2004-GO/ RENIEC, 159-2005-GP/RENIEC, 229-2005/GP/SGDAC/ HYC RENIEC, 415-2005-GP/RENIEC, 5717-2004-/GO/RENIEC, el Informe Nº 160-2005-GP/SGP/RENIEC, y el Informe Nº 564-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Geren- cia de Asesoría Jurídica, de fecha 27 de mayo de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones y la Gerencia de Pro- cesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Ci- vil, en su labor fiscalizadora han detectado que los ciuda-danos NEPTALÍ TINEO CUEVA, VALERIA VILMA CHAVEZ DE CARNERO o VILMA VALERIA CHAVEZ PINAZO, YIMMI ZAPANA RAMÍREZ, SANDRA ALEJANDRINA PAREDESCARRASCAL, NATALIA NORA LAVADO ROMERO, MIGUEL SALVADOR SALOMÓN PRIETO o SALVADOR SALOMÓN PRIETO, en mérito a la simplificación administrativa y enatención al principio de veracidad de las declaraciones, solicitaron irregularmente trámites de rectificación y/o ins- cripción, adjuntando como sustento partidas de nacimien-to presuntamente emitidas por las oficinas de registro civil descritas en los documentos del visto; Que, al analizarse los sustentos documentales presen- tados, se observaron ciertas irregularidades, procedién- dose a la verificación de los sustentos ante las oficinas de registro civil correspondientes, las mismas que informanque no existen registrados, y en otros casos, han sido adulterados, concluyéndose en la falsedad de los docu- mentos presentados; Que, de los hechos antes mencionados, se desprende que los ciudadanos antes mencionados, al haber presen- tado documento falso como si fuese legítimo ante el Regis-tro, pretendiendo insertar datos falsos en el proceso de rectificación y/o inscripción, con el fin de obtener una iden- tidad con datos que no le corresponden, constituye indiciorazonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideológica, pre-visto y sancionado en los artículos 427º y 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil con-tra NEPTALÍ TINEO CUEVA, VALERIA VILMA CHAVEZ DE CARNERO o VILMA VALERIA CHAVEZ PINAZO, YIMMI ZAPANA RAMÍREZ, SANDRA ALEJANDRINA PAREDESCARRASCAL, NATALIA NORA LAVADO ROMERO y MI- GUEL SALVADOR SALOMÓN PRIETO o SALVADOR SALO- MÓN PRIETO y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legalesque correspondan contra NEPTALÍ TINEO CUEVA, VALERIA VILMA CHAVEZ DE CARNERO o VILMA VALERIA CHAVEZ PINAZO, YIMMI ZAPANA RAMÍREZ, SANDRA ALEJANDRI-NA PAREDES CARRASCAL, NATALIA NORA LAVADO ROME- RO, MIGUEL SALVADOR SALOMÓN PRIETO o SALVADOR SALOMÓN PRIETO y los que resulten responsables, por pre-sunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsifica- ción de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y False- dad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 10618