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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G34/G35/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento admi-nistrativo, ha detectado que los ciudadanos NICOLAS MAMANI MAMANI, MARLEN SAMAN VILLAR o MARLEN INOUE VILLAR, OSCAR MANUEL VALLEJOS MENDOZAu OSCAR MANUEL WATANABE RODRIGUEZ y ELIAS RICRA LEYVA, dada la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones enlos documentos, se presentaron a solicitar inscripción en el Registro Único de Identificación, valiéndose para ello de declaraciones falsas, las mismas que fueron ingresadasen instrumento público, esto es el Registro; Que, mediante los Informes de Homologación Mono- dactilar Nºs. 075, 002 y 072/2003/UDGIA/GP/RENIEC,y Nº 008/2003/UDGIA/GO/RENIEC, se ha determinado que se trata de casos de doble inscripción, realizado por los ciudadanos antes señalados; Que, aún cuando se ha procedido administrativamen- te, esto es la exclusión definitiva de las inscripciones obtenidas en forma irregular, por parte de la Subgeren-cia de Depuración y Archivo Central, mediante la Resolu- ción Nº 157-2004-GP/SGDAC-RENIEC, los hechos an- tes descritos constituyen indicio razonable de la comi-sión de presunto delito contra la Fe Pública, en la moda- lidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses delEstado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra NICOLAS MAMANI MAMANI, MARLEN SAMAN VILLAR o MARLEN INOUE VILLAR, OSCARMANUEL VALLEJOS MENDOZA u OSCAR MANUEL WATANABE RODRIGUEZ y ELIAS RICRA LEYVA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra NICOLAS MAMANI MA-MANI, MARLEN SAMAN VILLAR o MARLEN INOUE VI- LLAR, OSCAR MANUEL VALLEJOS MENDOZA u OS- CAR MANUEL WATANABE RODRIGUEZ y ELIAS RICRALEYVA, por presunto delito contra la Fe Pública, en la mo- dalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 10828 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 648-2005-JEF/RENIEC Lima, 3 de junio de 2005 VISTO: el Oficio Nº 220-2005-GP/RENIEC, los Infor- mes Nºs. 653, 727, 729 y 736-2004 GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 504-2005-GAJ/RENIEC de fe-cha 19 de mayo del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Ar- chivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, hadetectado que ciudadanos no identificados se presenta- ron ante el Registro, solicitando y obteniendo irregular- mente las inscripciones correspondientes a los ciudada-nos MANUEL JESUS CASTAÑEDA CASTRO, JUAN CHAVEZ GARAUNDO, JOSE ANTONIO ZAPATA OKAMURA y CARMEN ROSA KISHABA YGURA; Que, realizados los exámenes periciales en cada uno de los respectivos expedientes, se ha establecido que se trata de casos de suplantación de identidad, efectua- das por personas desconocidas; Que, de los hechos antes descritos, se desprende que personas no identificadas, han usurpado la identidad de los ciudadanos MANUEL JESUS CASTAÑEDA CASTRO,JUAN CHAVEZ GARAUNDO, JOSE ANTONIO ZAPATA OKAMURA y CARMEN ROSA KISHABA YGURA, exis- tiendo indicios razonables de la comisión de presunto delitocontra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideo- lógica y Genérica, previstos y sancionados en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses delEstado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que co- rrespondan contra los que resulten responsables, por la comi-sión del delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 10830 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G2D /G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E /G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G73/G20/G50/G6F/G2D /G62/G6C/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G75/G72/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G6E/G20/G79/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G68/G61/G63 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 647-2005-JEF/RENIEC Lima, 3 de junio de 2005 VISTO: los Informes Nºs. 1004 y 1005-2005-GO/S- GREC/RENIEC de fecha 22 de abril del 2005 y el Infor- me Nº 461-2005-GAJ/RENIEC de fecha 9 de mayo del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como un organismo autónomo,constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estadocivil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil las funciones de planear, organi- zar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registralesde su competencia, entre las que se encuentran los nacimien- tos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifican el estado civil de las personas; Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Es-tado Civil, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral está integrado, entre otrosorganismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro