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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G34/G35/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de junio de 2005 Artículo 6º.- Empresas mixtas Las empresas mixtas deberán considerar de mane- ra independiente la aplicación de los límites establecidos en el presente Reglamento, en función al patrimonio efec-tivo asignado a cada uno de los ramos. La determinación de las inversiones y del patrimonio efectivo se sujeta al Plan de Identificación Contable refe-rido en el artículo 3º de las normas para la identificación contable de las operaciones de ramos de vida y de ra- mos generales de las empresas de seguros, aprobadasmediante Resolución SBS Nº 1141-99. Artículo 7º.- Remisión de información Las empresas deberán presentar mensualmente a esta Superintendencia la información señalada en el anexo adjunto “Exposición por Emisor en InstrumentosContemplados en el Reglamento de Diversificación por Emisor de las Inversiones de las Empresas de Segu- ros”, junto a la información requerida por el artículo 19ºdel Reglamento de inversiones elegibles y sujeta a los mismos requerimientos descritos en los numerales 1, 2 y 4 del mencionado artículo. Artículo 8º.- Sanción por incumplimiento El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Re- glamento será considerado como infracción grave y será sancionado conforme lo establece el Reglamento de Sanciones emitido por la Superintendencia. Disposiciones finales Primera.- Los límites establecidos en el presente Re- glamento no serán de aplicación a las inversiones, tanto directas como indirectas, en valores emitidos por elGobierno Central o el Banco Central, y a las inversiones en subsidiarias contempladas en el Capítulo II del TítuloII de la Sección Primera de la Ley General, Autorización para la Constitución de Subsidiarias. Segunda.- Las empresas, que al momento de la en- trada en vigencia el presente Reglamento presenten ex-cesos sobre los límites establecidos, quedan prohibidas de realizar nuevas inversiones, tanto directas como in- directas, en emisores donde mantengan dichos exce-sos. Estas empresas deberán remitir a la Superintenden- cia, dentro de los treinta (30) días de entrada en vigenciala presente norma, un plan de adecuación aprobado por el Directorio en el que se señalen las medidas a adoptar- se para la eliminación de dichos excesos en un plazo nomayor de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. El plan de adecuación deberá ser aprobado por la Superintendencia, previa evaluación de su idoneidad. Asimismo, la Superintendencia podrá otorgar de manera excepcional un plazo adicional, por una sola vez. Si transcurrido el plazo otorgado la empresa conti- núa presentando excesos, ésta será sujeta a sanción, conforme lo dispuesto en el artículo 8º. Tercera.- Esta Superintendencia comunicará a las empresas, mediante la emisión de una Circular, los crite- rios que se tomarán en consideración para definir laliquidez de sus inversiones. En tanto ello no ocurra, se considerará inversión “no líquida” a la inversión en acti- vos o instrumentos que no puedan ser adquiridos porlas carteras administradas por las Administradoras Pri- vadas de Fondos de Pensiones, en función a las Listas y Registros vigentes que hayan sido publicados por laSuperintendencia. Cuarta.- Para inversiones indirectas distintas a las señaladas en el artículo 5º, la Superintendencia estable-cerá mediante circular los criterios de materialidad a ser considerados. ANEXO EXPOSICIÓN POR EMISOR EN INSTRUMENTOS CONTEMPLADOS EN EL REGLAMENTO DE DIVERSIFICACIÓN POR EMISOR DE LAS INVERSIONES DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS AL ___ / ___ / ___ (En miles de nuevos soles) EMPRESA Y RAMO : ____________________________________________________________________________________________ Nombre del Emisor (1)Tipo de Categoría de Valor Valor Exposición Patrimonio Límite Margen de Emisor (2) Inversión(3)Exposición Exposición Total Efectivo (%)(5)Normado (%) Exposición (%) Directa Indirecta(4) (A) (B) (A)+(B) (C) (D) (D)-(C) (1) En caso de participaciones en fondos señalar el nombre de la sociedad administradora y para el caso de inmuebles indicar el número de registro. (2) Señalar "SG" para emisores que integran el grupo económico de la empresa, de lo contrario señalar "NG". (3) Según las categorías descritas en el artículo 3º del Reglamento, conforme a los siguientes códigos: AENL : Instrumentos representativos de derechos sobre participación patrimonial o títulos accionarios considerados elegibles no líquidos ANE :Instrumentos representativos de derechos sobre participación patrimonial o títulos accionarios considerados no elegibles BNE :Instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones o títulos de deuda y obligaciones de corto plazo considerados no el egibles FENL :Participaciones en fondos consideradas elegibles no líquidas FNE : Parti cipaciones en fondos consideradas no elegibles ONE :Inversión inmobiliaria y otras inversiones consideradas no elegibles (4) Conforme lo establece el artículo 5º del Reglamento. (5) Exposición Total / Patrimonio Efectivo de la empresa o del ramo correspondiente. 10805