Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (10/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 294442 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de junio de 2005 De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra JESUSDAVID QUIROZ ZUÑIGA y SILVIA ESTHER HUACOZUÑIGA o SILVIA ESTHER HUACO ZÚÑIGA y los que resulten responsables, por presuntos delitos contra el Estado Civil en la modalidad de Alteración de Filiación deMenor y contra la Fe Pública en la modalidad de False-dad Ideológica; en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 10745 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 632-2005-JEF/RENIEC Lima, 2 de junio de 2005 VISTO: el Oficio Nº 395-2005-GP/RENIEC, los Infor- mes Nºs. 022 y 023-2005-GP/SGDAC/HYC RENIEC yel Informe Nº 512-2005-GAJ/RENIEC de fecha 19 demayo del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Ju- rídica. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asícomo del proceso de depuración inherente al procedi-miento administrativo, ha detectado que los ciudadanos GUILLERMO ALONSO IPANAQUE SUAREZ y JOSE LUIS CERNA ESPINOZA, solicitaron su Inscripción enel Registro Único de Identificación de Personas Natura-les, presentando como documentos de sustento, parti-das de nacimiento presuntamente emitidas por las Ofici-nas de Registro de Estado Civil que funcionan en la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora - Ica y Provin- cial del Santa - Chimbote - Ancash, respectivamente; Que, solicitada la verificación documental respecti- va, las Oficinas de Registro de Estado Civil antes cita-das, informan que no obran registradas las partidas denacimiento adjuntadas a los documentos del visto, de- terminándose que son documentos falsos; Que, en virtud de lo descrito, se establece la presun- ción razonada que los ciudadanos GUILLERMOALONSO IPANAQUE SUAREZ y JOSE LUIS CERNAESPINOZA, han hecho uso de documentos falsos o fal-sificados como si fuesen legítimos, para sustentar una situación distinta de la realidad, con la consecuente in- serción de datos falsos en los Formularios de Identidad,por lo cual se deduce la comisión del delito contra la FePública, en sus modalidades de Falsificación de Docu-mentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideo-lógica, previstos y sancionados en los artículos 427º y 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público acargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil contra los ciudadanos GUILLER-MO ALONSO IPANAQUE SUAREZ y JOSE LUIS CER-NA ESPINOZA; y,De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra los ciudada-nos que dicen llamarse GUILLERMO ALONSOIPANAQUE SUAREZ y JOSE LUIS CERNA ESPINOZA y los que resulten responsables, por la comisión de pre- sunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades deFalsificación de Documentos (Falsedad Impropia o deUso) y Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 10746 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 633-2005-JEF/RENIEC Lima, 2 de junio de 2005 VISTO: los Informes Nºs. 112, 117, 118 y 119-2005- GP/SGP/RENIEC y el Informe Nº 500-2005-GAJ/RE- NIEC de fecha 19 de mayo del 2005, emitido por la Ge- rencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Procesamiento del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su perma-nente labor fiscalizadora, así como del proceso de de-puración inherente al procedimiento administrativo, hadetectado que los ciudadanos JUANA ROSA GALLOVERONA, WILMER DE LA CRUZ LLACTAHUAMAN, LINDA FRANCIA COSSIO RONDONA y FACUNDO ANAHUA ANAHUA o JOSE FERNANDO ANAHUA ANA-HUA, solicitaron su Inscripción en el Registro Único deIdentificación de Personas Naturales, presentando comodocumentos de sustento, partidas de nacimiento pre-suntamente emitidas por las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en la Municipalidad Distrital de Castilla - Piura, Provincial de Huamanga - Ayacucho,Provincial de Maynas - Loreto y Municipalidad del Cen-tro Poblado de Sullcacatura II - Ilave - El Collao - Puno,respectivamente; Que, solicitada la verificación documental respecti- va, las Oficinas de Registro de Estado Civil antes cita- das, informan que no obran registradas las partidas denacimiento adjuntadas a los documentos del visto, de-terminándose que son documentos falsos; Que, en virtud de lo descrito, se establece la presun- ción razonada que los ciudadanos JUANA ROSA GALLO VERONA, WILMER DE LA CRUZ LLACTAHUA- MAN, LINDA FRANCIA COSSIO RONDONA y FACUN-DO ANAHUA ANAHUA o JOSE FERNANDO ANAHUAANAHUA, han hecho uso de documentos falsos o falsifi-cados como si fuesen legítimos, para sustentar una si-tuación distinta de la realidad, con la consecuente inser- ción de datos falsos en los Formularios de Identidad, por lo cual se deduce la comisión del delito contra la FePública, en sus modalidades de Falsificación de Docu-mentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideo-lógica, previstos y sancionados en los artículos 427º y428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público acargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de