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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (12/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G34/G35/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de junio de 2005 Que, resulta necesario dictar medidas adicionales so- bre las inversiones de las empresas de seguros, con la finalidad de velar por la solvencia de dichas empresas; Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad- juntas de Seguros, de Riesgos y de Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los nume- rales 3 y 18 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero .- Aprobar el Reglamento de Diversi- ficación por Emisor de las Inversiones de las Empresas de Seguros, que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo .- La presente Resolución entra- rá en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones REGLAMENTO DE DIVERSIFICACIÓN POR EMISOR DE LAS INVERSIONES DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- Alcance El presente Reglamento es de aplicación a las em- presas de seguros señaladas en el literal D del artículo 16º de la Ley General, en adelante empresas, y regulalos límites de inversión por emisor que deberán obser- var para la determinación de sus carteras de inversión. Artículo 2º.- Definiciones Para la aplicación del presente Reglamento deberán considerarse las siguientes definiciones: a. Banco Central: Banco Central de Reserva del Perú; b. Empresas de vida: Aquéllas autorizadas a dar co- bertura a los riesgos condicionados a la existencia del asegurado, según lo indicado en las definiciones señala-das en Glosario de la Ley General, y considerando lo dispuesto en la Resolución SBS Nº 937-2001; c. Empresas de Ramos Generales: Aquéllas autori- zadas a dar cobertura a todos los demás riesgos no comprendidos en la definición de ramos de vida; d. Empresas mixtas: Aquéllas autorizadas a operar simultáneamente en ramos de vida y ramos generales; e. Fondos: Incluye a los fondos de inversión y fondos mutuos de inversión; f. Gobierno Central: Gobierno Central de Perú; g. Instrumentos representativos de derechos sobre participación patrimonial o títulos accionarios: Son aque-llos instrumentos donde la magnitud de su retorno espe- rado parcial o total, no es seguro, ni fijo, ni determinable, al momento de su adquisición; h. Instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones o títulos de deuda: Son aquellos instrumen- tos cuyo retorno, medido hasta el término de su vigen-cia, está previamente fijado o es determinable desde el momento de su emisión; i. Obligaciones de corto plazo: Son aquellos instru- mentos de corto plazo cuyo retorno medido hasta el término de su vigencia, está previamente fijado o es determinable desde el momento de su emisión; j. Inversiones: Incluye al total de inversiones que man- tiene la empresa; k. Inversiones elegibles: Activos que cumplen con las disposiciones contenidas en el Reglamento de inver- siones elegibles y que pueden ser destinados a cubrir las obligaciones técnicas; l. Inversiones inmobiliarias: Terrenos y edificaciones de propiedad de la compañía, incluyendo también aque- llos inmuebles en los que se haya invertido a través deasociaciones en participación u otro tipo de mecanismos. m. Reglamento de inversiones elegibles: Reglamento de inversiones elegibles de las empresas de seguros, aproba-do mediante Resolución SBS Nº 039-2002 y modificatorias; n. Reglamento de clasificación, valorización y provisiones: Reglamento de clasificación, valorización y provisiones de lasinversiones financieras de las empresas de seguros, aproba- do por la Resolución SBS Nº 1047-99 y modificatorias; o. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.CAPÍTULO II LÍMITES DE INVERSIÓN POR EMISOR Artículo 3º.- Política de inversiones y límites de inversión por emisor Las políticas de inversiones de las empresas deben señalar criterios de diversificación y políticas para ges- tión del riesgo, que se encuentren de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento, y aquellas es-tablecidas en el Reglamento de inversiones elegibles y Reglamento de clasificación, valorización y provisiones. Los criterios de diversificación contemplados en dichas políticas deberán considerar límites máximos por emisor calculados en función del patrimonio efectivo de las empre- sas, que dependerán de las categorías de inversiones ydel ramo de seguros en el que operan, y que no deberán exceder a los señalados en el siguiente cuadro: Límites por Emisor en función del Patrimonio Efectivo de la Empresa Categoría de Inversión Empresas Empresas de ramos de ramos generales de vida a) Instrumentos representativos de derechos sobre participación patrimonial o títulos accionarios 11% 55% considerados elegibles no líquidos b) Instrumentos representativos de derechos sobre participación patrimonial o títulos accionarios 3% 15%considerados no elegibles c) Instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones o títulos de deuda y obligaciones 4% 20% de corto plazo considerados no elegibles d) Participaciones en fondos consideradas elegibles 7% 35% no líquidas e) Participaciones en fondos consideradas no elegibles 2% 10% f) Inversión inmobiliaria y otras inversiones 2% 10% consideradas no elegibles Serán consideradas como “no líquidas” aquellas in- versiones que no cumplan con los criterios que esta-blezca la Superintendencia para este efecto. Artículo 4º.- Límites frente a emisores del grupo económico de la empresa Los límites establecidos en el artículo precedente se reducirán en un 50% cuando se traten de instrumentos asociados a personas jurídicas integrantes del grupo económico de la empresa. La determinación de los grupos económicos se realiza- rá de acuerdo con lo dispuesto en las normas especiales sobre vinculación y grupo económico, aprobadas por laResolución SBS Nº 445-2000 y sus modificatorias. Artículo 5º.- Exposiciones indirectas Las inversiones realizadas en activos cuyos riesgos se encuentren asociados a instrumentos subyacentes seránconsideradas dentro de los límites máximos establecidos por el presente Reglamento, como si correspondieran a inversiones directas en dichos instrumentos. Para efecto de lo anterior, se considerarán únicamente aquellos instrumentos subyacentes que cumplan con los criterios de materialidad descritos en el siguiente cuadro: Exposiciones Indirectas Inversiones Asociadas a Instrumentos Criterio de Materialidad Subyacentes a) Participaciones en fondos Mayor o igual al 5% del patrimonio del fondo b) Instrumentos representativos de activos Mayor o igual al 5% del titulizados o valores estructurados patrimonio fideicometido o del nocional c) Acciones de compañías cuya finalidad consiste Mayor o igual al 5% del en la inversión en valores mobiliarios o inmuebles. patrimonio de la compañía d) Otros que señale la Superintendencia. Fijado mediante Circular