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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (10/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 40

PÆg. 294454 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de junio de 2005 atribuciones conferidas por el artículo 40º de la Ley Or- gánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el votomayoritario de los miembros del Concejo y con la dis-pensa del trámite de aprobación de actas, aprobó lasiguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL COMERCIO AMBULATORIO EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SURQUILLO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Base Legal.- La presente Ordenanza se regirá complementariamente conforme a lo dispuesto en las siguientes normas: - Constitución Política del Perú. - Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.- Ordenanza Nº 002 de la Municipalidad Metropolita- na de Lima del 2 de abril de 1985. - Decreto Supremo Nº 005-91-TR, publicado el 26 de enero de 1991. - Resolución Ministerial Nº 022-91-TR, publicada el 7 de febrero de 1991. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Artículo 2º.- Objeto de la Norma.- La presente Or- denanza regula las actividades relativas al ComercioAmbulatorio en el distrito de Surquillo así como los dere-chos y obligaciones que asumen los trabajadores autó-nomos ambulantes reconocidos por la Municipalidad. Artículo 3º.- Alcances.- La presente Ordenanza es de aplicación para toda aquella persona natural que de-sarrolla una actividad de comercio en forma ambulatoriaen la jurisdicción del distrito, independientemente de sureconocimiento como trabajador autónomo ambulante. Artículo 4º.- Criterios rectores.- Para los efectos de la regulación del comercio ambulatorio, la Municipali-dad de Surquillo toma en consideración los siguientescriterios rectores: a) Reconoce al comercio ambulatorio como una acti- vidad económica importante en el distrito, fuente de tra-bajo digno. b) Observa que el comercio ambulatorio atiende una situación real y concreta destinada a brindar tra-bajo a aquellos que carecen de bienes y rentas para subsistir. c) Vigila que el comercio ambulatorio no se constitu- ya en una competencia desleal frente al comercio formalautorizado, ni tampoco perturbe la tranquilidad de losvecinos. d) Cuida que la actividad comercial ambulatoria, se desarrolle acorde al entorno urbano. Artículo 5º.- Definiciones.- Para los efectos de la presente Ordenanza se entiende por: a) Comercio Ambulatorio: La actividad económica que desarrollan trabajadores autónomos ambulantesen áreas públicas reguladas del distrito prestando ser-vicios y/o comercializando en forma directa y en pe- queña escala bienes y/o productos de procedencia legal, bajo las condiciones que establece la presenteOrdenanza. b) Trabajador autónomo ambulante: Es el trabajador reconocido por el Decreto Supremo Nº 005-91-TR y laResolución Ministerial Nº 022-91-TR, autorizado por la Municipalidad mediante la respectiva Credencial que, careciendo de vínculo laboral alguno con proveedores oterceros, ejerce individualmente el comercio ambulato-rio en forma directa y pequeña escala equivalente a una(1) Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) como suma máxi-ma de capital de trabajo, de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 022-91-TR.c) Zonas rígidas: Son las áreas o zonas de las vías públicas u otras áreas de dominio público en las que seincluye las áreas verdes, en las que, por razones deordenamiento urbano y/o seguridad, no se permite elejercicio del comercio ambulatorio. TÍTULO II DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Y CREDENCIAL PARA EL TRABAJADOR AUTÓNOMO AMBULANTE Artículo 6º.- Presupuestos para el ejercicio del comercio ambulatorio.- Toda persona natural que rea- lice actividades de comercio ambulatorio conforme a ladefinición descrita en el artículo 5º, requerirá necesaria-mente de una autorización municipal de carácter tempo-ral que es la Credencial expedida por la Subgerencia de Comercialización y Uso Comercial de la Vía Pública. Únicamente la credencial emitida y entregada al tra- bajador autónomo ambulante le permite iniciar las activi-dades del comercio ambulatorio autorizado en las zonasreguladas en la jurisdicción del distrito. Artículo 7º.- Carácter de la credencial otorgada.- La credencial del trabajador autónomo ambulante es decarácter personal e intransferible y debe estar inscritaen forma automática en el Registro Único de Ambulan-tes (RUA), consignando lo establecido en el Texto Únicode Procedimientos Administrativos (TUPA) y los siguien- tes datos: a) Nombre y Edad. b) Documento de identidad.c) Fotografía.d) Zona de trabajo (Avenida, jirón o calle y número de cuadra, cuando corresponda). e) Giro.f) Domicilio del Trabajador.g) Asociación a la que pertenece, de ser el caso. Artículo 8º.- Requisitos.- Constituyen requisitos mí- nimos exigidos que son de aplicación a los nuevos tra- bajadores autónomos ambulantes para el otorgamientode la autorización municipal que es la credencial de tra-bajador autónomo ambulante: a) Declaración Jurada según formato aprobado por la Subgerencia de Comercialización y Uso Comercial de la Vía Pública. b) Copia del Documento Nacional de Identidad.c) Carné de Salud.d) Adjuntar croquis de instalación del Negocio solici- tado. La Subgerencia de Comercialización y Uso Comer- cial de la Vía Pública, mediante Informe favorable, remi-tirá lo actuado a la Gerencia de Desarrollo Económicopara ser derivado a la Gerencia de Asesoría Jurídica ycon el Informe respectivo pasará a la Gerencia de De- sarrollo Económico para que emita la Resolución Ge- rencial. Artículo 9º.- Supuestos para denegatoria o revo- catoria de autorización.- No se otorgará, o se revoca- rá en caso de haberse otorgado la credencial del traba- jador autónomo ambulante al comprobarse las siguien- tes infracciones: 1. Que la persona que conduzca el módulo sea una persona distinta a la autorizada mediante Credencial Mu-nicipal del Trabajador Autónomo Ambulante. 2. Que se ubique en zonas rígidas, así como en las puertas de ingresos y/o salidas de iglesias, mercados,templos, cines, colegios, universidades, etc. 3. Que tenga la condición de propietario o conductor de otro comercio o industria establecido de manera for-mal y/o informal. 4. Que tenga en uso o conducción más de un módulo de comercio ambulatorio.