TEXTO PAGINA: 14
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G34/G35/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de junio de 2005 Nacional de Identificación y Estado Civil estime convenien- te, por ello, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registra- les contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a lasOficinas de Registro de Estado Civil de la República ubica- das, entre otras instituciones, en las Municipalidades Pro- vinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debida-mente autorizadas; Que, atendiendo a que la deficiencia más aguda en el funcionamiento técnico operativo de los Registros de Esta-do Civil tenía su causa y su consecuencia directa en la inestabilidad institucional, en la que se encontraban las Ofici- nas de Registro de Estado Civil, esto es, la carencia de unórgano rector que estableciera mecanismos básicos de capacitación, orientación, verificación y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores deEstado Civil y al hecho concreto que el proceso de integra- ción a que se refería complementariamente la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, requería para su debida implementación de la elimina- ción de la informalidad registral civil existente en el país, se estableció un proceso de regularización de las Oficinas deRegistro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados de la República, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripción de los hechosvitales y actos modificatorios del estado civil en los lugares más apartados del país; Que, las Oficinas Registrales de las Municipalidades de los Centros Poblados a que se refieren los informes del visto, han formalizado expedientes de regularización de Oficina Registral en su localidad, los mismos que seencuentran debidamente complementados, por lo que corresponde la aprobación de la delegación funcional, que establezca la vinculación funcional que la norma-tividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamen-to de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la dele- gación de las funciones registrales establecidas en los lite- rales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497,Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conforme se precisa en la Resolución Jefatural Nº 023- 96-JEF, así como las acciones administrativas quecorrespondan para llevar adelante la delegación, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución, a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en lasMunicipalidades de los Centros Poblados de: ÍTEM CENTRO POBLADO DISTRITO PROVINCIA DEPART AMENTO 1 CURVA DE SUN MOCHE TRUJILLO LA LIBERTAD 2 HUANCHAC INDEPENDENCIA HUARAZ ANCASH Artículo 2º.- Los Jefes de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de Cen-tros Poblados mencionados en el artículo precedente, que- dan encargados de las funciones establecidas en el artícu- lo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 deabril de 1998, así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcio- nal dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y regis-tral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil. Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y de- función, a las Oficinas de Registro de Estado Civil, cuya delega-ción de facultades registrales se aprueba con la presente Re- solución; así como también corresponderá a dicha Subgeren- cia, orientar e impartir instrucciones a éstas, a fin que el procedi-miento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las ins- cripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 10829S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G20/G43/G4D/G52/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G2D /G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65 /G49/G6E/G64/G65/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 817-2005 Lima, 3 de junio de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por Financiera CMR para que esta Superintendencia autorice la apertura de una Ofici- na Especial en la empresa Sodimac Perú S.A., ubicadaen la avenida Industrial Nºs. 3515-3517, distrito de Inde- pendencia, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura de lacitada Oficina Especial; Estando a lo informado por el Departamento de Evalua- ción Bancaria C, mediante el Informe Nº 069-2005-DEBC; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros, y la Circular Nº B-2134-2004; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Financiera CMR la aper- tura de una Oficina Especial en la empresa Sodimac PerúS.A., ubicada en la avenida Industrial Nºs. 3515-3517, dis- trito de Independencia, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 10867 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G66/G69/G63/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G45/G6D/G69/G73/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G61/G73/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 829-2005 Lima, 9 de junio de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, conforme lo establecido en los artículos 345º y 347º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante la Ley General, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensio-nes proteger y defender los intereses del público en el ámbi- to de los sistemas financiero y de seguros, cautelando la solidez económica y financiera de las personas naturales yjurídicas que conforman dichos sistemas; Que, el numeral 18 del artículo 349º de la Ley Gene- ral señala que es atribución de la Superintendencia rea-lizar todos los actos necesarios para salvaguardar los intereses del público; Que, mediante las Resoluciones SBS Nº 039-2002 y Nº 1047-99 se aprobaron el Reglamento de las inversio- nes elegibles y el Reglamento de clasificación, valoriza- ción y provisiones de las inversiones financieras de lasempresas de seguros, respectivamente; mediante los cuales se dictaron medidas que precisan las caracterís- ticas de los activos que respaldan las obligaciones téc-nicas de la empresa, así como el establecimiento de criterios homogéneos de clasificación, valorización y pro- visión que permitan reflejar en los estados financieros lanaturaleza de sus inversiones;