Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2005 (10/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 10 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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por establecer una interconexion a la red de telefonia fija local, mediante enlaces de lineas telefonicas; Que mediante Decreto Supremo Nº 049-2003-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobo los Lineamientos de Politicas para Promover un Mayor Acceso a los Servicios de Telecomunicaciones en Areas Rurales y Lugares de Preferente Interes Social, en cuyo numeral 16 se senala que considerando el mayor costo en la provision de los servicios de telecomunicaciones en las areas rurales y de preferente interes social y la trascendencia de estos para el beneficio de dichas zonas, el Estado establecera una politica especifica de tarifas e interconexion que incluyan tales consideraciones en su analisis; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 084-2004-CD/OSIPTEL se modifico el TUO de las Normas de Interconexion en lo referente a las reglas aplicables a la interconexion con operadores rurales mediante enlaces de lineas telefonicas; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 085-2004-CD/OSIPTEL, se establecio que los operadores de telefonia fija presenten una Oferta Basica de Interconexion (en adelante "OBI") para la interconexion con operadores rurales; Que en el articulo 1º de la mencionada Resolucion se dispuso que (i) los operadores del servicio de telefonia fija en la modalidad de abonados presenten una OBI para la interconexion de su red del servicio de telefonia fija local con las redes de los operadores del servicio de telefonia fija en areas rurales y de preferente interes social, mediante lineas telefonicas; y (ii) en caso el operador del servicio de telefonia fija tambien sea concesionario del servicio bajo la modalidad de telefonos publicos y/o del servicio portador de larga distancia nacional e internacional, la OBI a presentar debera incluir la interconexion con dichas redes; Que asimismo, el articulo 2º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 085-2004-CD/OSIPTEL establecio que los operadores del servicio de telefonia fija que, conforme a su contrato de concesion, hayan iniciado la prestacion del servicio concedido, con anterioridad a la vigencia de la citada resolucion, deberan presentar la OBI en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario, contados a partir de la vigencia MORDAZA referida; Que mediante carta C.139-DJR/2005, recibida con fecha 8 de febrero de 2005, Telmex presento la OBI para la interconexion con operadores rurales, referida en el punto (i) de la seccion de VISTAS; Que mediante Resolucion de Gerencia General Nº 105-2005-GG/OSIPTEL, de fecha 30 de marzo de 2005, OSIPTEL dispuso la incorporacion de observaciones a la OBI presentada por Telmex; Que mediante carta C.428-DJR/2005, recibida con fecha 6 de MORDAZA de 2005, Telmex remitio su propuesta de OBI referida en el punto (ii) de la seccion de VISTAS conteniendo las modificaciones indicadas en la Resolucion de Gerencia General Nº 105-2005-GG/OSIPTEL; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto de la OBI presentada por Telmex para la interconexion con operadores rurales, de conformidad con el articulo 5º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 085-2004-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluacion correspondiente, esta Gerencia General considera que la OBI presentada por Telmex, que es materia de la presente Resolucion, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion en sus aspectos legales, tecnicos y economicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexion; Que en la clausula MORDAZA de la OBI, referente a las consideraciones especificas de las partes, se indica que la red del operador rural consistira en una central de conmutacion ubicada en su area de concesion; Que en relacion a lo mencionado en el parrafo anterior, esta descripcion es una alternativa de las caracteristicas de la red de dicho operador; sin embargo, esta podria variar dependiendo de como el operador rural ha planificado la prestacion de su servicio; por lo que el contrato que Telmex firme con un operador rural especifico debera adecuar esta descripcion a las caracteristicas reales de la red del operador rural; Que en el numeral 2.1 de la referida clausula MORDAZA se ha propuesto que el operador rural se interconecte a las centrales de Telmex;

Que al respecto, el hecho de que el operador rural deba interconectarse a una central de Telmex es una alternativa a la cual puede acogerse el referido operador rural, dependiendo de su ubicacion geografica; sin embargo, en el contrato que Telmex firme con el operador rural especifico debera evaluarse la posibilidad de proveer la linea telefonica desde otro lugar mas cercano al area rural por servir, en donde Telmex brinde el servicio de telefonia fija local; Que en el numeral 12.4 del Anexo I- Proyecto Tecnico- de la OBI, referente al diagrama de interconexion entre MORDAZA redes, esta Gerencia General precisa que el contrato que Telmex firme con un operador rural especifico debera adecuar dicho diagrama a las caracteristicas reales de la interconexion; Que con relacion al numeral 15.2 del Anexo I- Proyecto Tecnico- de la OBI, referente a las fechas criticas, esta Gerencia General entiende que los literales a), b) y c) del referido numeral, toman como referencia lo establecido en el MORDAZA normativo que dispone que en un plazo de hasta cinco dias calendario se instalara y activara el enlace de linea telefonica solicitado por el operador rural; Que en el setimo parrafo del numeral 15.2 del mencionado Anexo I, se establece un plazo de cinco dias habiles para que Telmex confirme al operador rural la fecha en la que se instalara la linea telefonica; Que al respecto, esta Gerencia General entiende que este plazo se refiere al caso establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 57º del TUO de las Normas de Interconexion, que establece que cuando factores tecnicos impidan al operador de telefonia fija local proveer las lineas telefonicas solicitadas o se retrase la instalacion de las mismas, el operador de telefonia fija local debera comunicar la fecha en la que se proveera dicha linea; Que en caso, el operador rural requiera se incluyan escenarios adicionales de comunicaciones correspondientes a llamadas originadas en la red de Telmex, a traves de mecanismos prepago, esta Gerencia General entiende que las partes deberan negociar en su oportunidad, las condiciones necesarias para su implementacion; Conforme a lo expuesto, de acuerdo a lo previsto en el articulo 5º de la Resolucion Nº 085-2004-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la "Oferta Basica de Interconexion" para la Interconexion con Operadores Rurales presentada por Telmex Peru S.A. mediante comunicacion de fecha 6 de MORDAZA de 2005; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los acuerdos de interconexion que se suscriban conforme a la "Oferta Basica de Interconexion" con Operadores Rurales a que hace referencia el Articulo 1º precedente, se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones que en materia de interconexion MORDAZA aprobadas por OSIPTEL. Articulo 3º.- Disponer que la presente resolucion se publique en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Disponer que el contenido de la "Oferta Basica de Interconexion" para la Interconexion con Operadores Rurales a que hace referencia el Articulo 1º de la presente resolucion, se publique en la pagina web de Telmex Peru S.A.. Articulo 5º.- Disponer que el contenido de la "Oferta Basica de Interconexion" para la Interconexion con Operadores Rurales presentada por Telmex Peru S.A. a que hace referencia el Articulo 1º de la presente resolucion, se publique en la pagina web de OSIPTEL. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y sera notificada a Telmex Peru S.A.. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General 10716

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