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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (10/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 26

PÆg. 294440 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de junio de 2005 cubren rutas internas y de interconexión con la provin- cia de Lima; este documento se encuentra suscrito porlos Regidores mencionados en la condición que osten-tan, no apreciándose que dicho informe haya estadodestinado a prescindir del Gerente de Transporte, elAsesor Legal, el Auditor Interno y el Gerente Municipal; más aún, en la parte introductoria del texto, los Regido- res refieren que la evaluación correspondiente la hicie-ron conjuntamente con los aludidos funcionarios. Enconsecuencia en este caso no se ha configurado la cau-sal prevista en el artículo 11º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972; Que, la alegación de que los participantes a la sesión extraordinaria de fecha 4 de marzo de este año, hanviolentado el artículo 17º del Decreto Ley Nº 26111 debedesestimarse, en razón a que la norma citada fue dero-gada a través de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral Nº 27444, vigente desde el año 2001; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan José Jacinto Málaga; en consecuencia CONFIRMAR el Acuerdo deConcejo Nº 020-2005/CM-MPH-M de fecha 4 de marzode 2005 adoptado por el Concejo Provincial de Huaro-chirí, departamento de Lima, que declara infundado elpedido de vacancia del cargo de regidores de don Abdón Powosino Gavilano, doña Matilde Palomino Loza- no y doña Marcelina Yauyo Laura. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 10706 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales a presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pœblica y contra el estado civil RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 629-2005-JEF/RENIEC Lima, 2 de junio de 2005 VISTO: el Oficio Nº 1128-2005/GO/RENIEC, el Infor- me Nº 793-2005-GO/SGREC/RENIEC, el Oficio Nº 1344-04/GO JR2TRU, el Oficio Nº 102-2004-GO-JR2/TRU-UFISC y el Informe Nº 515-2005-GAJ/RENIEC de fecha19 de mayo del 2005, emitido por la Gerencia de Aseso- ría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su permanentelabor fiscalizadora, ha detectado que con fecha 6 deagosto de del 2004, el ciudadano que dice llamarse RAFOEDUARDO GONZALES ALAYO, se apersona a la Agen- cia de Trujillo a efectos de obtener su DNI, para lo cual portaba copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº409 del año 1986, expedida presuntamente por la Ofici-na de Registro de Estado Civil que funciona en la Muni-cipalidad Distrital de Quiruvilca - Santiago de Chuco - LaLibertad, en la que obra la firma del Registrador de Esta- do Civil;Que, al calificarse el acta respectiva, en la Agencia de Trujillo, se percatan que la Partida de NacimientoNº 409 del año 1986, presentaba características quedifieren de las que regularmente expide la Oficina Regis-tral del distrito de Quiruvilca - Santiago de Chuco -La Libertad, que hacían presumir que la misma era presuntamente falsa, por lo que solicitó la verificación del sustento documental antes citado; Que, mediante el Oficio Nº 069-04-RR.CC/RENIEC- MDQ, la Oficina de Registro de Estado Civil que funcionaen la Municipalidad Distrital de Quiruvilca, remite copia cer-tificada de la Partida de Nacimiento Nº 409 del año 1986, informando que si bien corresponde a RAFO EDUARDO GONZALES ALAYO, difiere sustancialmente respecto alrubro "El Oficial de Registro", en el que no consta la firma yselladura del Registrador Civil de la época; Que, es función principal del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Natura- les e inscribir los hechos y actos relativos a su capaci-dad y estado civil, correspondiéndole por ello planear,dirigir, coordinar y controlar las actividades de registro eidentificación de las personas tales como nacimientos,matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modifiquen el estado civil, así como las resoluciones judiciales o administrativas que a ellos se refieran sus-ceptibles de inscripción, tal como así lo señalan los artí-culos 2º, 6º y 7º de la Ley Nº 26497; Que, se establece la presunción razonada que el ciudadano que dice llamarse RAFO EDUARDO GONZALES ALAYO ha hecho uso de un documento fal- so o falsificado como si fuese legítimo, para sustentaruna situación distinta de la realidad, por lo cual se dedu-ce la comisión del delito contra la Fe Pública, en la moda-lidad de Falsificación de Documentos (Falsedad Impro-pia o de Uso), previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público acargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil contra el ciudadano que dice lla-marse RAFO EDUARDO GONZALES ALAYO y los queresulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y repre- sentación de los intereses del Estado interponga las accio-nes legales que correspondan contra el ciudadano quedice llamarse RAFO EDUARDO GONZALES ALAYO y losque resulten responsables, por presunto delito contra la FePública, en la modalidad de Falsificación de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso), en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 10743 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 630-2005-JEF/RENIEC Lima, 2 de junio de 2005 VISTO: el Oficio Nº 068-2005/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 128-2004-GP/SGDAC/HYC