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PÆg. 294487 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de junio de 2005 realice por medio presencial, acudirá a la agencia de la AFP que administre su CIC; cuando lo haga por medio remoto, ingresará a través de internet en el sitio web de la AFP en la que tenga la CIC que corresponda. Requisitos Artículo 37-Jº.- Los afiliados a un determinado fondo tipo para aportes obligatorios o voluntarios podrán cambiar otro fondo tipo, bastando que el afiliado presente una solici- tud ante la AFP en la que se encuentre inscrito. Tratándose de afiliados con, por lo menos, sesenta (60) años cumplidos, los saldos de la CIC de aportes obligato- rios correspondientes que hayan sido acreditados a dichafecha deberán ser asignados, dentro del mes siguiente al mes de cumplimiento de la referida edad, al Fondo de Pen- siones para aportes obligatorios Tipo 1, salvo que el afiliadohaya suscrito el formulario de solicitud de cambio de fondo de que trata el artículo 37-Kº, a fin de pertenecer al Fondo Tipo 2. Los afiliados, en cualquier tiempo, podrán revocarsu decisión, a fin de pertenecer al fondo tipo de su prefe- rencia, con las limitaciones previstas en la Ley del SPP con relación a los tipos de fondos por los que puede optar.Asimismo, similares condiciones serán de aplicación a los pensionistas en el SPP bajo la modalidad de retiro progra- mado o en el tramo de renta temporal, en cuyo caso, laselección del fondo tipo de su preferencia estará en función a las fechas en donde se realiza el recálculo anual de la pensión. Dicha asignación al Fondo de pensiones para apor- tes obligatorios Tipo 1 dispuesto en el párrafo anterior no alcanza, en ningún caso, a la CIC de aportes voluntariosque pudiera tener el afiliado. Para todos los casos, cuando un afiliado haya pre- sentado una solicitud de cambio de fondo tipo de la CICde aportes voluntarios en la sub cuenta de aportes vo- luntarios sin fin previsional bajo el status establecido en el inciso a) del artículo 37- Mº, no podrá posteriormentepresentar una solicitud de retiro de aportes voluntarios hasta que no haya culminado el procedimiento de cam- bio de fondo de pensiones, esto es, a partir del segundomes siguiente de haber presentado la referida solicitud de cambio. Esta restricción para el retiro de aportes voluntarios en la sub cuenta sin fin previsional no esaplicable a los casos en que un afiliado hubiese presen- tado una solicitud de cambios de fondo tipo en la sub cuenta de aportes voluntarios con fin previsional. La Superintendencia establecerá las condiciones en las cuales se realizará el traslado de aportes voluntarios al Fondo de Pensiones, con ocasión de la presenta-ción de la solicitud de evaluación y calificación de in- validez y/o de la pensión que corresponda en el SPP. Cambio de un fondo tipo - medio presencial Artículo 37-Kº.- Para efectos de iniciar el trámite de cambio de fondo de pensiones, el afiliado deberá suje-tarse al siguiente procedimiento, respetando el orden que se señala a continuación: a) Acercarse a la agencia u Oficina de Asesoramien- to Previsional (OAP) de la AFP que administra su CIC, según el caso y recabar un formulario de la solicitud deelección o cambio de fondo de pensiones (Anexo II-B), procediendo a su llenado. El afiliado podrá también reca- bar la solicitud directamente de parte de un promotor dela mencionada AFP. b) Acompañar a la mencionada solicitud copia de su documento de identidad. c) Verificado ello satisfactoriamente, se dará por cul- minado el trámite de cambio de fondo. Las solicitudes de elección o cambio de fondo de pensiones serán distribuidas en original para la AFP y la primera copia para el afiliado. Cambio de un fondo tipo - medio remoto Artículo 37-Lº.- El afiliado podrá realizar el cambio de la CIC de un fondo de pensiones tipo a otro, sea para aportes obligatorios o voluntarios, haciendo uso de me- dios remotos vía Internet, en cuyo caso, presentará lasolicitud de cambio a través del sitio web de la AFP en la que mantenga sus aportes. A tal efecto, el afiliado, una vez ingresado al referido sitio web, deberá acceder a losmedios remotos bajo los procedimientos de solicitud y otorgamiento de las Claves Privadas de Seguridad (CS) de que trata la Circular Nº AFP-48-2004. Hecho ello,procederá a registrar una solicitud electrónica, llenando la información de soporte necesaria que tendrá, cuando menos, la siguiente información: a. Correlativo de numeración (autogenerado). b. Clave Privada de Seguridad (CS). c. Nombres y apellidos.d. Tipo y Número de documento de identidad. e. Número del Código Único de Identificación del SPP (CUSPP). f. AFP en la que mantiene sus aportes obligatorios al fondo. g. CIC materia de cambio: Aportes Obligatorios / Apor- tes Voluntarios (sub cuenta). h. Fondo de Pensiones Tipo al que pertenece. i. Fondo de Pensiones Tipo al que desea cambiar.j. Domicilio particular. k. Provincia y Departamento donde reside el afiliado. l. Nº de Teléfono y dirección de correo electrónico.m. Empleador actual y dirección (en caso de ser de- pendiente). n. Fecha en que se presenta la solicitud de cambio.o. Nombre y código del promotor, de ser el caso (La participación del promotor de ventas es opcional, según decisión del afiliado). p. Status de la solicitud. q. Observaciones. El ingreso de la información de soporte en la solicitud en forma satisfactoria dará lugar a que el sistema de la AFP le provea un número de registro, bajo el status“solicitud presentada”, cuyo registro podrá ser impreso directamente por el afiliado. En caso el afiliado cumpla con los requisitos exigidos, procederá al cambio de fondo en los mismos plazos que en caso lo hubiese realizado de modo presencial. Status de los procedimientos de cambio de fon- do tipo Artículo 37-Mº .- La solicitud de cambio de fondo de pensiones que se ingrese podrá tener los status siguientes: a. Solicitud presentada (SP): aquella que registra la recepción, por parte de la AFP de una solicitud de cam- bio, sea por del ingreso de la información de soporte en la web o por la presentación de una solicitud de cambioimpresa acudiendo a la agencia de la AFP. b. Solicitud en curso (SC): aquella que registra la admisión de la solicitud por parte de la AFP, encontrán-dose pendiente de respuesta. c. Solicitud aceptada (SA): aquella que registra una decisión de la AFP, en cuanto a que el afiliado cumplecon los requisitos para cambiar el saldo de su CIC de un fondo de pensiones tipo a otro. d. Solicitud rechazada (SR): aquella que registra una deci- sión de la AFP, en cuanto a que el afiliado no cumple con los requisitos exigidos para cambiar su CIC a otro fondo tipo. Causales de improcedencia Artículo 37-Nº.- Las AFP tendrán como causales de improcedencia de las solicitudes de cambio de fondo depensiones, según el fondo que se trate, las siguientes: a) Para el caso de los aportes obligatorios: que el afiliado, al momento de la presentación de la solicitud de cambio de fondo, tenga en trámite una solicitud de tras- paso de saldo de la CIC de aportes obligatorios. b) Para el caso de los aportes voluntarios: que el afiliado, al momento de la presentación de la solicitud, tenga en trámite una solicitud de traslado de saldo de laCIC de aportes voluntarios. Procedimiento operativo Artículo 37-Oº.- Las AFP, dentro de los primeros diez (10) días del mes “z+1”, procesarán las solicitudes de cambio de fondo presentadas en el mes “z”, de modotal que puedan identificar, por cada una, su detalle, saldo de la cuenta en soles y en número de cuotas, fondo tipo de origen y destino, así como la sub cuenta del tipo deahorro voluntario, en el caso que se trate de aporte vo- luntario con fin o sin fin previsional. La transferencia monetaria de los saldos de la CIC al fondo de pensiones tipo elegido por el afiliado que co- rrespondan, se realizarán dentro de los primeros seis (6) días del mes “z+2”.