Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2005 (10/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de junio de 2005

cubren rutas internas y de interconexion con la provincia de Lima; este documento se encuentra suscrito por los Regidores mencionados en la condicion que ostentan, no apreciandose que dicho informe MORDAZA estado destinado a prescindir del Gerente de Transporte, el Asesor Legal, el Auditor Interno y el Gerente Municipal; mas aun, en la parte introductoria del texto, los Regidores refieren que la evaluacion correspondiente la hicieron conjuntamente con los aludidos funcionarios. En consecuencia en este caso no se ha configurado la causal prevista en el articulo 11º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, la alegacion de que los participantes a la sesion extraordinaria de fecha 4 de marzo de este ano, han violentado el articulo 17º del Decreto Ley Nº 26111 debe desestimarse, en razon a que la MORDAZA citada fue derogada a traves de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, vigente desde el ano 2001; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Malaga; en consecuencia CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 020-2005/CM-MPH-M de fecha 4 de marzo de 2005 adoptado por el Concejo Provincial de Huarochiri, departamento de MORDAZA, que declara infundado el pedido de vacancia del cargo de regidores de don MORDAZA Powosino Gavilano, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Laura. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 10706

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delitos contra la fe publica y contra el estado civil
RESOLUCION JEFATURAL Nº 629-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 2 de junio de 2005 VISTO: el Oficio Nº 1128-2005/GO/RENIEC, el Informe Nº 793-2005-GO/SGREC/RENIEC, el Oficio Nº 134404/GO JR2TRU, el Oficio Nº 102-2004-GO-JR2/TRUUFISC y el Informe Nº 515-2005-GAJ/RENIEC de fecha 19 de MORDAZA del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que con fecha 6 de agosto de del 2004, el ciudadano que dice llamarse RAFO MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se apersona a la Agencia de MORDAZA a efectos de obtener su DNI, para lo cual portaba MORDAZA certificada de la Partida de Nacimiento Nº 409 del ano 1986, expedida presuntamente por la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Quiruvilca - MORDAZA de MORDAZA - La MORDAZA, en la que obra la firma del Registrador de Estado Civil;

Que, al calificarse el acta respectiva, en la Agencia de MORDAZA, se percatan que la Partida de Nacimiento Nº 409 del ano 1986, presentaba caracteristicas que difieren de las que regularmente expide la Oficina Registral del distrito de Quiruvilca - MORDAZA de MORDAZA La MORDAZA, que hacian presumir que la misma era presuntamente falsa, por lo que solicito la verificacion del sustento documental MORDAZA citado; Que, mediante el Oficio Nº 069-04-RR.CC/RENIECMDQ, la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Quiruvilca, remite MORDAZA certificada de la Partida de Nacimiento Nº 409 del ano 1986, informando que si bien corresponde a RAFO MORDAZA MORDAZA MORDAZA, difiere sustancialmente respecto al rubro "El Oficial de Registro", en el que no consta la firma y selladura del Registrador Civil de la epoca; Que, es funcion principal del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil, correspondiendole por ello planear, dirigir, coordinar y controlar las actividades de registro e identificacion de las personas tales como nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demas actos que modifiquen el estado civil, asi como las resoluciones judiciales o administrativas que a ellos se refieran susceptibles de inscripcion, tal como asi lo senalan los articulos 2º, 6º y 7º de la Ley Nº 26497; Que, se establece la presuncion razonada que el ciudadano que dice llamarse RAFO MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha hecho uso de un documento falso o falsificado como si fuese legitimo, para sustentar una situacion distinta de la realidad, por lo cual se deduce la comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso), previsto y sancionado en el articulo 427º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra el ciudadano que dice llamarse RAFO MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra el ciudadano que dice llamarse RAFO MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso), en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 10743 RESOLUCION JEFATURAL Nº 630-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 2 de junio de 2005 VISTO: el Oficio Nº 068-2005/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 128-2004-GP/SGDAC/HYC

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