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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (11/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

PÆg. 294498 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de junio de 2005 SUNAT Designan Ejecutor Coactivo de la Inten- dencia Regional Lima RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 115-2005/SUNAT Lima, 9 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que el Artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán cumplir los funcionarios de la Administra-ción Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coac- tivo; Que a fin de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva en la Intendencia Regional Lima, resulta necesario efectuar la designación de un Ejecutor Coactivo que se encargará de la gestión de cobranzacoactiva de dicha Intendencia; Que el trabajador propuesto ha presentado declara- ción jurada manifestando reunir los requisitos antesindicados; Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lodispuesto en el numeral 7.1 del Artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese median-te concurso público; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización yFunciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Lima, al señor abogado Álvaro Ma- nuel Montesinos Corro. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 10759 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Aprueban Texto Único de Procedimien- tos Administrativos modificado de la Dirección Regional de Energía y Minas ORDENANZA REGIONAL Nº 073-2005/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA POR CUANTO:De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificadapor la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgá-nica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, su modifica- toria - Ley Nº 27902; Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 9º de la Ley de Bases de la Descentra- lización Nº 27783, establece las dimensiones de las au-tonomías políticas, administrativas y económicas de los Gobiernos Regionales y en su inciso 9.2. específica que la autonomía administrativa es la facultad de organizar- se internamente, determinar y reglamentar los serviciospúblicos de su responsabilidad; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 en su Artículo45º inciso b) establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, laLey de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República, siendo una de éstas la normativa y regulado- ra, elaborando y aprobando normas de alcance regionaly regulando los servicios de su competencia; y en el Artículo 38º señala que las Ordenanzas Regionales nor- man asuntos de carácter general, la organización y laadministración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Artículo 37º de la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General Nº 27444, establece que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aproba- ción, según el caso, de su Texto Único de Procedimien-tos Administrativos; Que, mediante Informe Nº 026-2005/GRP-410300, de fecha 12 de marzo de 2005, la Oficina de Desarro-llo Institucional de la Gerencia Regional de Planea- miento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, concluye que resulta procedente la modificación delTexto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Energía y Minas, sin embargo recomienda que previa a la aprobación, la OficinaRegional de Asesoría Jurídica emita opinión legal al respecto; Que, mediante Informe Nº 265-2005 /GRP-460000, de fecha 18 de marzo del 2005, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite la opinión legal respecto a la aprobación de la modificación del TUPA de la DirecciónRegional de Energía y Minas, señalando que de confor- midad con el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, puede ser modificado mediante norma de igualjerarquía, por ello dispone que se remita lo actuado al Consejo Regional para que se apruebe la Ordenanza Regional respectiva; Que, mediante Informe Nº 396-2005/GRP-460000, de fecha 28 de abril de 2005, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, ante la solicitud de la Comisión dePromoción de Inversiones e Infraestructura del Consejo Regional sobre si las modificaciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regio-nal de Energía y Minas están de acuerdo a Ley, conclu- ye que las modificaciones propuestas se encuentran de acuerdo a ley y deben ser aprobadas por el ConsejoRegional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimi- dad en Sesión Extraordinaria Nº 05 del Consejo Regio-nal de Piura, del 31 de mayo del 2005, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la ConstituciónPolítica del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS MODIFICADO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Artículo Primero.- Déjese sin efecto el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA - de la Direc-ción Regional de Energía y Minas, que fue aprobado mediante la Ordenanza Regional Nº 018-2003/GRP-CR de fecha 6 de noviembre del 2003. Artículo Segundo.- Apruébese, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA - modificado de la Dirección Regional de Energía y Minas, que consta deVeintiocho (28) Procedimientos administrativos, de con- formidad con los cuadros anexos que forman parte de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Re- gional Piura para su promulgación.