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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G34/G35/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de junio de 2005 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G2D /G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 644-2005-JEF/RENIEC Lima, 3 de junio de 2005VISTO: los Oficios Nº 10470 y Nº 12527-2004/GP/ SGDAC/HYC RENIEC, los Oficios Nº 067 y Nº 230-2005/ GP/SGDAC/HYC RENIEC, los Informes Nºs. 107, 227, 329 y 656-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el InformeNº 466-2005-GAJ/RENIEC de fecha 10 de mayo del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del procesode depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos LILIA YULLIANA ALFARO LOPEZ, ESTHER VIOLETA VIGO DE FLORES o ESTHERVIOLETA VIGO ESPINOZA, ORFELINDA CULQUI TUESTA y WILMER AMADEO ADRIANZEN NAVARRO, dada la simplificación administrativa y en atención al principiode veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron a solicitar inscripción en el Registro Único de Identificación, valiéndose para ello de declaraciones falsas,las mismas que fueron ingresadas en instrumento público, esto es el Registro, motivando la cancelación de las inscrip- ciones fraudulentas por disposición de la citada Subgeren-cia, al tratarse de trámites irregulares; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la FePública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil contra LILIA YULLIANA ALFARO LOPEZ, ESTHER VIOLETA VIGO DE FLORES o ESTHER VIOLETA VIGO ESPINOZA, ORFELINDA CULQUI TUESTA y WILMERAMADEO ADRIANZEN NAVARRO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra LILIA YULLIANA ALFARO LOPEZ,ESTHER VIOLETA VIGO DE FLORES o ESTHER VIOLETA VIGO ESPINOZA, ORFELINDA CULQUI TUESTA y WILMER AMADEO ADRIANZEN NAVARRO, por presuntodelito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 10826 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 645-2005-JEF/RENIEC Lima, 3 de junio de 2005VISTO: los Oficios Nº 067 y 068-2005/GP/SGDAC/ HYC RENIEC, los Informes Nº 157, 170 y 183-2004-GP/ SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 463-2005-GAJ/ RENIEC de fecha 9 de mayo del 2005, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del procesode depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos JUAN MARCIAL ROQUE VILLASANTE o JUAN MARCELINO ROQUE VILLAZAN-TE, FROILAN RAFAEL GUTIERREZ FERNÁNDEZ, JUAN FRANCISCO GUTIERREZ VALERA, FORTUNATA AYER- VE DE BULEJE o FORTUNATA AYARVE CERCEDA o FOR-TUNATA AYERVE CERECEDA, CLAUDIO MARCELO COAQUERA JIMENEZ y GIL SALDAÑA JESUS, dada la simplificación administrativa y en atención al principio deveracidad de las declaraciones en los documentos, se pre- sentaron a solicitar inscripción en el Registro Único de Iden- tificación, valiéndose para ello de declaraciones falsas, lasmismas que fueron ingresadas en instrumento público, esto es el Registro, motivando la cancelación de las inscripciones fraudulentas por disposición de la Gerencia de Procesos, altratarse de trámites irregulares; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra laFe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Pú-blico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que in- terponga las acciones legales que correspondan endefensa de los intereses del Estado y del Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil contra JUAN MARCIAL ROQUE VILLASANTE o JUAN MARCELINOROQUE VILLAZANTE, FROILAN RAFAEL GUTIERREZ FERNÁNDEZ, JUAN FRANCISCO GUTIERREZ VALE- RA, FORTUNATA AYERVE DE BULEJE o FORTUNA-TA AYARVE CERCEDA o FORTUNATA AYERVE CERE- CEDA, CLAUDIO MARCELO COAQUERA JIMENEZ y GIL SALDAÑA JESUS; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra JUAN MARCIAL ROQUEVILLASANTE o JUAN MARCELINO ROQUE VILLAZAN- TE, FROILAN RAFAEL GUTIERREZ FERNÁNDEZ, JUAN FRANCISCO GUTIERREZ VALERA, FORTUNATAAYERVE DE BULEJE o FORTUNATA AYARVE CERCEDA o FORTUNATA AYERVE CERECEDA, CLAUDIO MARCELO COAQUERA JIMENEZ y GIL SALDAÑA JESUS, por pre-sunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de False- dad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 10827 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 646-2005-JEF/RENIEC Lima, 3 de junio de 2005 VISTO: el Oficio Nº 067-2005/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, los Informes Nº 209, 210, 211 y 212-2004-GP/ SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 503-2005-GAJ/RENIEC de fecha 19 de mayo del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica.