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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (11/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

PÆg. 294488 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de junio de 2005 Plazo para la presentación de una nueva solici- tud de cambio de fondo Artículo 37-Pº.- El afiliado podrá presentar una nue- va solicitud de cambio a partir del segundo mes siguien-te (mes z+2) de haber presentado una solicitud de cam- bio de fondo anterior (mes z). El afiliado tendrá como primer mes de devengue en el fondo tipo elegido, el se-gundo mes siguiente al de la presentación de la solicitud de cambio respectiva.” Artículo Segundo.- Incluir como último párrafo del acápite I de la Sección A del artículo 121º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamen-tarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 080- 98-EF/SAFP y sus modificatorias, el texto siguiente: “En caso que un afiliado, con posterioridad a la cele- bración del acuerdo con su empleador para la declara-ción y retención de sus aportes voluntarios de que trata el Anexo XXV del presente Título, hubiera realizado el cambio del saldo de su CIC de aporte voluntario a otrofondo tipo distinto al que registra el referido anexo, la AFP deberá asignar, bajo sus procedimientos operati- vos, los aportes correspondientes al fondo tipo escogi-do por el afiliado.” Artículo Tercero.- Sustituir el artículo 125º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Re- glamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante ResoluciónNº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, por el texto siguiente: “Retiro de aportes - CIC Aportes Voluntarios Artículo 125º.- El retiro de aportes voluntarios de la CIC respectiva se encuentra sujeto a las siguientes con-diciones: a) Subcuenta de Aportes voluntarios con fin previsio- nal Los afiliados al SPP que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 42º de la Ley referido a la jubilación anticipada, podrán efectuar retiros de la CIC respectiva con cargo a los aportes voluntarios con finprevisional, por única vez, sólo por el exceso que resul- te de lo acumulado como ahorro voluntario con fin previ- sional, una vez deducido el monto requerido para alcan-zar la jubilación anticipada. Para dicho efecto, deberá tenerse en cuenta que, aquellos aportes cuyo retiro no hubiera sido solicitado por el afiliado, formarán parte delCapital para Pensión, por lo que la Administradora debe- rá dejar constancia de haber notificado al afiliado sobre dicho aspecto. Asimismo, para el caso de los regímenes de jubila- ción implementados por las Leyes Nºs. 27252 y 27617 y sus disposiciones complementarias, resultarán de apli-cación las precisiones señaladas en el párrafo prece- dente, con excepción de aquellos casos donde exista compromiso estatal a través de Bono Complementario,en cuyo caso no procederá el retiro de aportes volunta- rios con fin previsional. En caso que el afiliado opte por la jubilación de acuer- do al artículo 41º de la Ley, podrá añadir todo o parte del saldo total de su aporte voluntario con fin previsional, al capital para pensión necesario para financiar la corres-pondiente pensión de jubilación. El diferencial o saldo que quede en las sub cuentas podrá ser retirado, suje- tándose a la oportunidad prevista para el retiro del exce-dente de pensión a que se refiere el Título VII del Com- pendio. b) Subcuenta de Aportes voluntarios sin fin previsio- nal El afiliado sólo podrá efectuar un máximo de tres (3) retiros de la CIC de Aportes Voluntarios de la AFP que corresponda, con cargo a la sub cuenta de aportes vo-luntarios sin fin previsional en el período de un (1) año calendario. Dicho plazo se contará, sucesivamente, des- de la fecha en que se realizó el primer aporte voluntariosin fin previsional en dicha sub cuenta. La Superintendencia establecerá el procedimiento para la consolidación de cuentas de aporte voluntariocon ocasión de la solicitud o evaluación y/o pensión al interior del SPP.” Artículo Cuarto.- Incorporar como Vigésimo Sétima Disposición Final y Transitoria del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sis- tema Privado de Administración de Fondos de Pensio-nes, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, el texto siguiente: “Vigésimo sétima.- Los afiliados que pertenezcan a una AFP al 30 de junio de 2005, suscribirán el formato Anexo II-B del presente Título para ejercer su derechode elección del fondo tipo de su preferencia en los pla- zos previstos en el inciso c) de la vigésimo segunda disposición final y transitoria del Reglamento de la Ley,debiendo únicamente dejar en blanco o marcar con una línea lo que corresponde al texto “del Fondo Tipo ............” en la Sección 3, por no resultar aplicable. Asimismo, los trabajadores que se incorporen al SPP desde el 1 de julio de 2005 hasta el 1 de noviembre de 2005, serán asignados a un Fondo de Pensiones Tipobajo el esquema siguiente: - Los que a su fecha de incorporación cuenten con más de 60 años cumplidos: al Fondo de Pensiones Tipo 1 o Fondo de Preservación del Capital; - Otros casos: al Fondo de Pensiones Tipo 2 o Fondo Mixto. En todos los casos, los afiliados podrán ejercer su derecho a cambio a otro fondo de pensiones tipo a partir de la entrada en vigencia del esquema de fon- dos múltiples prevista en la trigésimo primera disposi-ción final y transitoria del Reglamento de la Ley, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 37-Jº del presen- te Título.” Artículo Quinto.- Incorporar como Vigésimo Oc- tava Disposición Final y Transitoria del Título V delCompendio de Normas de Superintendencia Regla- mentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante ResoluciónNº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, el texto si- guiente: “Vigésimo octava.- La Superintendencia, mediante disposición de carácter general, establecerá la fecha a partir de la cual será aplicable lo dispuesto en el acápiteI de la sección A del artículo 121º del presente Título. En tal sentido, cuando un afiliado realice aportes voluntarios en uno o más fondos de una o más AFP, se sujetará alprocedimiento de pago directo en la AFP establecido en el acápite II de la sección A del precitado artículo. Asimismo, establecerá las disposiciones complemen- tarias respecto a la oportunidad en que se utilizarán los medios remotos para el traslado y/o cambio de fondos tipo de pensiones.” Artículo Sexto.- La Superintendencia, mediante Cir- cular, establecerá los procedimientos operativos aplica-bles a las AFP de origen y destino en los casos de afilia- dos que presenten solicitud de traspaso, traslado y cam- bio de fondo tipo de pensiones en el SPP. Artículo Sétimo.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del plazo previsto para el inicio de los fondos múltiples, de que trata la trigésimo primera dispo-sición final y transitoria del Reglamento de la Ley del SPP. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Única.- Incorporar al Título V del Compendio de Nor- mas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, los Anexos II-A (Solicitud de Traslado de Aportes Volunta- rios) y II-B (Solicitud de Elección o Cambio de Fondo dePensiones), y sustituir el Anexo XXV (Declaración para la Retención de Aportes Voluntarios), por los que se acom- pañan en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones