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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (11/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

PÆg. 294494 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de junio de 2005 de reconsideración interpuesto por la empresa PLUS- PETROL NORTE S.A. contra la resolución citada en el considerando precedente y se modificaron los artículos 1º y 2º de la misma; 1.5. Que, con Resolución de Gerencia de Fiscaliza- ción en Hidrocarburos de OSINERG Nº 639-2005-OS/ GFH del 27 de abril de 2005, se levantó la medida caute-lar dispuesta mediante Resolución de Gerencia de Fis- calización en Hidrocarburos de OSINERG Nº 4524-2004- OS/GFH modificada a través de la Resolución de Ge-rencia de Fiscalización en Hidrocarburos de OSINERG Nº 117-2005-OS/GFH, al haberse informado mediante el Memorando Nº GFH-UMA-1201-2005 que con Reso-lución Directoral Nº 0153-2005-MEM/AAE la Dirección de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Mi- nas había aprobado el Plan Ambiental Complementario(PAC) relacionado al Lote 1 AB, ‘presentado por la em- presa PLUSPETROL NORTE S.A.; 2. ARGUMENTOS DE LOS DESCARGOS 2.1. Que, la empresa fiscalizada sostiene que lo ale- gado en el Oficio Nº 2925-2004-OSINERG-GFH-L, res- pecto a que realizan descarga de aguas de producción directamente al suelo adyacente a sus operaciones, nocorresponde al proceso seguido por ellos toda vez que en las baterías se utiliza el procedimiento para la des- carga de efluentes conforme lo dispuesto en las prácti-cas aceptadas en la industria del petróleo; 2.2. Que, asimismo, manifiesta que resulta equívoco afirmar que no realizan el vertido de aguas de produc-ción a cuerpos de agua, por cuanto el punto final de disposición de las mismas es siempre un cuerpo acuá- tico, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 21º delReglamento de Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM; 3. ANÁLISIS 3.1. Que, el Informe Técnico Complementario del 15 de noviembre de 2004, ratifica lo consignado el Informe Técnico Nº 103370-2004-OSINERG-UMA del 31 de mar-zo de 2004, respecto a que las aguas de producción en las baterías de producción Forestal, Huayurí, San Jacinto, Shiviyacu y Jibarito ubicadas en el Lote 1 AB,son vertidas directamente al suelo de las Quebradas Manchari, Huayurí, Piedra Negra y Punkakungayacu respectivamente, sin mediar algún tipo de protección ocuidado de éste; asimismo, refiere que no se aplica tra- tamiento alguno por separación por gravedad, flotación, floculación, biodegradación, sedimentación, ni neutrali-zación a las citadas aguas de producción que son verti- das con altas concentraciones de contaminantes al sue- lo; 3.2. Que, de lo antes expuesto se infiere que la em- presa fiscalizada vierte las citadas aguas de producción directamente al suelo de las Quebradas Manchari,Huayurí, Piedra Negra y Punkakungayacu y no a cuer- pos de agua como lo sustenta en el numeral 2.2. de la presente resolución; 3.3. Que, de otro lado, se ha constatado que la em- presa PLUSPETROL NORTE S.A. no aplica tratamiento alguno por separación por gravedad, flotación, flocula-ción, biodegradación, sedimentación, ni neutralización a las aguas de producción en mención; por lo que, carece de sustento lo alegado por dicha empresa en el numeral2.1. de la presente resolución; 3.4. Que, en tal sentido los argumentos esgrimidos por la empresa PLUSPETROL NORTE S.A en sus des-cargos no desvirtúan las razones por las cuales se le inició el presente procedimiento administrativo sanciona- dor, toda vez que al momento de realizar la visita de fisca-lización se acreditó que en las baterías de producción Forestal, Huayurí, San Jacinto, Shiviyacu y Jibarito ubi- cadas en el Lote 1 AB, se vertían directamente al suelo delas Quebradas Manchari, Huayurí, Piedra Negra y Punkakungayacu respectivamente, aguas de producción sin mediar algún tipo de protección o cuidado de éste; 3.5. Que, el artículo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699, establece que toda acción u omisión que implique el in-cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás