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PÆg. 294502 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de junio de 2005 Que, con Informe Nº 363-2004-MDLO/SGII, la Ofi- cina de Secretaría General e Imagen Institucional re- mite los antecedentes obrantes sobre el particular a la Gerencia Municipal. Posterior a ello con Informe Nº217-2004-MDLO/SGAF la Subgerencia de Adminis- tración y Finanzas, en atención a los antecedentes informa que la Empresa DIAMIRE S.C.R.Ltda. ac-tualmente tiene la concesión de un módulo de Servi- cios Higiénicos Municipal situado en la intersección de la Av. Carlos Izaguirre y Panamericana Norte, yes de opinión que se debe volver a realizar los pro- cedimientos ejecutados, acción que, señala, permiti- rá darle mayor transparencia e imparcialidad a estetipo de iniciativas; Que, con Informe Nº 144-2004-MDLO/SGDU/ DIOM/CPP el Coordinador de Proyectos y Planea-miento emite opinión favorable en el sentido de seña- lar que se debe adoptar la Iniciativa de la Inversión Privada siempre y cuando ésta cumpla con los obje-tivos contemplados en la Ley Orgánica de Municipa- lidades. Con Informe Nº 745-2004-MDLO/SGDU/ DIOM la Directora de Infraestructura y Obras Muni-cipales indica compartir la opinión precitada y con Informe Nº 795-2004-MDLO/SGDU la Subgerencia de Desarrollo Urbano emite opinión favorable sobrela propuesta de la empresa DIAMIRE S.C.R.Ltda.; Que, para el presente Proyecto de Iniciativa de Inversión Privada le es de aplicación los dispositivoslegales siguientes: 1). Ley Nº 27972 “Nueva Ley Or- gánica de Municipalidades”, 2). Decreto Legislativo Nº 758 que dicta normas para la promoción de inver-siones privadas en la infraestructura de servicios públicos, 3). Decreto Supremo Nº 059-96-PCM-Tex- to Único Ordenado de las normas con rango de Leyque regulan la entrega en concesión al sector priva- do de las obras públicas de infraestructura y de ser- vicios públicos y, 4). Decreto Supremo Nº 060-96-PCM-Reglamento del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al Sector Privado de las Obras Públicasde Infraestructura y de Servicios Públicos; Que, a mérito de lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, losservicios públicos locales pueden ser de gestión di- recta y de gestión indirecta, siempre y cuando la Ley lo permita y se asegure el interés de los vecinos, laeficacia y eficiencia en el servicio y el adecuado con- trol municipal. Bajo tales lineamientos, el Artículo 33º dispone que los gobiernos locales pueden otorgarconcesiones a personas jurídicas, para la ejecución y explotación de obras de infraestructura de servi- cios públicos locales, conforme a Ley. Las decisio-nes de concesión de nuevos proyectos, obras y ser- vicios públicos existentes o por crear, son adopta- das por acuerdo municipal en Sesión de Concejo; Que, el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley a través del Artículo 40º “INICIATIVAS” señala que las personas jurídicas, na-cionales o extranjeras podrán presentar, a manera de sugerencias, lineamientos generales de proyec- tos integrales que permitan informarse sobre posi-bles obras públicas de infraestructura o de servicios públicos susceptibles de entregarse en concesión al sector privado, en concordancia con lo dispuesto enla segunda disposición final la que establece que las Municipalidades ejercen la competencia y las funcio- nes a que se refieren el primer párrafo del Artículo 5ºy los numerales 1,2 y demás pertinentes del Artículo 6º del presente Texto Único Ordenado, en relación a la entrega en concesión al sector privado de las obraspúblicas de infraestructura y de servicios públicos de competencia Municipal. En este sentido, corres- ponde a nuestra entidad, entre otros, asumir todaslas competencias correspondientes para la entrega en concesión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, bajo los mecanismos y proce-dimientos establecidos en el referido Texto Único Ordenado y su Reglamento; Que, conforme con el artículo 13º del TUO de la Ley “DE LAS CONCESIONES”, “La concesión sobre bienes públicos no otorga un derecho real sobre los mismos. Sin embargo, en estos casos, el contrato deconcesión constituirá título suficiente para que el con- cesionario haga valer los derechos que dicho con- trato le otorga frente a terceros, en especial el decobrar “las tarifas, precios, peajes” u otros sistemas de recuperación de las inversiones. En estos su- puestos, el concesionario podrá explotar el o los bie- nes objeto de la concesión por cuenta propia o pormedio de terceros, quedando siempre como único responsable frente al Estado”; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 790-2004-MDLO/OAJ se pronuncia luego de analizar los dispositivos legales antes citados con- cluyendo en que “Conforme a las opiniones técnicasvertidas se deben de realizar las acciones adminis- trativas acorde con la normatividad vigente y aplica- ble en la presente materia” proponiendo el siguientePlan de Trabajo que contiene la relación de acciones a seguir: a) Con relación a la propuesta de iniciativa privada: ÓRGANO ACCIÓN NORMA MUNICIPAL COMPETENTE Gerente Propuesta a Secretaría General Acuerdo de Concejo Municipal e Imagen Institucional para que se ponga a disposición de la BASE LEGAL Comisión correspondiente del Concejo Municipal para la eva- Art. 33º de la Ley luación pertinente y aprobación Nº 27972 de la Iniciativa Privada. b) Con relación al Concurso Público de Proyectos Integrales: ÓRGANO ACCIÓN NORMA MUNICIPAL COMPETENTE Secretaría Ge- Convocatoria a Concurso de Resolución de Alcaldía neral e Imagen Proyectos Integrales Institucional - Alcaldía Designación de Comité de Re- OBSERVACIÓN: cepción de Propuestas del Con- curso de Proyectos Integrales (cuyos miembros serán propues- DECRETO SUPREMO tos por la Gerencia Municipal en Nº 059-96-PCM coordinación con la Subgerencia de Desarrollo Urbano) Artículo 26.- La convoca- toria a Licitación Pública Designación de Comité de Con- Especial o Concurso de Concesiones (cuyos miembros Proyectos Integrales de serán propuestos por la Geren- berá publicarse en el Dia- cia Municipal en coordinación rio Oficial El Peruano y con la Subgerencia de Desarro- en dos diarios de circu- llo Urbano) lación nacional, por dos días consecutivos, de- biendo mediar entre la segunda publicación y la fecha límite para la pre- sentación de la propues- ta, por lo menos treinta (30) días calendario. c) Con relación a las bases: ÓRGANO ACCIÓN OBSERVACIÓN COMPETENTE DECRETO SUPREMO Nº 059-96-PCM Artículo 23.-“...El conte- nido de las bases de que trata la parte pertinente Subgerencia Elaboración de bases del Reglamento, es de de Desarrollo carácter enunciativo y no Urbano limitativo. En las referi- das bases se determina- rá el destino y la utiliza- ción de los recursos que se puedan generar para el Estado por efecto del otor- gamiento de la concesión al sector privado, en apli- cación del presente Tex- to Único Ordenado. De no ejecutarse el procedi- miento establecido en las bases en los plazos fija- dos, el Comité Especial respectivo, por propia ini-