TEXTO PAGINA: 35
PÆg. 294449 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de junio de 2005 por establecer una interconexión a la red de telefonía fija local, mediante enlaces de líneas telefónicas; Que mediante Decreto Supremo Nº 049-2003-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó los Li-neamientos de Políticas para Promover un Mayor Acceso alos Servicios de Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, en cuyo numeral 16 se señala que considerando el mayor costo en la provisiónde los servicios de telecomunicaciones en las áreas ruralesy de preferente interés social y la trascendencia de éstospara el beneficio de dichas zonas, el Estado establecerá unapolítica específica de tarifas e interconexión que incluyan tales consideraciones en su análisis; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 084-2004-CD/OSIPTEL se modificó el TUO de lasNormas de Interconexión en lo referente a las reglasaplicables a la interconexión con operadores ruralesmediante enlaces de líneas telefónicas; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 085-2004-CD/OSIPTEL, se estableció que los ope-radores de telefonía fija presenten una Oferta Básica deInterconexión (en adelante "OBI") para la interconexióncon operadores rurales; Que en el artículo 1º de la mencionada Resolución se dispuso que (i) los operadores del servicio de telefonía fija en la modalidad de abonados presenten una OBI para la inter-conexión de su red del servicio de telefonía fija local con lasredes de los operadores del servicio de telefonía fija enáreas rurales y de preferente interés social, mediante líneastelefónicas; y (ii) en caso el operador del servicio de telefonía fija también sea concesionario del servicio bajo la modalidad de teléfonos públicos y/o del servicio portador de larga dis-tancia nacional e internacional, la OBI a presentar deberáincluir la interconexión con dichas redes; Que asimismo, el artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 085-2004-CD/OSIPTEL estable- ció que los operadores del servicio de telefonía fija que, conforme a su contrato de concesión, hayan iniciado laprestación del servicio concedido, con anterioridad a lavigencia de la citada resolución, deberán presentar laOBI en un plazo no mayor de sesenta (60) días calenda-rio, contados a partir de la vigencia antes referida; Que mediante carta C.139-DJR/2005, recibida con fecha 8 de febrero de 2005, Telmex presentó la OBI parala interconexión con operadores rurales, referida en elpunto (i) de la sección de VISTAS; Que mediante Resolución de Gerencia General Nº 105-2005-GG/OSIPTEL, de fecha 30 de marzo de 2005, OSIPTEL dispuso la incorporación de observaciones a la OBI presentada por Telmex; Que mediante carta C.428-DJR/2005, recibida con fecha 6 de mayo de 2005, Telmex remitió su propuestade OBI referida en el punto (ii) de la sección de VISTASconteniendo las modificaciones indicadas en la Resolu- ción de Gerencia General Nº 105-2005-GG/OSIPTEL; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto de la OBI presentadapor Telmex para la interconexión con operadores rura-les, de conformidad con el artículo 5º de la Resoluciónde Consejo Directivo Nº 085-2004-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que la OBI presenta-da por Telmex, que es materia de la presente Resolu-ción, se adecua a la normativa vigente en materia deinterconexión en sus aspectos legales, técnicos y eco-nómicos; no obstante ello, manifiesta sus consideracio- nes respecto a las condiciones de la interconexión; Que en la cláusula segunda de la OBI, referente a las consideraciones específicas de las partes, se indica quela red del operador rural consistirá en una central deconmutación ubicada en su área de concesión; Que en relación a lo mencionado en el párrafo ante- rior, esta descripción es una alternativa de las caracte- rísticas de la red de dicho operador; sin embargo, éstapodría variar dependiendo de cómo el operador rural haplanificado la prestación de su servicio; por lo que elcontrato que Telmex firme con un operador rural especí-fico deberá adecuar esta descripción a las característi- cas reales de la red del operador rural; Que en el numeral 2.1 de la referida cláusula segun- da se ha propuesto que el operador rural se interconec-te a las centrales de Telmex;Que al respecto, el hecho de que el operador rural deba interconectarse a una central de Telmex es unaalternativa a la cual puede acogerse el referido operadorrural, dependiendo de su ubicación geográfica; sin em-bargo, en el contrato que Telmex firme con el operadorrural específico deberá evaluarse la posibilidad de pro- veer la línea telefónica desde otro lugar más cercano al área rural por servir, en donde Telmex brinde el serviciode telefonía fija local; Que en el numeral 12.4 del Anexo I- Proyecto Técni- co- de la OBI, referente al diagrama de interconexiónentre ambas redes, esta Gerencia General precisa que el contrato que Telmex firme con un operador rural especí- fico deberá adecuar dicho diagrama a las característi-cas reales de la interconexión; Que con relación al numeral 15.2 del Anexo I- Proyec- to Técnico- de la OBI, referente a las fechas críticas,esta Gerencia General entiende que los literales a), b) y c) del referido numeral, toman como referencia lo esta- blecido en el marco normativo que dispone que en unplazo de hasta cinco días calendario se instalará y acti-vará el enlace de línea telefónica solicitado por el opera-dor rural; Que en el sétimo párrafo del numeral 15.2 del mencio- nado Anexo I, se establece un plazo de cinco días hábi- les para que Telmex confirme al operador rural la fechaen la que se instalará la línea telefónica; Que al respecto, esta Gerencia General entiende que este plazo se refiere al caso establecido en el se-gundo párrafo del artículo 57º del TUO de las Normas de Interconexión, que establece que cuando factores técnicos impidan al operador de telefonía fija local pro-veer las líneas telefónicas solicitadas o se retrase lainstalación de las mismas, el operador de telefonía fijalocal deberá comunicar la fecha en la que se proveerádicha línea; Que en caso, el operador rural requiera se incluyan escenarios adicionales de comunicaciones correspondien-tes a llamadas originadas en la red de Telmex, a través demecanismos prepago, esta Gerencia General entiendeque las partes deberán negociar en su oportunidad, lascondiciones necesarias para su implementación; Conforme a lo expuesto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5º de la Resolución Nº 085-2004-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la "Oferta Básica de Intercone- xión" para la Interconexión con Operadores Rurales pre- sentada por Telmex Perú S.A. mediante comunicaciónde fecha 6 de mayo de 2005; de conformidad y en lostérminos expuestos en la parte considerativa de la pre-sente Resolución. Artículo 2º.- Los acuerdos de interconexión que se suscriban conforme a la "Oferta Básica de Intercone- xión" con Operadores Rurales a que hace referencia elArtículo 1º precedente, se ejecutarán sujetándose a losprincipios de neutralidad, no discriminación e igualdadde acceso, así como a las disposiciones que en materiade interconexión sean aprobadas por OSIPTEL. Artículo 3º.- Disponer que la presente resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Disponer que el contenido de la "Oferta Básica de Interconexión" para la Interconexión con Ope-radores Rurales a que hace referencia el Artículo 1º dela presente resolución, se publique en la página web de Telmex Perú S.A.. Artículo 5º.- Disponer que el contenido de la "Oferta Básica de Interconexión" para la Interconexión con Ope-radores Rurales presentada por Telmex Perú S.A. a quehace referencia el Artículo 1º de la presente resolución,se publique en la página web de OSIPTEL. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano y será notificada a Telmex Perú S.A.. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME CÁRDENAS TÓVAR Gerente General 10716