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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (10/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 41

PÆg. 294455 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de junio de 2005 5. Que realice el traspaso, cesión, venta, arriendo o subarriendo de la credencial o del espacio público auto-rizado. 6. Que utilice una credencial distinta a la otorgada o permita que su credencial sea utilizada por persona dis-tinta. 7. Que adquiera o comercialice mercadería robada, adulterada, falsificada, contaminada o que atente contrala industria nacional, la salud, la moral y las buenas cos-tumbres. 8. Que adquiera o comercialice mercadería de dudo- sa procedencia y que atente contra la propiedad intelec- tual (libros, revistas, cassetts, discos compactos, soft- ware y similares, etc.). 9. Que comercialice medicinas.10. Que comercialice alimentos o comidas prepara- das, en vía pública, fuera del horario establecido. 11. Que comercialice o consuma y que permita el consumo de bebidas alcohólicas y/o sustancias tóxi- cas. 12. Que comercialice artículos y/o revistas porno- gráficas. 13. Que practique al interior del módulo del comercio ambulatorio juegos de azar. 14. Que altere las pesas y medidas para la comer- cialización de productos. 15. Que sustraiga fluido eléctrico de las redes públi- cas de energía. 16. Que arroje aguas servidas a la vía pública.17. Que pernocte o deje bultos o cajones fuera del horario habitual de trabajo. 18. Que el módulo de comercio ambulatorio se cons- tituya en un obstáculo para el tránsito vehicular o peato-nal. 19. La compra y venta de artículos de segunda mano en la vía pública. 20. Permitir la instalación de relojes de las empresas de transporte público en sus módulos. 21. Utilizar niños o menores de edad sin la autori- zación del Ministerio de Trabajo u órgano competen-te. 22. El uso de altoparlantes, bocinas y amplificadores con fines de publicidad, exhibición, ofrecimiento de pro- ductos para el ejercicio del comercio ambulatorio asícomo la emisión de todo tipo de ruidos que altere latranquilidad del vecindario y transeúntes. 23. El reciclaje de residuos sólidos orgánicos e inor- gánicos en la jurisdicción del distrito. Artículo 10º.- Sanciones, Multas y Decomisos.- Ante el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo9º, el trabajador autónomo ambulante será sanciona-do de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Mu-nicipal Nº 105-MDS que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA). Habiendo sido sancionado dos veces en forma consecutiva, si se constata que continúa trabajadosin la Credencial, perderá la condición de trabajadorautónomo ambulante, procediendo el decomiso de lamercadería y de los elementos de trabajo, módulo, etc, previa acta, procediéndose a la disposición de la mercadería perecible a las entidades benéficas sinfines de lucro del distrito. Cumplidos los plazos, sedará cuenta a la Gerencia de Rentas para la disponi-bilidad de la mercadería no perecible, según lo esta-blecido en el RASA. Artículo 11º.- Zonas Rígidas.- Los trabajadores au- tónomos ambulantes están impedidos de realizar activi-dad de comercio ambulatorio de cualquier tipo, clase ogiro en las siguientes zonas: 1. Las áreas verdes. 2. Los pedestales y áreas circundantes de monu- mentos levantados en homenajes de personas, paíseso instituciones. 3. El perímetro exterior de locales de la Administra- ción Pública del Gobierno Nacional, Regional y Munici- pal, comisarías, estaciones de bomberos, centros de salud, velatorios.4. El área adyacente a locales dedicados a playas de estacionamiento de tal forma que dificulten el tránsitovehicular. 5. El área adyacente a zonas de alta tensión eléctri- ca, en el radio que determine la entidad prestadora delservicio eléctrico. 6. Ubicarse en las puertas de ingresos y/o salidas de iglesias, mercados, templos, cines, colegios, universi-dades, etc. 7. Las vías públicas siguientes: 7.1. Av. Andrés Aramburú, de la cuadra 4 a la cuadra 11. 7.2. Av. Paseo de la República, de la cuadra 39 hasta la cuadra 51. 7.3. Av. Angamos Este, de la cuadra 6 a la cuadra 12.7.4. Av. Prolongación Ricardo Palma, las cuadras 1 y 2. 7.5. Av. Tomás Marsano, de la cuadra 1 a la cuadra 8. 7.6. Av. Villarán, en toda la jurisdicción del distrito.7.7. Av. Sergio Bernales, en toda la jurisdicción del distrito. 7.8. Av. Intihuatana de la cuadra 1 hasta la cuadra 8.7.9. Av. Mariscal Cáceres, en toda la jurisdicción del distrito. 7.10. Av. República de Panamá, de la cuadra 38 has- ta la cuadra 45. 7.11. Av. Aviación, en toda la jurisdicción del distrito.7.12. Pasaje Junín.7.13. Av. Domingo Orué a partir de la Cuadra 1 hasta la Cuadra 11. 7.14. Calle Martín Luther King, Urbanización Villa Vic- toria, en toda su jurisdicción. Artículo 12º.- Régimen Económico y Financiero.- Todos los trabajadores autónomos ambulantes autori- zados por la Municipalidad, mediante la respectiva Cre- dencial, deberán abonar a la Municipalidad lo que deter-mina el Texto Único de Procedimientos Administrativos(TUPA), estableciéndose el mecanismo de pago de lasiguiente manera: Cada trabajador autónomo ambulante, deberá abo- nar en forma diaria la suma de S/. 1.00 (Un nuevo sol),que cancelará en su propio centro de trabajo al personalautorizado por la Gerencia de Rentas de la Municipali-dad de Surquillo, quien entregará un ticket debidamentevisado por la Gerencia de Rentas como comprobante de haberse pagado la suma diaria establecida. El traba- jador autónomo ambulante podrá solicitar una constan-cia mensual de que el dinero abonado ha hecho su in-greso respectivo a la Tesorería Municipal. En caso de que el trabajador autónomo ambulante incurra en falta de pago de S/. 1.00 (Un nuevo sol) diario, por el plazo de seis días consecutivos e injustificados, se procederá al retiro del módulo del lugar autorizado,hasta que cumpla con cancelar la deuda, no teniendoderecho a la renovación de la autorización. TÍTULO III DEL MOBILIARIO Y EQUIPO DE TRABAJO Artículo 13º.- Uniforme e Identificación.- Los tra- bajadores autónomos ambulantes autorizados deberánencontrarse debidamente uniformados e identificados. Artículo 14º.- Uso obligatorio del mobiliario.- En ningún caso se podrá modificar los diseños y caracte-rísticas técnicas autorizadas del equipo de trabajo deltrabajador autónomo ambulante, debiendo: a) Exhibir en forma visible la autorización municipal, credencial y carné de sanidad. b) El módulo rodante ser color blanco con bordes azules, con banco o asiento según las especificaciones,y una escoba para la limpieza y un tacho para la basura,con un plástico negro. c) Contar con pesas o medidas debidamente regula- das.