TEXTO PAGINA: 34
PÆg. 294448 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de junio de 2005 razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, sehaya establecido la exclusividad del proveedor; Que, de lo expuesto se desprende que, la realización de una Adjudicación de Menor Cuantía para la contrata-ción del referido servicio no cumpliría función alguna, toda vez que dicho servicio no admite sustituto y sólo puede ser realizado por un único proveedor - SistemasOracle del Perú S.A., como dueño de los derechos deautor y propiedad intelectual de los productos Oracle; Que, al haberse configurado la causal prevista en el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, resultaprocedente exonerar la contratación del servicio de man-tenimiento y soporte técnico de las licencias de Softwarede Bases de Datos Oracle por el período de 12 meses,de la realización de una Adjudicación de Menor Cuantía; en consecuencia, la contratación del servicio deberá realizarse en forma directa mediante acción inmediata,debiéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuestacumpla con las características y condiciones estableci-das en las Bases, la misma que podrá ser obtenida porcualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico, tal como lo dispone el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 084-2004-PCM; Que, según el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, la exoneración debe ser aprobada por resolución del Titu-lar del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, concorda-do con el artículo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el Presi-dente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva deESSALUD y titular del Pliego Presupuestal, por lo que lecorresponde aprobar la exoneración; Que, de otro lado, el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,señala que la contratación del servicio objeto de la exo-neración, será realizada por la dependencia encargadade las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o elórgano designado para el efecto; En uso de la atribución conferida por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 083-2004-PCM; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneración del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, para la contratacióndel servicio de mantenimiento y soporte técnico de laslicencias de Software de Bases de Datos Oracle por elperíodo de doce (12) meses, contados desde el 1 de agosto del 2005 al 31 de julio del 2006, por un valor referencial total de US$ 23,562.00 (Veintitrés mil qui-nientos sesenta y dos y 00/100 dólares americanos)incluido impuestos, o su equivalente en Nuevos Solescalculado al tipo de cambio del día de pago, con cargoa recursos propios. 2. DISPONER que la Gerencia Central de Adquisicio- nes apruebe las Bases y se encargue de realizar lacontratación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado. 3. DISPONER que la Gerencia Central de Adquisicio- nes se encargue de la publicación de la presente Resolu- ción en el Sistema Electrónico de Adquisiciones yContrataciones del Estado - SEACE. 4. DISPONER que la Secretaría General remita a la Contraloría General de la República y al Consejo Supe-rior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, copia de la presente Resolución y de los informes que la sus- tentan, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes ala fecha de su aprobación. 5. DISPONER que la Secretaría General haga deconocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolución. 6. DISPONER la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo deley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 10719 OSIPTEL Aprueban la "Oferta BÆsica de Interconexión" para la interconexióncon Operadores Rurales presentada por Telmex Perœ S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 210-2005-GG/OSIPTEL Lima, 3 de junio de 2005 EXPEDIENTE : Nº 00003-2005-GG-GPR/OBI MATERIA : Aprobación de Oferta Básica de Interconexión ADMINISTRADO : T elmex Perú S.A. VISTAS: (i) la propuesta de "Oferta Básica de Interco- nexión" para la Interconexión con Operadores Rurales,de la empresa Telmex Perú S.A. (en adelante "Telmex")recibida con fecha 8 de febrero de 2005 y (ii) la propues- ta de "Oferta Básica de Interconexión" para la Intercone- xión con Operadores Rurales de Telmex recibida confecha 6 de mayo de 2005, que sustituye a la anterior-mente presentada y recoge las observaciones plantea-das en la Resolución de Gerencia General Nº 105-2005-GG/OSIPTEL de fecha 30 de marzo de 2005; de acuer- do a lo establecido en la Resolución de Consejo Directi- vo Nº 085-2004-CD/OSIPTEL, publicada en el DiarioOficial El Peruano con fecha 13 de noviembre de 2004. CONSIDERANDOS: Que en virtud de lo establecido en el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicacio-nes, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TC y en el artículo 109º de su Reglamento General, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supre-mo Nº 027-2004-MTC, la interconexión de las redes delos servicios públicos de telecomunicaciones entre sí esde interés público y social, y por tanto, es obligatoria,calificándose la interconexión como una condición esen- cial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 112º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de laLey de Telecomunicaciones, los contratos de interco-nexión deben sujetarse a lo establecido por la Ley y suReglamento General, los Reglamentos específicos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las dispo-siciones que dicte OSIPTEL; Que en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión (en adelante "TUO de las Normas de Inter-conexión"), aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, se definen los conceptos básicos de la interconexión deredes y de servicios públicos de telecomunicaciones, yse establecen las normas técnicas, económicas y lega-les a las cuales deberán sujetarse los contratos de inter-conexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL; Que mediante Resolución Suprema Nº 011-2003- MTC se aprobó el Plan Técnico Fundamental de Señali-zación, que indica que sólo en el caso de una red rural,que opera dentro de un área local de servicio de telefo- nía fija, el concesionario de la red rural puede optar o no