Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2005 (10/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de junio de 2005

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA HUACO MORDAZA o MORDAZA MORDAZA HUACO MORDAZA y los que resulten responsables, por presuntos delitos contra el Estado Civil en la modalidad de Alteracion de Filiacion de Menor y contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideologica; en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase los actuados al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 10745 RESOLUCION JEFATURAL Nº 632-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 2 de junio de 2005 VISTO: el Oficio Nº 395-2005-GP/RENIEC, los Informes Nºs. 022 y 023-2005-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 512-2005-GAJ/RENIEC de fecha 19 de MORDAZA del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitaron su Inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales, presentando como documentos de sustento, partidas de nacimiento presuntamente emitidas por las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en la Municipalidad Distrital de Tambo de MORDAZA - Ica y Provincial del MORDAZA - Chimbote - MORDAZA, respectivamente; Que, solicitada la verificacion documental respectiva, las Oficinas de Registro de Estado Civil MORDAZA citadas, informan que no obran registradas las partidas de nacimiento adjuntadas a los documentos del visto, determinandose que son documentos falsos; Que, en virtud de lo descrito, se establece la presuncion razonada que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han hecho uso de documentos falsos o falsificados como si fuesen legitimos, para sustentar una situacion distinta de la realidad, con la consecuente insercion de datos falsos en los Formularios de Identidad, por lo cual se deduce la comision del delito contra la Fe Publica, en sus modalidades de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideologica, previstos y sancionados en los articulos 427º y 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ESPINOZA; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los ciudadanos que dicen llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, por la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 10746 RESOLUCION JEFATURAL Nº 633-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 2 de junio de 2005 VISTO: los Informes Nºs. 112, 117, 118 y 119-2005GP/SGP/RENIEC y el Informe Nº 500-2005-GAJ/RENIEC de fecha 19 de MORDAZA del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Procesamiento del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA GALLO MORDAZA, WILMER DE LA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA COSSIO RONDONA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitaron su Inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales, presentando como documentos de sustento, partidas de nacimiento presuntamente emitidas por las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en la Municipalidad Distrital de MORDAZA - MORDAZA, Provincial de Huamanga - MORDAZA, Provincial de Maynas - MORDAZA y Municipalidad del Centro Poblado de Sullcacatura II - Ilave - El Collao - MORDAZA, respectivamente; Que, solicitada la verificacion documental respectiva, las Oficinas de Registro de Estado Civil MORDAZA citadas, informan que no obran registradas las partidas de nacimiento adjuntadas a los documentos del visto, determinandose que son documentos falsos; Que, en virtud de lo descrito, se establece la presuncion razonada que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA GALLO MORDAZA, WILMER DE LA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA COSSIO RONDONA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han hecho uso de documentos falsos o falsificados como si fuesen legitimos, para sustentar una situacion distinta de la realidad, con la consecuente insercion de datos falsos en los Formularios de Identidad, por lo cual se deduce la comision del delito contra la Fe Publica, en sus modalidades de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideologica, previstos y sancionados en los articulos 427º y 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de

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