Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2005 (10/06/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 10 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 294453

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Derogan Ordenanza Nº 034 y prohiben la actividad de recoleccion, reciclaje y segregacion de residuos solidos en el distrito
ORDENANZA Nº 138-MDL Lince, 30 de MORDAZA del 2005 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE VISTO: En la Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 015-2005-MDL/CAL-CEA de las Comisiones de Asuntos Legales y de Economia y Administracion y el Dictamen Nº 001-2005-MDL de la Comision de Servicios a la MORDAZA y Participacion Vecinal Nº 001-2005MDL, referente a la derogatoria de la Ordenanza Nº 034MDL. CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Nº 034 del 9 de MORDAZA del 2001 y publicada en el Diario Oficial El Peruano, el dia 25 de MORDAZA del 2001, se MORDAZA el ordenamiento de recicladores y recolectores informales de desechos solidos y organicos en el distrito de Lince; Que, el articulo 5º del reglamento de la Ordenanza Nº 295, aprobado mediante Decreto de Alcaldia Nº 147-2001, del "Sistema Metropolitano de Gestion de Residuos Solidos", expedido por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, establece como responsabilidad de las municipalidades, la obligacion de recolectar, transportar y dar disposicion final a los residuos solidos residuales de comidas hasta por 50 litros diarios por establecimiento, en caso de exceso del volumen MORDAZA senalado, las municipalidades procederan a su recoleccion y disposicion final, cobrando al generador, los derechos por el exceso del volumen MORDAZA indicado, procedimiento que se encuentra complementado de la Parte II, Titulo IV del mismo cuerpo legal; Que, la Ordenanza Nº 034 contraviene estos preceptos legales en materia de tratamiento y disposicion final de residuos solidos denominados como restos o residuos de alimentos de los restaurantes o establecimientos de preparacion de comidas, toda vez que la empresa prestadora de los servicios integrales de limpieza publica en el distrito, ha sido objeto de convocatoria, seleccion y contratacion para efectuar el servicio de recoleccion y transporte de los residuos solidos domiciliarios, mercados, locales comerciales y restaurantes, asi como, para la maleza y desmonte, siendo un servicio que la corporacion municipal viene prestando y por lo tanto es irregular que operen recicladores o recolectores distintos a los que ordena las normas sobre la materia; Que, el Informe Nº 029-2005-MDL-GSAC de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA, refiere que la actividad de estos recicladores es totalmente contrario a las disposiciones establecidas sobre operadores privados en caso de exceso del volumen de los restos de comidas de los restaurantes, toda vez que efectuan la segregacion ilegal de los residuos organicos en la via publica, en donde provocan la proliferacion de insectos y roedores por los desperdicios que dejan al realizar su indebida actividad, motivo por el cual es pertinente derogar la aludida Ordenanza Nº 034 y disponer la prohibicion de esta actividad en el distrito, agregando en el Cuadro de Infraccion y Sancion Administrativa, la infraccion por recolectar y transportar residuos solidos en vehiculos no motorizados y motorizados no autorizados y por facilitar la actividad prohibida de recoleccion, reciclaje y segregacion de residuos de alimentos, por cuanto son funciones especificas de las municipalidades distritales el de adminis-

trar y reglamentar la limpieza publica y tratamiento de residuos solidos de su jurisdiccion, previsto en el articulo 80º, numeral 4.1 de la Ley Organica de Municipalidades; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los articulos 9º, inciso 8) y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por Unanimidad, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta aprobo la siguiente: ORDENANZA DEROGA LA ORDENANZA Nº 034 Y PROHIBE LA ACTIVIDAD DE RECOLECCION, RECICLAJE Y SEGREGACION DE RESIDUOS SOLIDOS EN EL DISTRITO Articulo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Nº 034 del 9 de MORDAZA del 2001 y publicado el 25 de MORDAZA del 2001. Articulo Segundo.- PROHIBIR en el distrito de Lince, la actividad de recoleccion, reciclaje y segregacion de residuos solidos de los restaurantes y lugares de expendio de alimentos preparados o de servicios por operadores no autorizados; actividad que sera efectuada por la Municipalidad a traves de la empresa concesionaria del servicio integral de limpieza publica de acuerdo al Sistema Metropolitano de Gestion de Residuos Solidos, Ordenanza Nº 295MML y su reglamento, Decreto de Alcaldia Nº 1472001. Articulo Tercero.- AGREGAR al Cuadro de Infraccion y Sancion Administrativa las siguientes:
Codigo Descripcion de la infraccion 13014 Por recolectar y transportar residuos solidos en vehiculos no motorizados y motorizados no autorizados 13015 Por facilitar la actividad prohibida de recoleccion, reciclaje y segregacion de residuos de alimentos Sancion Pecuniaria: Multa No Pecuniaria VNM 10% UIT Retiro VM 15% UIT Retiro

Establecimiento Individuo

5% UIT 5% UIT

Clausura Temporal Compulsa

Articulo Cuarto.- DISPONER el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana de acuerdo a su competencia, la que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10690

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Regulan actividades relativas al comercio ambulatorio en el distrito
ORDENANZA Nº 144-MDS Surquillo, 1 de junio de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesion Extraordinaria de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 006-2005-CDEPM-MDS emitido por la Comision de Desarrollo Economico y Policia Municipal, en uso de las

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.