Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2005 (10/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de junio de 2005

d) Contar con utensilios en buenas condiciones de uso. Articulo 15º.- Normas de Comercializacion y Disposiciones de caracter sanitario y ambiental.- De acuerdo al MORDAZA de productos o mercaderia que expenda todo trabajador MORDAZA ambulante, este debe sujetarse a las siguientes normas y especificaciones: a) Los trabajadores autonomos ambulantes dedicados al comercio de comida preparada solo podran ejercer su actividad en las zonas que especificamente senale la Municipalidad y dentro de los horarios establecidos. b) Para la venta de comida preparada se cumpliran las siguientes disposiciones: Los utensilios, recipientes y otros que almacenan alimentos deberan encontrarse en MORDAZA estado de higiene y conservacion y contar con tapas o cubiertas de proteccion. Cada trabajador deber usar uniforme consistente en mandil y toga blanco. Todos los trabajadores autonomos ambulantes, en particular los que vendan comida preparada deberan observar las siguientes normas: a) Aseo de su persona. b) Vestir mandil o uniforme y toga para la proteccion del cabello. c) Exhibir en forma visible el uniforme, credencial y su carne de sanidad debidamente protegido. d) El trabajador MORDAZA ambulante debera proporcionar obligatoriamente a la autoridad para el control de calidad, higiene y buen estado de los productos, muestras y documentos que se les requiera para los analisis respectivos. TITULO IV DE LA ACTIVIDAD DE COMERCIO AMBULATORIO DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Articulo 16º.- Determinacion del espacio total ocupado.- Corresponde a la Subgerencia de Comercializacion y Uso Comercial de la Via Publica, determinar la dimension total del espacio ocupado por cada trabajador MORDAZA ambulante, adecuandose a las caracteristicas de la avenida, MORDAZA o MORDAZA utilizado, no pudiendo superar las siguientes medidas maximas: Largo: Ancho: Altura: 1.50 m. 1.50 m. (incluyendo el espacio ocupado por el trabajador MORDAZA ambulante) 2.10 m.

Articulo 19º.- Exhibicion de la Credencial y Carne Sanitario. El trabajador MORDAZA ambulante esta obligado a exhibir en un lugar visible del modulo la credencial otorgada por la Municipalidad y el carne sanitario respectivo. Articulo 20º.- Horarios de Funcionamiento.- El horario para el ejercicio del comercio ambulatorio esta determinado en funcion al giro autorizado y segun el cuadro siguiente:
1. Frutas, verduras ................................................... de 07:00 a 20:00 horas 2. Golosinas y Gaseosas ........................................ de 07:00 a 23:00 horas 3. Desayunos, Emoliente Diurno .............................. de 06:00 a 10:00 horas 4. Emoliente nocturno .............................................. de 18:00 a 23:00 horas 5. Pollo Broaster, salchipapas y anticuchos ........... de 18:00 a 23:00 horas 6. Sandwichs y bebidas ........................................... de 18:00 a 23:00 horas 7. Jugos de naranja ................................................. de 07:00 a 20:00 horas 8. Relojes y Calculadoras ........................................ de 08:00 a 23:00 horas 9. Bazar, ropa hecha ................................................ de 07:00 a 23:00 horas 10. Venta de Cassetts, CD´s originales .................... de 08:00 a 22:00 horas 11. Venta de abarrotes .............................................. de 07:00 a 20:00 horas 12. Venta de zapatos y zapatillas ............................ de 08:00 a 23:00 horas 13. Venta de accesorios de Ferreteria ...................... de 07:00 a 23:00 horas 14. Venta de MORDAZA y Plantas .................................. de 06:00 a 20:00 horas 15. Reparacion de zapatos ...................................... de 08:00 a 22:00 horas 16. Servicio de Llaves ............................................. de 08:00 a 19:00 horas 17. Lustrado de calzado .......................................... de 06:00 a 21:00 horas 18. Pasteles ............................................................. de 09:00 a 20:00 horas 19. Cambio de moneda ............................................ de 08:00 a 22:00 horas 20. Venta de repuestos de licuadora ........................ de 08:00 a 20:00 horas 21. Tamales (Sabados, domingos y feriados) .......... de 06:00 a 10:00 horas

TITULO V SUPERVISION Y CONTROL DEL COMERCIO AMBULATORIO Articulo 21º.- Competencias.- Los organos de la Administracion Municipal seran responsables de: a) La aplicacion de la presente Ordenanza y demas normas municipales. b) Mantener al dia el Registro Unico de Ambulantes (RUA). c) El control estricto del espacio fisico asignado a cada uno de los trabajadores autonomos ambulantes. d) Controlar la permanencia del conductor acreditado en el Registro Unico de Ambulantes (RUA) en su puesto como titular (desconociendo traspasos, alquileres u otras modalidades). e) Controlar el mantenimiento, conservacion y limpieza general de las zonas autorizadas. f) Conceder permisos, previa comunicacion al titular de la entidad, debidamente sustentadas, hasta por un termino MORDAZA de 30 dias calendario. g) Controlar la calidad, higiene y buen estado de los productos que se expendan, estando los trabajadores autonomos ambulantes obligados a proporcionar las muestras y documentos que se le requiere para sus analisis. Articulo 22º.- Organos Competentes.- La supervision, fiscalizacion y control del Comercio Ambulatorio sera ejercido por la Gerencia de Desarrollo Economico, la Subgerencia de Comercializacion y Uso Comercial de la Via Publica, la Policia Municipal, con el apoyo de la Policia Nacional, cuando el caso lo amerite a solicitud de la Municipalidad para el control del orden publico. Articulo 23º.- Competencias de la Policia Municipal.- La Policia Municipal, en sus funciones propias de fiscalizacion y ejecucion de las Ordenanzas Municipales, sobre el control del comercio informal, realiza la retencion de todos los modulos y de carretas sin autorizacion, y de triciclos, tableros y tricimotos que no estan comprendidos en la presente Ordenanza Municipal, haciendose acreedores de la sancion correspondiente que determina el RASA.

Articulo 17º.- Caracteristicas del Modulo.- La forma y diseno del modulo de comercio ambulatorio sera fijado por la Subgerencia de Comercializacion y Uso Comercial de la Via Publica, dejando en potestad del trabajador MORDAZA ambulante en fabricarlo o confeccionarlo donde estime conveniente, con las caracteristicas y metraje indicado. En todo caso, el color del modulo sera de fondo MORDAZA con bordes azules. Los modulos seran rodantes obligatoriamente para el ejercicio del Comercio Ambulatorio a nivel del distrito de Surquillo. Articulo 18º.- Equipo del Modulo.- El modulo de comercio ambulatorio contendra como equipo minimo lo siguiente: 1. Un banco o asiento. 2. Las pesas y medidas que sirvan para el expendio de la mercaderia debidamente regulada por la autoridad competente. 3. Una escoba e utensilios para la limpieza. 4. Un recipiente para la basura.

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