Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2005 (10/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 10 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION JEFATURAL Nº 631-2005-JEF/RENIEC

RENIEC, el Informe Nº 2000-2003-GO-SGREC-RENIEC y el Informe Nº 511-2005-GAJ/RENIEC de fecha 19 de MORDAZA del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA HIROSHIMA YPANAQUE, mediante Formulario de Identidad Nº 10809342 de fecha 21 de setiembre del 2000, obtuvo la Inscripcion Nº 41453461, registra como fecha y lugar de nacimiento el 28 de noviembre de 1964 en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima. Adjunto como documento de sustento la Partida de Nacimiento Nº 93 expedida por la Municipalidad Distrital de Carabayllo - Lima; Que, asimismo, el ciudadano MORDAZA MURAKAMI VALCARCEL, mediante For mulario de Identidad Nº 08220775 de fecha 13 de junio del 2001, obtuvo la Inscripcion Nº 41648062, registra como fecha y lugar de nacimiento el 4 de octubre de 1961 en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima. Adjunto como documento de sustento la Partida de Nacimiento Nº 214 expedida por la Municipalidad Distrital de Carabayllo Lima; Que, mediante Informe Nº 2000-2003-GO-SGRECRENIEC, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, senala que se realizo una inspeccion a la Oficina Registral que funciona en la Municipalidad Distrital de Carabayllo - MORDAZA, por haberse detectado irregularidades en las inscripciones de nacimiento realizadas en dicha oficina, determinandose la carencia de validez de diversas actas de nacimiento por haber sido registradas en forma irregular, entre las cuales se encuentran las Partidas de Nacimiento Nºs. 93 y 214 correspondiente a MORDAZA MORDAZA HIROSHIMA YPANAQUE y MORDAZA MURAKAMI VALCARCEL; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA HIROSHIMA YPANAQUE y MORDAZA MURAKAMI VALCARCEL; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA HIROSHIMA YPANAQUE y MORDAZA MURAKAMI VALCARCEL, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 10744

MORDAZA, 2 de junio de 2005 VISTO: el Informe Nº 153-2003-GO/RENIEC, el Informe Nº 490-2003-GO/DIEC/RENIEC y el Informe Nº 552-2005-GAJ/RENIEC de fecha 25 de MORDAZA del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, organo encargado de planear, organizar y supervisar las acciones de gestion y control de calidad en materia de identificacion y estado civil, en su permanente labor de fiscalizacion, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA LLACSI MORDAZA y MORDAZA MORDAZA HUACO MORDAZA, con fecha 13 de diciembre de 1990, asentaron el nacimiento de una menor, ante la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de MORDAZA, por lo cual se genero el Acta de Nacimiento Nº 4921 del Libro de Nacimientos del ano 1990; Que, asimismo, con fecha 1 de MORDAZA de 1992, los ciudadanos MORDAZA MORDAZA LLACSI MORDAZA y MORDAZA MORDAZA HUACO MORDAZA, asentaron el nacimiento de un menor, ante la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Socabaya - MORDAZA, generandose el Acta de Nacimiento Nº 26 del Libro de Nacimientos del ano 1992; Que, posteriormente, con fecha 10 de marzo de 1997, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al MORDAZA de la Ley Nº 26497, inscribio en forma extemporanea, los hechos vitales descritos los considerandos precedentes, generandose las Actas de Nacimiento Nºs. 016710 y 016711 del Libro de Nacimientos del ano 1997 de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rivero, provincia y departamento de MORDAZA, produciendose doble inscripcion de nacimiento, declarando en ambos casos, como MORDAZA de los menores a la ciudadana MORDAZA MORDAZA HUACO ZUNIGA; Que, en el expediente administrativo que dio origen a las inscripciones extemporaneas de nacimiento, obran declaraciones juradas efectuadas por la ciudadana MORDAZA MORDAZA HUACO MORDAZA, en las cuales declara como padre biologico de los menores de edad, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZUNIGA; asimismo, obran declaraciones juradas de no inscripcion anterior del nacimiento de sus menores hijos; Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, organo encargado de organizar las actividades de la informacion registral de los hechos vitales, a traves de la entonces Division de Identidad y Estado Civil, ha determinado que las declaraciones efectuadas por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA HUACO MORDAZA o MORDAZA MORDAZA HUACO MORDAZA, han lesionado la funcionalidad de los documentos, por cuanto hicieron insertar datos falsos en instrumento publico, esto es el Acta de Nacimiento, atribuyendole por tanto a los menores una falsa filiacion, vulnerando de este modo su derecho a la identidad constitucionalmente amparado; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicios razonables de la comision de presuntos delitos Contra el Estado Civil en la modalidad de Alteracion de Filiacion de Menor y Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideologica, previstos y sancionados en los articulos 145º y 428º respectivamente, del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA HUACO MORDAZA o MORDAZA MORDAZA HUACO MORDAZA y los que resulten responsables; y,

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