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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (12/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G34/G35/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de junio de 2005 mientos Administrativos del Ministerio de la Produc- ción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aproba- do, por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, concesión para desarrollar la actividad de acuicul- tura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Ostra del Pacífico” ( Crassostrea gigas ), en un área de mar de cien (100) hectáreas, ubicada en la zona de Punta Picata, Bahía Ichuy, distrito de Ite, provincia de Jorge Basadre Grohmann, departamento de Tacna, delimitada por las si-guientes coordenadas geográficas (DATUM WGS 84); VÉRTICE LA TITUD SUR LONGITUD OESTE A 17° 51' 46.16” 71° 06' 12.92” B 17° 51' 55.52” 71° 06' 26.80” C 17° 51' 02.34” 71° 07' 05.91” D 17° 50' 52.98” 71° 06' 52.03” Artículo 2º.- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente com- prende, acondicionamiento del medio, obtención de larvaplanctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesión. Artículo 3º.- La concesión a que se refieren los artícu- los precedentes, se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovable por períodos iguales; debiendo la titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio deConservación, Inversión y Producción Acuícola, así como: - Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un pla- zo máximo de 30 días calendario de otorgada la concesión. - Presentar informes semestrales a la Dirección Na- cional de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de la Producción Tacna, sobre las actividades realizadasy los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Obtener la calificación sanitaria emitida por la Direc- ción General de Salud Ambiental DIGESA del Ministeriode Salud o por la autoridad competente conforme a lo señalado por el Decreto Supremo Nº 001-2005- PRODUCE, y presentarla a la Dirección Nacional deAcuicultura o Dirección Regional correspondiente, an- tes de dar inicio a sus actividades de cosecha. Artículo 4º.- La utilización del objeto de la concesión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el pro-yecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecu- ción de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Conve-nio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, la contravención a las normas ambientales y de lo esta- blecido en la presente Resolución Directoral, serán cau-sales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción Tac- na y a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO ANTONIO RAMÍREZ JOLLY Director Nacional de Acuicultura 10859 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G61/G62/G61/G6E/G64/G6F/G6E/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73 /G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G74/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64 /G64/G65/G20/G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 135-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 20 de mayo de 2005Visto el escrito con registro Nº CE-06358001 de fe- cha 12 de mayo del 2004, presentado por la empresa CORPORACIÓN PESQUERA RIBAR S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 367-2003-PRODU- CE/DNEPP, de fecha 21 de octubre de 2003, se aprobóentre otros, el cambio de titular del permiso de pesca a favor de CORPORACIÓN PESQUERA RIBAR S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional, "STE-FANO" de matrícula CO-16079-PM, de 586.64 m 3 de capa- cidad de bodega para extraer los recursos sardina para el consumo humano directo y jurel y caballa con destino alconsumo humano directo e indirecto; y asimismo, el artícu- lo 5º, amplía el permiso de pesca de la citada embarcación en el extremo de acceder además a la extracción de recur-so anchoveta para destinarlo al consumo humano directo e indirecto y al recurso sardina para el consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño de malla de½ pulgada (13 mm.) y de 1 ½ pulgada (38 mm.), en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas adya- centes a la costa, para la pesca de los recursos Anchove-ta y sardina y fuera de las (10) millas adyacentes a la costa para los recursos jurel y caballa; Que mediante escrito del visto, CORPORACIÓN PESQUERA RIBAR S.A., solicita modificación de Resolu- ción Directoral Nº 367-2003-PRODUCE/DNEPP en el extremo referido a la denominación de la embarcaciónpesquera la cual anteriormente se denominaba “STEFANO” y actualmente se denomina “RIBAR IX”; Que mediante Oficio Nº 3156-2004-PRODUCE/DNEPP- Dchi del 13 de octubre del 2004, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, señala la embarca- ción pesquera presenta un arqueo neto de 158.25 y 618.25m3 de capacidad de bodega, como consta en el Certificado de Matrícula que adjunta, observándose que ésta última no se encuentra dentro del margen de tolerancia, al excederseen 31.92 m3 de capacidad de bodega según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 028-2003-PRODUCE; asimismo, señala que en los archivos de la Dirección ya existió unaembarcación pesquera denominada “RIBAR IX” en tal sen- tido con la finalidad de evitar futuras confusiones, sería ne- cesario se considere el cambio de nombre de la embar-cación; por lo que se solicita que regularice su capacidad de bodega conforme a la otorgada oficialmente y alcance copia del Certificado Nacional de Arqueo, en un plazo de 15 días; Que del análisis efectuado, y en especial del sello y fecha que figuran en el cargo de notificación del Oficio Nº 3156-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, se ha determinadoque la recurrente ha sido debidamente notificada al domi- cilio legal que señala en su escrito del visto con fecha 15 de octubre del 2004, siendo que hasta el momento no hacumplido con presentar la documentación solicitada por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes- quero del Ministerio de la Producción; Que el artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuandoel administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de oficio o a solicitud del administradodeclarará el abandono del procedimiento; Que el presente procedimiento administrativo se ha pa- ralizado por causas imputables al administrado en conse-cuencia, procede declarar el abandono del procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto, de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero, mediante InformeNº 051-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Ordenamiento yFunciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en ABANDONO el procedi- miento administrativo de modificación de resolución autoritativa en el extremo referido a la denominación de embarcación pesquera; iniciado por CORPORACIÓN