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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (11/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 294486 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de junio de 2005 nados aportes continuará a cargo de la AFP de origen. Los saldos así recuperados recibirán el tratamiento co- rrespondiente a los rezagos. Plazos de cobertura Artículo 36º.- La responsabilidad de cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepeliode la AFP de origen, en los términos establecidos en el Título VII del presente Compendio, alcanzará hasta el último día calendario del último mes de devengue en laAFP de origen, siempre que al efecto se haya cumplido con las condiciones de cobertura previstas, estando las respectivas empresas de seguros facultadas para co-brar las primas que se devenguen en dicho período y que se aporten en los primeros días del mes siguiente. A partir del primer mes de devengue en la AFP de destino, los afiliados que hayan hecho efectivo el co- rrespondiente traspaso se encontrarán cubiertos por la empresa de seguros con la que aquélla tenga celebradocontrato de administración de riesgos de invalidez, so- brevivencia y gastos de sepelio, de acuerdo a lo dis- puesto en el referido Título VII del presente Compendio. Archivo de seguridad de traspasos Artículo 37º.- Las AFP deberán mantener un archi- vo magnético con antecedentes de las cuentas que ha- yan traspasado y eliminado desde el inicio de sus activi- dades, las mismas que contendrán la información míni-ma que la Superintendencia determine. Similar exigencia también será aplicable para la identificación, procesa- miento y traslado de las CIC de aportes voluntarios aque se refiere el sub capítulo siguiente. SUBCAPÍTULO VI-A TRASLADO DE APORTES VOLUNTARIOS AL FONDO DE PENSIONES Definición Artículo 37-Aº- El traslado de aportes voluntarios se produce cuando un afiliado, manteniendo su condiciónde afiliado a la AFP en donde realiza sus aportes obliga- torios, pasa el saldo de su CIC de aportes voluntarios de una AFP a otra. Para estos efectos, el saldo de la CIC deaporte voluntario deberá asignar un único fondo tipo por cada sub cuenta del aporte voluntario, pudiendo elegir igual o distinto fondo tipo, según decisión del afiliado. El afiliado podrá realizar el traslado por medio pre- sencial o remoto. Cuando lo realice por medio presen- cial, acudirá a la agencia de la AFP en donde deseetener su CIC de aportes voluntarios; cuando lo haga por medio remoto, ingresará a través de internet, en el sitio web de la referida AFP. Requisitos de admisión Artículo 37-Bº.- Para efectos del traslado de fondos de una AFP a otra, bastará que el afiliado presente una solicitud ante una AFP de destino, bajo los medios pre- vistos en el artículo 28º del presente Título. El afiliado podrá presentar una nueva solicitud de tras- lado en los mismos plazos que los referidos para el tras- paso de aportes obligatorios de una AFP a otra. Trámite del traslado - medio presencial Artículo 37-Cº.- Para efectos de iniciar el trámite de traslado el afiliado deberá acercarse a la agencia u Ofi- cina de Asesoramiento Previsional (OAP) de la AFP de destino para su aportes voluntarios y recabar un formu-lario de la solicitud de traslado de aportes voluntarios (Anexo II-A). El afiliado podrá también recabar la solici- tud directamente de parte de un promotor de la mencio-nada AFP. Los procedimientos operativos asociados al traslado de aportes voluntarios serán reglamentados medianteCircular de la Superintendencia. Causales de improcedencia Artículo 37-Dº.- El traslado de la CIC de aportes voluntarios de una AFP a otra no procederá hasta que no se haya culminado el trámite correspondiente. Para los efectos del traslado de CIC de aportes vo- luntarios, en caso de no registrar aportes en la sub cuenta de aportes voluntarios con fin previsional se tendrá comorestricciones únicamente las descritas en los incisos a) y b) del artículo 30º del presente Título; en caso de regis- trar aportes voluntarios con fin previsional, se añadiránlas consideradas en los incisos c), d) y e) del referido artículo. Asimismo, será causal de improcedencia en caso tenga en trámite una solicitud de cambio de fondo de pensiones para aportes voluntarios. Plazo para la vigencia del traslado de aportes voluntarios en la AFP de destino Artículo 37-Eº.- El afiliado tendrá como primer mes de devengue en la AFP de destino para sus aportes voluntarios el segundo mes siguiente (mes z+2) al de lapresentación de la solicitud de traslado (mes z) respec- tiva. Asimismo, le será aplicable el procedimiento de trans- ferencia de aportes que se realiza para los aportes obli- gatorios, así como lo previsto en el segundo párrafo del artículo 31º del presente título. Obligaciones de la AFP de destino Artículo 37-Fº.- En caso los aportes voluntarios se realicen por medio del empleador, la AFP de destino comu- nicará por escrito a este, dentro de los últimos diez (10) días del mes correspondiente a la comunicación vía redrealizada por la Superintendencia informando la conformi- dad del traslado (mes z+1), el primer mes de devengue para sus aportes voluntarios en la referida AFP. A dicho fin,deberá adjuntar al referido aviso, según el caso, la copia del formato o el listado de impresión de la solicitud de tras- lado a que se refiere el Anexo II-A del presente título. Obligaciones de la AFP de origen Artículo 37-Gº.- Dentro del segundo mes de deven- gue de sus aportes voluntarios en la AFP de destino, la AFP de origen deberá remitir un informe que deberá in- cluir: a) Un reporte de los saldos de la CIC de aportes voluntarios; b) Un reporte que identifique los meses en que se hubiera detectado aportes voluntarios en situación de cobranza por parte del empleador, sea en la vía adminis-trativa o judicial, así como la relación de los demás me- ses en que la AFP no registra el pago de aportes; c) Comunicar al afiliado la culminación del proceso de traslado, haciendo mención expresa al saldo mone- tario trasladado y al respectivo número de cuotas, así como el reporte a que hace referencia el inciso a). La AFP de destino para los aportes voluntarios debe- rá verificar la documentación descrita en los incisos pre-cedentes, asumiendo responsabilidad por su conformi- dad y por el manejo de los documentos y saldos mencio- nados, una vez recibidos los mismos. Pagos posteriores al traslado y recuperación de aportes en proceso de cobranza Artículo 37-Hº.- Cualquier pago recibido, acreditado o recuperado por la AFP de origen, correspondiente a afiliados respecto a los cuales ya operó el traslado, sesujetará al procedimiento previsto para los rezagos en las disposiciones pertinentes. También se sujetará al procedimiento aplicable a re- zagos, el pago de los aportes de los trabajadores inde- pendientes cuyo acuerdo de pago suscrito con la AFP de origen, haya cubierto un período mayor al último mesde devengue en la referida AFP. Asimismo, en caso de hacerse efectivo el traslado de la CIC de aporte voluntario de un afiliado que registreaportes en situación de cobranza, la responsabilidad por el cobro de los mencionados aportes continuará a cargo de la AFP de origen. Los saldos así recuperadosrecibirán el tratamiento correspondiente a los rezagos. SUBCAPÍTULO VI-B CAMBIO DE UN FONDO DE PENSIONES Definición Artículo 37-Iº.- Los afiliados a una AFP, mantenién- dose en la misma administradora, podrán cambiar el sal- do de su CIC para aportes obligatorios o voluntarios,según corresponda, de un fondo de pensiones tipo a otro. Para dicho fin, los cambios de un fondo tipo que se realicen se sujetarán a las condiciones y exigencias queestablezca la Superintendencia. El afiliado podrá cambiar de un fondo de pensiones tipo a otro por medio presencial o remoto. Cuando lo