nor- mas bajo el ámbito de competencia de OSINERG cons- tituye infracción sancionable;3.6. Que, el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocar- buros aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM, establece que los desechos líquidos y aguas residualesdeberán ser tratadas antes de su descarga a acuíferos o aguas superficiales para cumplir con los límites de calidad de la Ley General de Aguas; asimismo, refiereque entre los métodos a utilizar, a criterio del diseñador, están el tratamiento primario de separación por grave- dad, flotación, floculación, biodegradación, sedimenta-ción, neutralización, etc; 3.7. Que, mediante Resolución del Consejo Directivo de OSINERG Nº 028-2003-OS/CD, se aprobó la Tipifi-cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG, la misma que establece en el numeral 3.9.2. de la Tipificación y Escala de Multas y Sancionesde Hidrocarburos, la aplicación de una multa de hasta 2,000 UIT por la disposición inadecuada de desechos sólidos inorgánicos y/o efluentes industriales; 3.8. Que, a través de la Resolución de Gerencia Ge- neral de OSINERG Nº 032-2005-OS/GG del 16 de fe- brero de 2005, se dispuso la publicación en la páginaWeb de OSINERG, de los Criterios Específicos que la Gerencia General de OSINERG tomará en cuenta para la aplicación, entre otros, del numeral 3.9.2 de la Tipifica-ción de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones aprobada por Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 028-2003-OS/CD; 3.9. Que, el Principio de Razonabilidad establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece que las autoridades deben preverque la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; 3.10. Que, asimismo, el artículo 14º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador aprobado por Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº102-2004-OS/CD, establece los criterios que se podrán considerar en la graduación de una multa; 3.11. Que, en este orden de ideas, se emitió el Infor- me del 3 de febrero de 2005, en donde se consigna que para graduar la sanción que corresponde imponer en el caso materia de autos se ha tenido en consideración lametodología de cálculo establecida en la Resolución de Gerencia General de OSINERG Nº 032-2005-OS/GG, para la aplicación del numeral 3.9.2 de la Tipificación deInfracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG aprobada por Resolución de Consejo Directi- vo de OSINERG Nº 028-2003-OS/CD. Factores consi-derados: - Beneficio o costo evitado (B) es de 117‘297,269.00 nuevos soles - El porcentaje del daño ( a) que se ha determinado para la metodología de cálculo es de 5% del valor totaldel daño (D), que en el presente caso es de 133´215,992 nuevos soles; por lo que a D asciende a 6´660,800.00. - Los agravantes y atenuantes han sido calculados de la siguiente forma: F1: Antecedentes sobre Cumplimiento de observa- ciones Medio Ambientales, se le asigna un valor de -4, por no haber sido anteriormente sancionado por incum- plimientos a las normas ambientales. F2: Respuesta a la emergencia, activación del Plan de Contingencias para minimizar los daños ambientales, se le asigna un valor de 4, por no haber respuesta porparte de la empresa fiscalizada ante el vertimiento de las aguas de producción, el mismo que es continuo y forma parte del proceso productivo. F3: Grado de colaboración, se le asigna un valor de -2 toda vez que OSINERG ha tenido una colaboración total en la investigación de los problemas. Durante lavisita especial realizada en el mes de julio del año 2003, el personal de la empresa PLUSPETROL NORTE S.A. colaboró con los requerimientos de supervisión, facili-tando el acceso a los representantes de OSINERG a los diferentes lugares donde existen vertimientos de aguas de producción. F4: Motivo del Accidente, se le asigna un valor de 5, por cuanto existe negligencia al verter el agua de pro- ducción a las quebradas. A pesar de que existe conta-minación de suelos y quebradas por los vertimientos de las aguas de producción, la empresa fiscalizada conti- núa con esta misma práctica operativa.