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PÆg. 294485 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de junio de 2005 Para efectos del trámite de un traspaso, deberá to- marse en cuenta lo siguiente: i. El promotor de ventas de la AFP de destino será responsable de verificar la información contenida en las secciones 1 y 2 de la solicitud de traspaso. Las solicitudes de traspaso serán distribuidas de la siguiente manera: original para la AFP de destino, la pri- mera copia para el afiliado y la segunda copia para laAFP de origen. Trámite de traspaso - medio remoto Artículo 28Aº.- El afiliado podrá realizar el traspaso a otra AFP haciendo uso de medios remotos vía Inter- net, en cuyo caso, presentará la solicitud a través delsitio web de la AFP de destino. A tal efecto, el afiliado, una vez ingresado al referido sitio web, procederá a registrar una solicitud electrónica, llenando la informa-ción de soporte necesaria que será regulada por Circu- lar de Superintendencia. En el traspaso vía internet, la participación del promotor de ventas es opcional, segúndecisión del afiliado. Para efectos del llenado de la referida información de soporte, el sistema de presentación del sitio webde cada AFP deberá, previamente, proveer informa- ción sobre la rentabilidad por tipo de fondo que admi- nistre, la comisión por administración y la prima deseguros que ofrece al afiliado. Una vez ingresada la solicitud de traspaso y habiendo la AFP de destino verificado la información, se le proveerá al afiliado unnúmero de registro que identificará el estado de si- tuación del traspaso solicitado. En caso el afiliado cumpla con los requisitos exigidos, procederá el tras-paso en los mismos plazos que en caso lo hubiese realizado de modo presencial. Causales de improcedencia Artículo 29º.- Son causales de improcedencia del traspaso, además del incumplimiento del requisito seña-lado en el artículo 27º, las siguientes: a) Que la correspondiente CIC sea objeto de un trá- mite de traspaso; o, b) Que el afiliado se encuentre en alguno de los su- puestos a que se refiere el artículo 30º del presenteTítulo. Interrupción del proceso de traspaso Artículo 30º.- El proceso de traspaso de una CIC de aporte obligatorio quedará automáticamente sin efecto si a la fecha de presentación de la correspondiente soli-citud y hasta el último día calendario del último mes de devengue en la AFP de origen, el afiliado se encontrase comprendido en alguno de los siguientes supuestos: a) Fallecimiento; b) Presentación por el afiliado de una solicitud de nulidad, o declaración por la Superintendencia de la nu- lidad de afiliación, según sea el caso; c) Presentación de una solicitud de evaluación y ca- lificación de invalidez; d) Presentación de una solicitud de pensión; e) Autorización por la Superintendencia de la fusión entre la AFP de origen y la AFP de destino del afiliado; f) Trámite de Bono de Reconocimiento que no cuente con notificación, por parte de la ONP, de la emisión de laconstancia, documento provisional o el título correspon- diente, en los casos en que la ONP haya aceptado la “Solicitud de Bono de Reconocimiento”, a que se refiereel artículo 66º del presente Título. Los afiliados estarán facultados a iniciar el proceso de traspaso si la ONP, con posterioridad a la aceptación de la “Solicitud de Bono deReconocimiento”, rechaza la misma de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 180-94-EF y disposiciones complementarias; o, g) Tenga en trámite una solicitud de cambio de fondo de pensiones para aportes obligatorios. Plazo para la vigencia de la nueva afiliación en la AFP de destino Artículo 31º.- El primer mes de devengue en la AFP de destino corresponderá al segundo mes si- guiente (mes z+2) al de la presentación de la solicitud de traspaso.Para todos los efectos, la transferencia de los saldos por traspaso deberá ser abonada en la cuenta del fondo puente de la AFP de destino. Obligaciones de la AFP de destino Artículo 32º.- La AFP de destino, dentro de los últi- mos diez (10) días del mes correspondiente a la comu-nicación vía red realizada por la Superintendencia infor- mando la conformidad del traspaso (mes z+1), deberá comunicar por escrito al empleador el primer mes dedevengue en la AFP de destino. A dicho fin, deberá ad- juntar al referido aviso, según el caso, las copias del formato o listado de impresión de la solicitud de traspasoa que se refiere el Anexo II del presente título. Obligaciones de la AFP de origen Artículo 33º.- Dentro del segundo mes de devengue en la AFP de destino (mes z+3), la AFP de origen deberá realizar lo siguiente: a) Remitir la Carpeta Individual del Afiliado a la AFP de destino. En esta carpeta deberá incluirse: i. Un ejemplar del Estado de Cuentas - versión deta- llada cuya información concuerde con los fondos remiti-dos a la AFP de destino. El referido estado de cuentas comprenderá todo el período de permanencia del afilia- do en dicha AFP. Dicha información podrá ser enviadapor medios magnéticos; ii. Un reporte que identifique: - Los meses con aportes en situación de cobranza en la vía administrativa o judicial; - Los meses con aportes que se encuentren en un programa de fraccionamiento de deuda; y, - Los demás meses en que la AFP no registra el pago de aportes; b) En tanto se mantenga el esquema de custodia física, remitir el Bono de Reconocimiento hacia la AFPde destino, para que ésta proceda a ordenar su custodia según lo establecido en el artículo 8º de la Ley. Para tal efecto, con anterioridad a la fecha de levantamiento de lacustodia, la AFP de origen comunicará a la AFP de des- tino para que ésta designe el custodio encargado de su recepción, el mismo que recibirá la documentación delcustodio correspondiente a la AFP de origen. Al finalizar cada mes, la AFP de destino enviará vía red a la Super- intendencia la relación de afiliados respecto a los cualesse ha hecho traslado físico de los respectivos Bonos de Reconocimiento. En el caso que los precitados docu- mentos se hayan desmaterializado, conforme a lo pre-visto por el Decreto Supremo Nº 140-2003-EF y sus disposiciones complementarias, la AFP iniciará las ac- ciones que correspondan, conforme a los procedimien-tos y condiciones y plazos que se hayan establecido por la institución de compensación y liquidación de valores para la actualización de la información de la Administra-dora a quien corresponde el registro del Bono de Reco- nocimiento, en cuyo caso el plazo establecido por di- chas disposiciones primará sobre aquél a que se refiereel presente literal; c) Comunicar al afiliado la culminación del proceso de traspaso, haciendo mención expresa al saldo mone-tario traspasado y al respectivo número de cuotas, así como el reporte a que hace referencia el inciso a). La AFP de destino deberá verificar la documentación descrita en los incisos precedentes, asumiendo respon- sabilidad por su conformidad y por el manejo de los do-cumentos y saldos mencionados, una vez recibidos los mismos. Pagos posteriores al traspaso Artículo 34º .- Cualquier pago recibido, acreditado o recuperado por la AFP de origen, correspondiente a afi-liados respecto a los cuales ya operó el traspaso, se sujetará al procedimiento previsto para los rezagos en las disposiciones pertinentes. Recuperación de aportes en proceso de cobran- za Artículo 35º- En caso de hacerse efectivo el traspa- so de un afiliado que registre aportes en situación de cobranza, la responsabilidad por el cobro de los mencio-