Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2005 (10/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 10 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera: Deroguese la Ordenanza Municipal Nº 01296/MDS, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de octubre de 1996, que reglamentaba el comercio ambulatorio en la jurisdiccion de Surquillo y deroguese la Resolucion de Alcaldia Nº 497-05-SG-MDS, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 7 de MORDAZA del 2005. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10713

PROVINCIAS

pa, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Municipalidad Provincial de Condesuyos, a su vez la Municipalidad tambien MORDAZA convenios con el Organismo para la Construccion y Desarrollo del Sur (ORDESUR) y la Fundacion Obras Sociales PAZ - PERU. Al respecto la Comision de Auditoria determino las siguientes irregularidades: No se ejecutaron las Obras de Arte (Cunetas de Concreto) para el confinamiento del Pavimento, determinando un exceso ascendente a S/. 92,496.02, por mayores gastos de Mano de Obra, Combustible, y gastos en Bienes y Servicios. Esta situacion transgrede lo establecido en la normativa siguiente: Memoria Descriptiva del Expediente Tecnico de la obra; el numeral 6.1.1. "Generalidades de las Normas Peruanas para el Diseno de Carreteras; las clausulas MORDAZA, tercera MORDAZA y setima del Convenio Nº 076-2002-CTAR/P, y el Numeral 6.2 del Art. 6º de las Normas Generales para la ejecucion del Gasto Publico de la Ley del Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2002, Ley Nº 27573; Por lo MORDAZA expuesto se encuentran incursos en Responsabilidad Administrativa las siguientes personas: - Senor MORDAZA MORDAZA Manchego MORDAZA ex MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Condesuyos por haber incumplido Convenio suscrito; Omitir la entrega de recursos para la construccion de Cunetas como estaba previsto en el Expediente Tecnico; Por no haber dispuesto la revision de la documentacion de Gastos de las Partidas que conforman el Expediente Tecnico e incumplimiento de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico D.L. Nº 276 Art. 21º, Art. 47º concordante con el Art. 129º del D.S. Nº 005 - 90 PCM y la Ley Nº 27444 en su Art. 239º, Ley del MORDAZA Administrativo General. - Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Municipal y ex Director de Administracion de la Municipalidad, por haber visado los comprobantes de pago por la mayor cantidad utilizada en mano de Obra, Combustible y Gastos Generales, sin contar con el Sustento Adecuado en funcion a las Especificaciones Tecnicas de la Obra, se evidencia con los documentos que cuentan con su autorizacion; No presentar las rendiciones de Cuenta en su oportunidad, incumpliendo con el Art. 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa del Sector Publico D.L. Nº 276 concordante con el Art. 129º D.S. Nº 005-90-PCM y otros; como tambien lo establecido en la Ley Nº 27444 Art. 239º Ley del Procedimiento Administrativo General. - Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Residente de la Obra en mencion de la Municipalidad Provincial de Condesuyos, por haber solicitado Mano de Obra, Combustible y Gastos Corrientes en cantidades superiores a las registradas en las partidas presupuestarias del expediente Tecnico de la Obra, sin contar con el debido sustento tecnico, advirtiendose un Exceso en su utilizacion, se evidencia en documentos con su firma y autorizacion; Por haber visado las Boletas y/o Facturas presentadas en la rendicion de Cuentas sin sustentar los Gastos en Exceso, incumpliendo el numeral 3.4 de la clausula tercera del Convenio Nº 076-2002-CTAR/PE del 24 de setiembre del 2002. Incumpliendo el Art. 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa del sector Publico D.L. Nº 276, concordante con el Art. 129º D.S. Nº 005-PCM y otros; lo establecido en la Ley Nº 27444 Art. 239º - Ley del Procedimiento Administrativo General. - Que, en Sesion de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de fecha 27 de MORDAZA, luego de analizar, deliberar respecto al Examen especial efectuado a la Municipalidad sobre las irregularidades senaladas en el Informe Nº 224-2004-CG/ ZN, se pronuncia de manera UNANIME a que se instaure MORDAZA Administrativo Disciplinario en contra de los ex funcionarios y/o servidores Sr. MORDAZA MORDAZA Manchego MORDAZA ex MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Condesuyos, al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director Municipal y ex Director de Administracion de la Municipalidad Provincial de Condesuyos, al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Residente de Obra

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONDESUYOS
Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a ex MORDAZA, ex funcionarios y/o servidores de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 011-2005-MPC-CH-AQP Chuquibamba, 7 de junio del 2005 VISTO: El Oficio Nº 2589-2004-CG/DC; el Informe Administrativo Nº 224-2004-CG/ZN; el Informe Nº 001-2005CEPAD-MPC; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 168º del D.S. Nº 00590-PCM Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, indica que "Para el MORDAZA de Funcionarios se constituira una Comision Especial integrada por (3) miembros acorde con la Jerarquia del procesado". Esta Comision tendra las mismas facultades y observara similar procedimiento que la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; Que, la Vicecontraloria General de la Republica, Contralora General (e) mediante Oficio Nº 2589-2004CG/DC, hace conocer que la Contraloria General de la Republica dispuso la ejecucion de una accion de control a fin de evaluar el cumplimiento del convenio Nº 076-2002-CTAR/P del 24 de setiembre del 2002 para la ejecucion de la obra "Asfaltado de la Carretera Aplao - Chuquibamba, tramo Huario - Pacaychacra", suscrito entre la Municipalidad Provincial de Condesuyos y el ex Concejo Transitorio de Administracion Regional Arequipa. Sobre el particular se ha determinado indicios razonables de Comision de Delito como resultado de la Accion de Control practicada a la Municipalidad Provincial de Condesuyos y que mediante Resolucion de Contraloria Nº 302-2004-CG, se ha autorizado al Procurador Publico el inicio de Acciones legales; Que, la Contraloria General de la Republica ha emitido el Informe Administrativo Nº 224-2004-CG/ZN, como resultado del examen especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Condesuyos departamento de MORDAZA, se determino deficiencias e irregularidades en la ejecucion de la Obra "Asfaltado de la Carretera Aplao - Chuquibamba, tramo Huario - Pacaychacra", Convenio Nº 076-2002-CTAR/P del 24 de setiembre del 2002, suscrito entre el CTAR - Arequi-

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