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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G34/G35/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de junio de 2005 PESQUERA RIBAR S.A.; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Con-trol y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministeriode la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 10854 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 138-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 23 de mayo de 2005Visto el escrito con registro Nº CE-00669002 del 13 de enero del 2004, presentado por la empresa PESQUE-RA HAYDUK S.A. CONSIDERANDO:Que el artículo 191º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General establece que enlos procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta(30) días, la autoridad de oficio o a solicitud del adminis- trado declarará el abandono del procedimiento; Que mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. solicita ampliación de permi- so de pesca para operar la embarcación pesquera deno- minada “BAMAR II”, con matrícula Nº CE-16661-PM, paraextraer el recurso hidrobiológico Atún y especies afines, con destino al consumo humano directo; Que mediante Oficio Nº 140-2004-PE/DNEPP-Dch de fecha 23 de enero del 2004, se notificó a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., propietario de la embarcación pesquera denominada “BAMAR II”, a fin de que cumpla consubsanar la observación formulada a su expediente, con- sistente en reintegrar la diferencia de S/. 4.00 (Cuatro y 00/ 100 Nuevos Soles) por concepto de trámite, publicación einspección en el Puerto del Callao; y coordinar la inspec- ción técnica de la referida embarcación pesquera; Que a la fecha, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., no ha cumplido con subsanar las observaciones requeridas en el Oficio Nº 140-2004-PE/DNEPP-Dch de fecha 23 de enero del 2004, a pesar que la notificaciónfue recepcionada el día 30 de enero del 2004, como consta en el cargo remitido por SERPOST, por lo que el procedimiento administrativo de ampliación de permisode pesca para operar la embarcación pesquera denomi- nada “BAMAR II”, con matrícula Nº CE-16661-PM, se ha paralizado por causas imputables al administrado; enconsecuencia, procede declarar el abandono del procedi- miento de conformidad con lo dispuesto en el artículo191º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General; Estando a lo informado por la Dirección de Consu- mo Humano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero mediante Informe Nº 151- 2004-PRODUCE/DNEPP-Dch y con la opinión favo- rable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el artículo 191º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y en los numerales 7, 8 y 9 delprocedimiento Nº 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción- TUPA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Fun- ciones del Ministerio de la Producción, aprobado por De-creto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de solicitud de ampliación de permiso depesca para operar la embarcación pesquera denomina- da “BAMAR II” con matrícula Nº CE-16661-PM, para la extracción de los recursos hidrobiológicos Atún y Espe-cies Afines, con destino al consumo humano directo; por los fundamentos expuestos, en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Con- trol y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa, y consignarse en elPortal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 10857 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G6C /G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G2D/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G46/G4F/G47/G41/G50/G49 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 159-2005-TR Lima, 9 de junio de 2005