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PÆg. 294493 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de junio de 2005 fijar y establecer todos y cada uno de los términos y condiciones de la emisión de bonos titulizados; Que, con fecha 22 de marzo de 2005, se suscribió el Contrato de Constitución de Fideicomiso de Titulización,con intervención de Corporación Drokasa S.A., y por medio del cual Drokasa Perú S.A., Farmindustria S.A., Pharmalab S.A. y Sociedad Agrícola Drokasa S.A. seobligaron a transferir el dominio fiduciario de los flujos futuros y cuentas por cobrar que se identifican en dicho documento, a favor de Internacional de Títulos SociedadTitulizadora S.A. con la finalidad de que ésta los incorpo- re al patrimonio fideicometido denominado "Patrimonio en Fideicomiso - Decreto Supremo Nº093-2002-EF, Tí-tulo XI, Oferta Pública de Bonos Titulizados Grupo Droka- sa" y con su respaldo emita valores mobiliarios; asimis- mo se establecieron los términos y condiciones de laemisión de los valores mobiliarios denominados "Bonos Titulizados Grupo Drokasa"; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artícu- los 308º y 309º de la Ley de Mercado de Valores el denominado Contrato de Constitución de Fideicomiso de Titulización fue elevado a escritura pública el 23 demarzo de 2005 y se encuentra inscrito en la partida electrónica Nº 11135305 del Registro de Personas Jurí- dicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; Que, mediante escritos de fechas 28 marzo, 20 de mayo y 1 de junio de 2005, los originadores e Interna- cional de Títulos Sociedad Titulizadora S.A. solicitaron lainscripción en el Registro Público del Mercado de Valo- res de los Bonos de Titulización denominados "Bonos Titulizados Grupo Drokasa" que serán emitidos median-te oferta pública primaria con respaldo en el "Patrimonio en Fideicomiso - Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, Tí- tulo XI, Oferta Pública de Bonos Titulizados Bonos Droka-sa" y el registro del prospecto informativo correspon- diente; Que, los solicitantes han cumplido con los requisitos contenidos en la Ley de Mercado de Valores y el Regla- mento de los Procesos de Titulización de Activos y en lo que corresponde, con lo establecido en el Reglamentode Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobilia- rios; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 333º de la Ley de Mercado de Valores y por los artículos 43º y siguien- tes del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, así como lo establecido en sesión del Directoriode CONASEV de fecha 6 de abril de 1999 que faculta al Gerente General para autorizar la inscripción de valores mobiliarios respaldados en fideicomisos de titulización. SE RESUELVE : Artículo 1º.- Inscribir los valores mobiliarios de contenido crediticio denominados "Bonos Titulizados Grupo Drokasa" hasta por un monto de US$ 25 000000,00 (veinticinco millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y disponer el registro del Prospecto Informativo correspondiente en el RegistroPúblico del Mercado de Valores. Dicho valores serán emitidos y colocados por oferta pública, en concordancia con los plazos, condiciones ymodalidades previstas en el Contrato de Constitución de Fideicomiso de Titulización, con sujeción a lo dispuesto en la normativa vigente y en la presente Resolución. Artículo 2º.- La oferta pública de los bonos a la que se refiere el artículo anterior deberá efectuarse con suje- ción a lo dispuesto en el artículo 25 y, de ser el caso, enel artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. La colocación de los bonos a que se refiere el artícu- lo 1º de la presente Resolución deberá efectuarse en un plazo que no excederá de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Públicodel Mercado de Valores, prorrogables hasta por un pe- ríodo igual a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presenta-da después de vencido el referido plazo de colocación. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONA- SEV la documentación e información a que se refiere elartículo 53 del Reglamento de los Procesos de Tituliza- ción de Activos y en lo que corresponda, con la estableci- da en los artículos 23 y 24 del Reglamento de OfertaPública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 3º.- La inscripción y registro a que se refie- re el artículo 1º de la presente Resolución no implica queCONASEV recomiende la inversión en los valores u opi- ne favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación com- plementaria están a disposición de los interesados en elRegistro Público del Mercado de Valores Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a Drokasa Perú S.A., Farmindustria S.A., Pharmalab S.A.y Sociedad Agrícola Drokasa S.A. en su calidad de originadores y mejoradores; a Internacional de Títulos Sociedad Titulizadora S.A. en su calidad de fiduciario; aCorporación Drokasa S.A. y a International Finance Corporation en su calidad de mejoradores, a Interbank e Intervest S.A., en su calidad de entidades estructurado-ras; a Centura SAB S.A., en su calidad de entidad colo- cadora; a la Bolsa de Valores de Lima S.A.; y, a Cavali ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR LOZÁN LUYO Gerente General Comisión Nacional Supervisorade Empresas y Valores 10599 OSINERG Sancionan con multa de dos mil UIT a la empresa Pluspetrol Norte S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 396-2005-OS/GG Lima, 10 de junio de 2003 VISTO: El Expediente Nº 103370, el Informe Legal Nº 675- 2005-OS-GFH-L del 18 de mayo de 2005, el Informe Técnico Nº 103370-2004-OSINERG-UMA del 31 de marzo de 2004, el Informe Técnico Complementario del15 de noviembre de 2004 y el Informe del 3 de febrero de 2005, sobre el Lote 1 AB, cuyo responsable es la empre- sa PLUSPETROL NORTE S.A. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1. Que, por Oficio Nº 2925-2004-OSINERG-GFH- L del 16 de abril de 2004, notificado el 21 de abril de 2004, se le comunicó a la empresa PLUSPETROL NOR- TE S.A. que se le había iniciado procedimiento adminis-trativo sancionador por verter, en el Lote 1 AB, aguas de producción directamente al suelo, sin mediar ningún tipo de protección o cuidado de éste, infringiendo lo dispues-to en el artículo 1º de la Ley Complementaria de Fortale- cimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699, en concordancia con el artículo 21º, literal c) del Reglamen-to para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 046- 93-EM y el numeral 3.9.2 de la Tipificación de Infraccio-nes y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG apro- bada por Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 028-2003-OS/CD; 1.2. Que, mediante Escrito de registro Nº 432088 de fecha 28 de abril de 2004, la empresa PLUSPETROL NORTE S.A. formula sus descargos; 1.3. Que, a través de la Resolución de Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos de OSINERG Nº 4524- 2004-OS/GFH del 13 de diciembre de 2004, notificada el5 de enero de 2005, se dispuso la medida cautelar de suspensión temporal de actividades de las baterías Fo- restal y Huayurí ubicadas en el Lote 1 AB, con la conse-cuente paralización de los pozos activos de estas bate- rías, cuyo responsable es la empresa PLUSPETROL NORTE S.A.; 1.4. Que, asimismo, mediante Resolución de Geren- cia de Fiscalización en Hidrocarburos de OSINERG Nº 117-2005-OS/GFH del 13 de enero de 2005, notificadael 14 de enero de 2005, se declaró infundado el recurso