Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2005 (10/06/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

Pag. 294450

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de junio de 2005

SUNAT
Incluyen subpartidas en la Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000ADT/ 2002-000125
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 284-2005/SUNAT/A Callao, 8 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera Nº 000ADT/2002-000125 publicada el 31.01.2002, en cumplimiento del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 239-2001-EF, se aprobo la adecuacion de las subpartidas nacionales que fueron modificadas por el MORDAZA arancel de aduanas aprobado por dicho Decreto Supremo; Que se ha considerado conveniente incluir en el Anexo de la referida Resolucion de Intendencia Nacional ciertas subpartidas correspondientes al Apendice I de los Bienes exonerados del Impuesto General a las Ventas; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incluyase en el Anexo de la Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000ADT/2002-000125, las siguientes subpartidas correspondientes al Apendice I de los Bienes Exonerados del Impuesto General a las ventas, segun la siguiente adecuacion:
Subpartida Nacional D.S. Nº 119-97-EF 0713.39.90.00 Subpartida Nacional D.S. Nº 239-01-EF 0713.39.91.00 0713.39.92.00 0713.39.99.00 Designacion de la Mercancia

2. OBJETIVO

: Poner en aplicacion la comunicacion efectuada por la Direccion Nacional de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior del MINCETUR, con los facsimiles Nºs 179, 180, 184 y 2092005-MINCETUR/VMCE/DNINCI de 13, 19 de MORDAZA y 13 de MORDAZA de 2005. 3. BASE LEGAL : Tratado de Montevideo de 1980, y Procedimiento INTA-PE.01.12. 4. INSTRUCCIONES: De acuerdo con los facsimiles Nºs 179, 180, 184 y 2092005-MINCETUR/VMCE/DNINCI; y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, se hace de conocimiento lo siguiente: 4.1 Desde el 1 de MORDAZA y hasta el 31 de MORDAZA de 2005, queda prorrogada la vigencia de las preferencias arancelarias pactadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion -AAP-RE Nº 20 (TPI 120), suscrito con MORDAZA y AAP-RE Nº 33 (TPI 133) suscrito con Uruguay y Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica -ACE-Nº 48 (TPI 348) y ACE Nº 39 (TPI 339) suscrito con MORDAZA y Brasil. 4.2 Procede la devolucion de los derechos o de las fianzas que se hayan presentado por los derechos liberables en aplicacion de los Acuerdos MORDAZA citados, siempre y cuando las mercancias MORDAZA expedidas directamente del MORDAZA exportador al MORDAZA de importacion conforme al articulo MORDAZA de la Resolucion 252 del Comite de representantes de la ALADI o se encuentren declaradas en la documentacion correspondiente a las exportaciones de dichos productos donde debera constar el cumplimiento de los requisitos de origen conforme a lo establecido en el articulo octavo del Anexo III "Regimen de Origen" del AAP-RE Nº 20 o AAP-RE Nº 33. 4.3 Para el otorgamiento de las preferencias se debera presentar, ademas de los documentos de importacion, el Certificado de Origen en el formulario unico adoptado por el Comite de Representantes, que figura en el Anexo 4 de la Resolucion 252 para el caso del Acuerdo de Complementacion Economica Nº 48 y 39, y formulario MORDAZA que figura en el Apendice 3 del Anexo III "Regimen de Origen" establecido en los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 20 y 33. 5. ALCANCE: Las disposiciones previstas en la presente Circular seran aplicadas por las Intendencias de Aduana de la Republica, Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera y la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera. 6. VIGENCIA: La presente Circular rige conforme a lo senalado en el numeral 4.1. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 10757

Pallares (Phaseolus lunatus)* MORDAZA (frijol ojo negro) (Vigna unguilata)* Los demas*

(*) Exoneracion del IGV, solo para el comercio interno. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 10758

Aprueban Circular sobre prorroga de vigencia de preferencias arancelarias pactadas en Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociacion y de Complementacion Economica suscritos con Uruguay, MORDAZA y Brasil
CIRCULAR Nº 011-2005/SUNAT/A 7 de junio de 2005 1. MATERIA : Prorroga de la vigencia de las preferencias arancelarias pactadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion -AAPRE Nº 20, suscrito con MORDAZA y AAP-RE Nº 33 suscrito con Uruguay y Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica -ACE-Nº 48 y ACE Nº 39 suscrito con MORDAZA y Brasil, respectivamente.

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban viaje de Presidente del Gobierno Regional a MORDAZA, en comision de servicios
ACUERDO REGIONAL Nº 090-2005-GR.LAMB./CR Chiclayo, 3 de junio de 2005

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.