Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2005 (10/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de junio de 2005

razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, de lo expuesto se desprende que, la realizacion de una Adjudicacion de Menor Cuantia para la contratacion del referido servicio no cumpliria funcion alguna, toda vez que dicho servicio no admite sustituto y solo puede ser realizado por un unico proveedor - Sistemas Oracle del Peru S.A., como dueno de los derechos de autor y propiedad intelectual de los productos Oracle; Que, al haberse configurado la causal prevista en el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, resulta procedente exonerar la contratacion del servicio de mantenimiento y soporte tecnico de las licencias de Software de Bases de Datos Oracle por el periodo de 12 meses, de la realizacion de una Adjudicacion de Menor Cuantia; en consecuencia, la contratacion del servicio debera realizarse en forma directa mediante accion inmediata, debiendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico, tal como lo dispone el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, segun el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, la exoneracion debe ser aprobada por resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, concordado con el articulo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la exoneracion; Que, de otro lado, el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que la contratacion del servicio objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto; En uso de la atribucion conferida por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, para la contratacion del servicio de mantenimiento y soporte tecnico de las licencias de Software de Bases de Datos Oracle por el periodo de doce (12) meses, contados desde el 1 de agosto del 2005 al 31 de MORDAZA del 2006, por un valor referencial total de US$ 23,562.00 (Veintitres mil quinientos sesenta y dos y 00/100 dolares americanos) incluido impuestos, o su equivalente en Nuevos Soles calculado al MORDAZA de cambio del dia de pago, con cargo a recursos propios. 2. DISPONER que la Gerencia Central de Adquisiciones apruebe las Bases y se encargue de realizar la contratacion, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3. DISPONER que la Gerencia Central de Adquisiciones se encargue de la publicacion de la presente Resolucion en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. 4. DISPONER que la Secretaria General remita a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. 5. DISPONER que la Secretaria General haga de

conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolucion. 6. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 10719

OSIPTEL
Aprueban la "Oferta Basica de Interconexion" para la interconexion con Operadores Rurales presentada por Telmex Peru S.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 210-2005-GG/OSIPTEL MORDAZA, 3 de junio de 2005 EXPEDIENTE MATERIA : Nº 00003-2005-GG-GPR/OBI : Aprobacion de Oferta Basica de Interconexion ADMINISTRADO : Telmex Peru S.A. VISTAS: (i) la propuesta de "Oferta Basica de Interconexion" para la Interconexion con Operadores Rurales, de la empresa Telmex Peru S.A. (en adelante "Telmex") recibida con fecha 8 de febrero de 2005 y (ii) la propuesta de "Oferta Basica de Interconexion" para la Interconexion con Operadores Rurales de Telmex recibida con fecha 6 de MORDAZA de 2005, que sustituye a la anteriormente presentada y recoge las observaciones planteadas en la Resolucion de Gerencia General Nº 105-2005GG/OSIPTEL de fecha 30 de marzo de 2005; de acuerdo a lo establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 085-2004-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 13 de noviembre de 2004. CONSIDERANDOS: Que en virtud de lo establecido en el articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TC y en el articulo 109º de su Reglamento General, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que conforme a lo establecido en el Articulo 112º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte OSIPTEL; Que en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion (en adelante "TUO de las Normas de Interconexion"), aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, se definen los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que mediante Resolucion Suprema Nº 011-2003MTC se aprobo el Plan Tecnico Fundamental de Senalizacion, que indica que solo en el caso de una red rural, que opera dentro de un area local de servicio de telefonia fija, el concesionario de la red rural puede optar o no

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