Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2005 (10/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de junio de 2005

atribuciones conferidas por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA mayoritario de los miembros del Concejo y con la dispensa del tramite de aprobacion de actas, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL COMERCIO AMBULATORIO EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SURQUILLO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Base Legal.- La presente Ordenanza se regira complementariamente conforme a lo dispuesto en las siguientes normas: - Constitucion Politica del Peru. - Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972. - Ordenanza Nº 002 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA del 2 de MORDAZA de 1985. - Decreto Supremo Nº 005-91-TR, publicado el 26 de enero de 1991. - Resolucion Ministerial Nº 022-91-TR, publicada el 7 de febrero de 1991. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Articulo 2º.- Objeto de la Norma.- La presente Ordenanza regula las actividades relativas al Comercio Ambulatorio en el distrito de Surquillo asi como los derechos y obligaciones que asumen los trabajadores autonomos ambulantes reconocidos por la Municipalidad. Articulo 3º.- Alcances.- La presente Ordenanza es de aplicacion para toda aquella persona natural que desarrolla una actividad de comercio en forma ambulatoria en la jurisdiccion del distrito, independientemente de su reconocimiento como trabajador MORDAZA ambulante. Articulo 4º.- Criterios rectores.- Para los efectos de la regulacion del comercio ambulatorio, la Municipalidad de Surquillo toma en consideracion los siguientes criterios rectores: a) Reconoce al comercio ambulatorio como una actividad economica importante en el distrito, fuente de trabajo digno. b) Observa que el comercio ambulatorio atiende una situacion real y concreta destinada a brindar trabajo a aquellos que carecen de bienes y rentas para subsistir. c) Vigila que el comercio ambulatorio no se constituya en una competencia desleal frente al comercio formal autorizado, ni tampoco perturbe la tranquilidad de los vecinos. d) Cuida que la actividad comercial ambulatoria, se desarrolle acorde al entorno urbano. Articulo 5º.- Definiciones.- Para los efectos de la presente Ordenanza se entiende por: a) Comercio Ambulatorio: La actividad economica que desarrollan trabajadores autonomos ambulantes en areas publicas reguladas del distrito prestando servicios y/o comercializando en forma directa y en pequena escala bienes y/o productos de procedencia legal, bajo las condiciones que establece la presente Ordenanza. b) Trabajador MORDAZA ambulante: Es el trabajador reconocido por el Decreto Supremo Nº 005-91-TR y la Resolucion Ministerial Nº 022-91-TR, autorizado por la Municipalidad mediante la respectiva Credencial que, careciendo de vinculo laboral alguno con proveedores o terceros, ejerce individualmente el comercio ambulatorio en forma directa y pequena escala equivalente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) como suma MORDAZA de capital de trabajo, de acuerdo a la Resolucion Ministerial Nº 022-91-TR.

c) Zonas rigidas: Son las areas o zonas de las vias publicas u otras areas de dominio publico en las que se incluye las areas verdes, en las que, por razones de ordenamiento MORDAZA y/o seguridad, no se permite el ejercicio del comercio ambulatorio. TITULO II DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL Y CREDENCIAL PARA EL TRABAJADOR MORDAZA AMBULANTE Articulo 6º.- Presupuestos para el ejercicio del comercio ambulatorio.- Toda persona natural que realice actividades de comercio ambulatorio conforme a la definicion descrita en el articulo 5º, requerira necesariamente de una autorizacion municipal de caracter temporal que es la Credencial expedida por la Subgerencia de Comercializacion y Uso Comercial de la Via Publica. Unicamente la credencial emitida y entregada al trabajador MORDAZA ambulante le permite iniciar las actividades del comercio ambulatorio autorizado en las zonas reguladas en la jurisdiccion del distrito. Articulo 7º.- Caracter de la credencial otorgada.La credencial del trabajador MORDAZA ambulante es de caracter personal e intransferible y debe estar inscrita en forma automatica en el Registro Unico de Ambulantes (RUA), consignando lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) y los siguientes datos: a) Nombre y Edad. b) Documento de identidad. c) Fotografia. d) MORDAZA de trabajo (Avenida, MORDAZA o MORDAZA y numero de cuadra, cuando corresponda). e) Giro. f) Domicilio del Trabajador. g) Asociacion a la que pertenece, de ser el caso. Articulo 8º.- Requisitos.- Constituyen requisitos minimos exigidos que son de aplicacion a los nuevos trabajadores autonomos ambulantes para el otorgamiento de la autorizacion municipal que es la credencial de trabajador MORDAZA ambulante: a) Declaracion Jurada segun formato aprobado por la Subgerencia de Comercializacion y Uso Comercial de la Via Publica. b) MORDAZA del Documento Nacional de Identidad. c) Carne de Salud. d) Adjuntar croquis de instalacion del Negocio solicitado. La Subgerencia de Comercializacion y Uso Comercial de la Via Publica, mediante Informe favorable, remitira lo actuado a la Gerencia de Desarrollo Economico para ser derivado a la Gerencia de Asesoria Juridica y con el Informe respectivo pasara a la Gerencia de Desarrollo Economico para que emita la Resolucion Gerencial. Articulo 9º.- Supuestos para denegatoria o revocatoria de autorizacion.- No se otorgara, o se revocara en caso de haberse otorgado la credencial del trabajador MORDAZA ambulante al comprobarse las siguientes infracciones: 1. Que la persona que conduzca el modulo sea una persona distinta a la autorizada mediante Credencial Municipal del Trabajador MORDAZA Ambulante. 2. Que se ubique en zonas rigidas, asi como en las puertas de ingresos y/o salidas de MORDAZA, mercados, templos, cines, colegios, universidades, etc. 3. Que tenga la condicion de propietario o conductor de otro comercio o industria establecido de manera formal y/o informal. 4. Que tenga en uso o conduccion mas de un modulo de comercio ambulatorio.

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