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PÆg. 294450 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de junio de 2005 SUNAT Incluyen subpartidas en la Resolución de Intendencia Nacional N” 000ADT/ 2002-000125 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 284-2005/SUNAT/A Callao, 8 de junio de 2005 CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Intendencia Nacional de Técnica Aduanera Nº 000ADT/2002-000125 publica-da el 31.01.2002, en cumplimiento del artículo 5º delDecreto Supremo Nº 239-2001-EF, se aprobó la adecua-ción de las subpartidas nacionales que fueron modifica- das por el nuevo arancel de aduanas aprobado por di- cho Decreto Supremo; Que se ha considerado conveniente incluir en el Anexo de la referida Resolución de Intendencia Nacional ciertassubpartidas correspondientes al Apéndice I de los Bienesexonerados del Impuesto General a las Ventas; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuestoen el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Orga-nización y Funciones de la Superintendencia Nacionalde Administración Tributaria, aprobado por Decreto Su-premo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inclúyase en el Anexo de la Resolución de Intendencia Nacional Nº 000ADT/2002-000125, lassiguientes subpartidas correspondientes al Apéndice Ide los Bienes Exonerados del Impuesto General a lasventas, según la siguiente adecuación: Subpartida Subpartida Designación de la Mercancía Nacional Nacional D.S. Nº 119-97-EF D.S. Nº 239-01-EF 0713.39.90.00 0713.39.91.00 Pallares (Phaseolus lunatus )* 0713.39.92.00 Castilla (frijol ojo negro) (Vigna unguilata )* 0713.39.99.00 Los demás* (*) Exoneración del IGV, sólo para el comercio interno. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de AduanasSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria 10758 Aprueban Circular sobre prórroga de vigencia de preferencias arancelarias pactadas en Acuerdos de Alcance Par-cial de Renegociación y de Com-plementación Económica suscritos conUruguay, Argentina y Brasil CIRCULAR Nº 011-2005/SUNAT/A 7 de junio de 2005 1. MATERIA : Prórroga de la vigencia de las preferencias arancelarias pacta- das en el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación -AAP-RE Nº 20, suscrito con Paraguayy AAP-RE Nº 33 suscrito con Uru-guay y Acuerdo de Alcance Par-cial de Complementación Econó- mica -ACE-Nº 48 y ACE Nº 39 sus- crito con Argentina y Brasil,respectivamente.2. OBJETIVO : Poner en aplicación la comunicación efectuada por la Dirección Nacio-nal de Integración y NegociacionesComerciales Internacionales delViceministerio de Comercio Exte-rior del MINCETUR, con los facsí- miles Nºs 179, 180, 184 y 209- 2005-MINCETUR/VMCE/DNINCIde 13, 19 de abril y 13 de mayo de2005. 3. BASE LEGAL : Tratado de Montevideo de 1980, y Procedimiento INTA-PE.01.12. 4. INSTRUCCIONES: De acuerdo con los facsímiles Nºs 179, 180, 184 y 209- 2005-MINCETUR/VMCE/DNINCI; y en uso de las faculta-des conferidas por la Resolución de Superintendencia Nº122-2003/SUNAT, se hace de conocimiento lo siguiente: 4.1 Desde el 1 de abril y hasta el 31 de mayo de 2005, queda prorrogada la vigencia de las preferencias arance-larias pactadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación -AAP-RE Nº 20 (TPI 120), suscrito con Paraguay y AAP-RE Nº 33 (TPI 133) suscrito con Uru-guay y Acuerdo de Alcance Parcial de Complementa-ción Económica -ACE-Nº 48 (TPI 348) y ACE Nº 39 (TPI339) suscrito con Argentina y Brasil. 4.2 Procede la devolución de los derechos o de las fianzas que se hayan presentado por los derechos liberables en apli- cación de los Acuerdos antes citados, siempre y cuando lasmercancías sean expedidas directamente del país exporta-dor al país de importación conforme al artículo cuarto de laResolución 252 del Comité de representantes de la ALADI o seencuentren declaradas en la documentación correspondiente a las exportaciones de dichos productos donde deberá cons- tar el cumplimiento de los requisitos de origen conforme a loestablecido en el artículo octavo del Anexo III "Régimen deOrigen" del AAP-RE Nº 20 o AAP-RE Nº 33. 4.3 Para el otorgamiento de las preferencias se de- berá presentar, además de los documentos de importa- ción, el Certificado de Origen en el formulario único adop- tado por el Comité de Representantes, que figura en elAnexo 4 de la Resolución 252 para el caso del Acuerdode Complementación Económica Nº 48 y 39, y formula-rio tipo que figura en el Apéndice 3 del Anexo III "Régi-men de Origen" establecido en los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociación Nº 20 y 33. 5. ALCANCE: Las disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las Intendencias de Aduana de la República,Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Adua-nera y la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera. 6. VIGENCIA: La presente Circular rige conforme a lo señalado en el numeral 4.1. Atentamente, JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de AduanasSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria 10757 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Aprueban viaje de Presidente del Gobierno Regional a Francia, en comi-sión de servicios ACUERDO REGIONAL Nº 090-2005-GR.LAMB./CR Chiclayo, 3 de junio de 2005