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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (10/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 39

PÆg. 294453 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de junio de 2005 MUNICIPALIDAD DE LINCE Derogan Ordenanza N” 034 y prohíben la actividad de recolección, reciclaje y segregación de residuos sólidos en el distrito ORDENANZA Nº 138-MDL Lince, 30 de mayo del 2005 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE VISTO: En la Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Con- junto Nº 015-2005-MDL/CAL-CEA de las Comisiones deAsuntos Legales y de Economía y Administración y el Dictamen Nº 001-2005-MDL de la Comisión de Servi- cios a la Ciudad y Participación Vecinal Nº 001-2005-MDL, referente a la derogatoria de la Ordenanza Nº 034-MDL. CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Nº 034 del 9 de abril del 2001 y publicada en el Diario Oficial El Peruano, eldía 25 de abril del 2001, se norma el ordenamiento derecicladores y recolectores informales de desechossólidos y orgánicos en el distrito de Lince; Que, el artículo 5º del reglamento de la Ordenan- za Nº 295, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 147-2001, del "Sistema Metropolitano de Gestiónde Residuos Sólidos", expedido por la MunicipalidadMetropolitana de Lima, establece como responsabili-dad de las municipalidades, la obligación de recolec-tar, transportar y dar disposición final a los residuos sólidos residuales de comidas hasta por 50 litros dia- rios por establecimiento, en caso de exceso del vo-lumen antes señalado, las municipalidades procede-rán a su recolección y disposición final, cobrando algenerador, los derechos por el exceso del volumenantes indicado, procedimiento que se encuentra com- plementado de la Parte II, Título IV del mismo cuerpo legal; Que, la Ordenanza Nº 034 contraviene estos pre- ceptos legales en materia de tratamiento y disposiciónfinal de residuos sólidos denominados como restos oresiduos de alimentos de los restaurantes o estableci- mientos de preparación de comidas, toda vez que la empresa prestadora de los servicios integrales de lim-pieza pública en el distrito, ha sido objeto de convoca-toria, selección y contratación para efectuar el servi-cio de recolección y transporte de los residuos sóli-dos domiciliarios, mercados, locales comerciales y restaurantes, así como, para la maleza y desmonte, siendo un servicio que la corporación municipal vieneprestando y por lo tanto es irregular que operen reci-cladores o recolectores distintos a los que ordena lasnormas sobre la materia; Que, el Informe Nº 029-2005-MDL-GSAC de la Ge- rencia de Servicios a la Ciudad, refiere que la activi- dad de estos recicladores es totalmente contrario alas disposiciones establecidas sobre operadores pri-vados en caso de exceso del volumen de los restosde comidas de los restaurantes, toda vez que efec-túan la segregación ilegal de los residuos orgánicos en la vía pública, en donde provocan la proliferación de insectos y roedores por los desperdicios que dejanal realizar su indebida actividad, motivo por el cual espertinente derogar la aludida Ordenanza Nº 034 y dis-poner la prohibición de esta actividad en el distrito,agregando en el Cuadro de Infracción y Sanción Ad- ministrativa, la infracción por recolectar y transportar residuos sólidos en vehículos no motorizados y moto-rizados no autorizados y por facilitar la actividad pro-hibida de recolección, reciclaje y segregación de resi-duos de alimentos, por cuanto son funciones especí-ficas de las municipalidades distritales el de adminis-trar y reglamentar la limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos de su jurisdicción, previsto en elartículo 80º, numeral 4.1 de la Ley Orgánica de Muni-cipalidades; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9º, inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por Unanimidad, con dispensa del trámitede lectura y aprobación del acta aprobó la siguiente: ORDENANZA DEROGA LA ORDENANZA Nº 034 Y PROHÍBE LA ACTIVIDAD DE RECOLECCIÓN, RECICLAJE Y SEGREGACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Nº 034 del 9 de abril del 2001 y publicado el 25 de abril del 2001. Artículo Segundo.- PROHIBIR en el distrito de Lince, la actividad de recolección, reciclaje y segre-gación de residuos sólidos de los restaurantes y lu-gares de expendio de alimentos preparados o de ser-vicios por operadores no autorizados; actividad que será efectuada por la Municipalidad a través de la empresa concesionaria del servicio integral de lim-pieza pública de acuerdo al Sistema Metropolitano deGestión de Residuos Sólidos, Ordenanza Nº 295-MML y su reglamento, Decreto de Alcaldía Nº 147-2001. Artículo Tercero.- AGREGAR al Cuadro de Infrac- ción y Sanción Administrativa las siguientes: CódigoDescripción de la Sanción infracción Pecuniaria: Multa No Pecuniaria 13014Por recolectar y VNM 10% UIT Retiro transportar residuos VM 15% UIT Retiro sólidos en vehículosno motorizados ymotorizados no auto-rizados 13015Por facilitar la Estable- 5% UIT Clausura actividad prohibida cimiento T emporal de recolección, reci- Individuo 5% UIT Compulsa claje y segregaciónde residuos dealimentos Artículo Cuarto.- DISPONER el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Servicios a la Ciu-dad y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana de acuerdoa su competencia, la que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA Alcalde 10690 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Regulan actividades relativas al comer- cio ambulatorio en el distrito ORDENANZA Nº 144-MDS Surquillo, 1 de junio de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Extraor- dinaria de la fecha, de conformidad con el DictamenNº 006-2005-CDEPM-MDS emitido por la Comisión deDesarrollo Económico y Policía Municipal, en uso de las