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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (10/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 27

PÆg. 294441 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de junio de 2005 RENIEC, el Informe Nº 2000-2003-GO-SGREC-RENIEC y el Informe Nº 511-2005-GAJ/RENIEC de fecha 19 demayo del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Ju-rídica. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asícomo del proceso de depuración inherente al procedi-miento administrativo, ha detectado que el ciudadano VICTOR HUGO HIROSHIMA YPANAQUE, mediante Formulario de Identidad Nº 10809342 de fecha 21 desetiembre del 2000, obtuvo la Inscripción Nº 41453461,registra como fecha y lugar de nacimiento el 28 de no-viembre de 1964 en el distrito de Carabayllo, provincia ydepartamento de Lima. Adjuntó como documento de sus- tento la Partida de Nacimiento Nº 93 expedida por la Municipalidad Distrital de Carabayllo - Lima; Que, asimismo, el ciudadano JOHN MURAKAMI VALCARCEL, mediante Formulario de IdentidadNº 08220775 de fecha 13 de junio del 2001, obtuvo laInscripción Nº 41648062, registra como fecha y lugar de nacimiento el 4 de octubre de 1961 en el distrito de Cara- bayllo, provincia y departamento de Lima. Adjuntó comodocumento de sustento la Partida de Nacimiento Nº 214expedida por la Municipalidad Distrital de Carabayllo -Lima; Que, mediante Informe Nº 2000-2003-GO-SGREC- RENIEC, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, señala que se realizó una inspección a la Oficina Regis-tral que funciona en la Municipalidad Distrital de Caraba-yllo - Lima, por haberse detectado irregularidades en lasinscripciones de nacimiento realizadas en dicha oficina,determinándose la carencia de validez de diversas ac- tas de nacimiento por haber sido registradas en forma irregular, entre las cuales se encuentran las Partidas deNacimiento Nºs. 93 y 214 correspondiente a VICTORHUGO HIROSHIMA YPANAQUE y JOHN MURAKAMIVALCARCEL; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previs-to y sancionado en el artículo 428º del Código Penalvigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para que in-terponga las acciones legales que correspondan endefensa de los intereses del Estado y del Registro Na-cional de Identificación y Estado Civil contra VICTOR HUGO HIROSHIMA YPANAQUE y JOHN MURAKAMI VALCARCEL; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra VICTOR HUGO HIROSHIMA YPANAQUE y JOHN MURAKAMI VALCARCEL, por presunto delito contra la Fe Pública,en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio delEstado y del Registro Nacional de Identificación y Esta-do Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 10744RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 631-2005-JEF/RENIEC Lima, 2 de junio de 2005 VISTO: el Informe Nº 153-2003-GO/RENIEC, el In- forme Nº 490-2003-GO/DIEC/RENIEC y el InformeNº 552-2005-GAJ/RENIEC de fecha 25 de mayo del 2005,emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, órgano encargado deplanear, organizar y supervisar las acciones de gestión y control de calidad en materia de identificación y estado civil, en su permanente labor de fiscalización, inherenteal procedimiento administrativo, ha detectado que losciudadanos JESUS DAVID LLACSI QUIROZ y SILVIAESTHER HUACO ZUÑIGA, con fecha 13 de diciembrede 1990, asentaron el nacimiento de una menor, ante la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Arequipa, por lo cual se ge-neró el Acta de Nacimiento Nº 4921 del Libro de Naci-mientos del año 1990; Que, asimismo, con fecha 1 de julio de 1992, los ciudadanos JESUS DAVID LLACSI QUIROZ y SILVIA ESTHER HUACO ZUÑIGA, asentaron el nacimiento de un menor, ante la Oficina de Registro de Estado Civil quefunciona en la Municipalidad Distrital de Socabaya - Are-quipa, generándose el Acta de Nacimiento Nº 26 del Li-bro de Nacimientos del año 1992; Que, posteriormente, con fecha 10 de marzo de 1997, el ciudadano JESUS DAVID QUIROZ ZUÑIGA, al ampa- ro de la Ley Nº 26497, inscribió en forma extemporánea,los hechos vitales descritos los considerandos prece-dentes, generándose las Actas de Nacimiento Nºs.016710 y 016711 del Libro de Nacimientos del año 1997de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, produ-ciéndose doble inscripción de nacimiento, declarandoen ambos casos, como madre de los menores a la ciu-dadana SILVIA ESTHER HUACO ZUÑIGA; Que, en el expediente administrativo que dio origen a las inscripciones extemporáneas de nacimiento, obran declaraciones juradas efectuadas por la ciudadanaSILVIA ESTHER HUACO ZÚÑIGA, en las cuales decla-ra como padre biológico de los menores de edad, aJESUS DAVID QUIROZ ZÚÑIGA; asimismo, obran de-claraciones juradas de no inscripción anterior del naci- miento de sus menores hijos; Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, órgano encargado deorganizar las actividades de la información registral delos hechos vitales, a través de la entonces División deIdentidad y Estado Civil, ha determinado que las decla- raciones efectuadas por los ciudadanos JESUS DAVID QUIROZ ZUÑIGA y SILVIA ESTHER HUACO ZUÑIGAo SILVIA ESTHER HUACO ZUNIGA, han lesionado lafuncionalidad de los documentos, por cuanto hicieroninsertar datos falsos en instrumento público, esto es elActa de Nacimiento, atribuyéndole por tanto a los meno- res una falsa filiación, vulnerando de este modo su dere- cho a la identidad constitucionalmente amparado; Que, los hechos antes descritos constituyen indicios razonables de la comisión de presuntos delitos Contra elEstado Civil en la modalidad de Alteración de Filiación deMenor y Contra la Fe Pública en la modalidad de False- dad Ideológica, previstos y sancionados en los artículos 145º y 428º respectivamente, del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público, acargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil contra JESUS DAVID QUIROZZUÑIGA y SILVIA ESTHER HUACO ZUÑIGA o SILVIAESTHER HUACO ZUNIGA y los que resulten responsa- bles; y,