TEXTO PAGINA: 42
PÆg. 294456 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de junio de 2005 d) Contar con utensilios en buenas condiciones de uso. Artículo 15º.- Normas de Comercialización y Dis- posiciones de carácter sanitario y ambiental.- De acuerdo al tipo de productos o mercadería que expenda todo trabajador autónomo ambulante, éste debe sujetar- se a las siguientes normas y especificaciones: a) Los trabajadores autónomos ambulantes dedica- dos al comercio de comida preparada sólo podrán ejer-cer su actividad en las zonas que específicamente se- ñale la Municipalidad y dentro de los horarios estableci- dos. b) Para la venta de comida preparada se cumplirán las siguientes disposiciones: Los utensilios, recipientesy otros que almacenan alimentos deberán encontrarseen perfecto estado de higiene y conservación y contar con tapas o cubiertas de protección. Cada trabajador deber usar uniforme consistente en mandil y toga blan-co. Todos los trabajadores autónomos ambulantes, en particular los que vendan comida preparada deberánobservar las siguientes normas: a) Aseo de su persona. b) Vestir mandil o uniforme y toga para la protección del cabello. c) Exhibir en forma visible el uniforme, credencial y su carné de sanidad debidamente protegido. d) El trabajador autónomo ambulante deberá propor- cionar obligatoriamente a la autoridad para el control decalidad, higiene y buen estado de los productos, mues-tras y documentos que se les requiera para los análisisrespectivos. TÍTULO IV DE LA ACTIVIDAD DE COMERCIO AMBULATORIO DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 16º.- Determinación del espacio total ocupado.- Corresponde a la Subgerencia de Co- mercialización y Uso Comercial de la Vía Pública,determinar la dimensión total del espacio ocupadopor cada trabajador autónomo ambulante, adecuán- dose a las características de la avenida, calle o jirón utilizado, no pudiendo superar las siguientes medi-das máximas: Largo: 1.50 m. Ancho: 1.50 m. (incluyendo el espacio ocupado por el trabajador autónomo ambulante) Altura: 2.10 m. Artículo 17º.- Características del Módulo.- La for- ma y diseño del módulo de comercio ambulatorio seráfijado por la Subgerencia de Comercialización y Uso Co- mercial de la Vía Pública, dejando en potestad del traba- jador autónomo ambulante en fabricarlo o confeccionar-lo donde estime conveniente, con las características ymetraje indicado. En todo caso, el color del módulo será de fondo blan- co con bordes azules. Los módulos serán rodantes obligatoriamente para el ejercicio del Comercio Ambulatorio a nivel del distritode Surquillo. Artículo 18º.- Equipo del Módulo.- El módulo de comercio ambulatorio contendrá como equipo mínimo lo siguiente: 1. Un banco o asiento. 2. Las pesas y medidas que sirvan para el expendio de la mercadería debidamente regulada por la autoridadcompetente. 3. Una escoba e utensilios para la limpieza. 4. Un recipiente para la basura.Artículo 19º.- Exhibición de la Credencial y Carné Sanitario. El trabajador autónomo ambulante está obli- gado a exhibir en un lugar visible del módulo la creden-cial otorgada por la Municipalidad y el carné sanitariorespectivo. Artículo 20º.- Horarios de Funcionamiento.- El ho- rario para el ejercicio del comercio ambulatorio está de-terminado en función al giro autorizado y según el cua-dro siguiente: 1. Frutas, verduras................................................... de 07:00 a 20:00 horas 2. Golosinas y Gaseosas ........................................ de 07:00 a 23:00 horas 3. Desayunos, Emoliente Diurno.............................. de 06:00 a 10:00 horas4. Emoliente nocturno .............................................. de 18:00 a 23:00 horas5. Pollo Broaster, salchipapas y anticuchos ...........de 18:00 a 23:00 horas 6. Sandwichs y bebidas........................................... de 18:00 a 23:00 horas 7. Jugos de naranja ................................................. de 07:00 a 20:00 horas 8. Relojes y Calculadoras........................................ de 08:00 a 23:00 horas 9. Bazar, ropa hecha ................................................ de 07:00 a 23:00 horas10. Venta de Cassetts, CD´s originales ....................de 08:00 a 22:00 horas11. Venta de abarrotes.............................................. de 07:00 a 20:00 horas12. Venta de zapatos y zapatillas ............................ de 08:00 a 23:00 horas 13. Venta de accesorios de Ferretería...................... de 07:00 a 23:00 horas 14. Venta de Flores y Plantas .................................. de 06:00 a 20:00 horas 15. Reparación de zapatos ......................................de 08:00 a 22:00 horas16. Servicio de Llaves ............................................. de 08:00 a 19:00 horas 17. Lustrado de calzado .......................................... de 06:00 a 21:00 horas18. Pasteles............................................................. de 09:00 a 20:00 horas19. Cambio de moneda ............................................de 08:00 a 22:00 horas 20. Venta de repuestos de licuadora ........................ de 08:00 a 20:00 horas 21. Tamales (Sábados, domingos y feriados) .......... de 06:00 a 10:00 horas TÍTULO V SUPERVISIÓN Y CONTROL DEL COMERCIO AMBULATORIO Artículo 21º.- Competencias.- Los órganos de la Administración Municipal serán responsables de: a) La aplicación de la presente Ordenanza y demás normas municipales. b) Mantener al día el Registro Único de Ambulantes (RUA). c) El control estricto del espacio físico asignado a cada uno de los trabajadores autónomos ambulantes. d) Controlar la permanencia del conductor acredita- do en el Registro Único de Ambulantes (RUA) en su puesto como titular (desconociendo traspasos, alquile-res u otras modalidades). e) Controlar el mantenimiento, conservación y lim- pieza general de las zonas autorizadas. f) Conceder permisos, previa comunicación al titular de la entidad, debidamente sustentadas, hasta por un término máximo de 30 días calendario. g) Controlar la calidad, higiene y buen estado de los productos que se expendan, estando los trabajadoresautónomos ambulantes obligados a proporcionar lasmuestras y documentos que se le requiere para sus análisis. Artículo 22º.- Órganos Competentes.- La su- pervisión, fiscalización y control del Comercio Am-bulatorio será ejercido por la Gerencia de DesarrolloEconómico, la Subgerencia de Comercialización y Uso Comercial de la Vía Pública, la Policía Municipal, con el apoyo de la Policía Nacional, cuando el caso loamerite a solicitud de la Municipalidad para el controldel orden público. Artículo 23º.- Competencias de la Policía Munici- pal.- La Policía Municipal, en sus funciones propias de fiscalización y ejecución de las Ordenanzas Municipa-les, sobre el control del comercio informal, realiza la re-tención de todos los módulos y de carretas sin autoriza-ción, y de triciclos, tableros y tricimotos que no estáncomprendidos en la presente Ordenanza Municipal, ha- ciéndose acreedores de la sanción correspondiente que determina el RASA.